Reformada en el año 1994. Contempla el juicio por jurados en varios artículos:

Art 85 inc 27 – Atribuciones y deberes del Poder Legislativo:  organización de la justicia provincial y juicios por jurados

Art 171 –  La ley organiza los jurados para los delitos de imprenta o de cualquier otro medio de difusión del pensamiento (…)

Art 172 –  Gradualmente se propende a la implantación de la oralidad en todo tipo de proceso y a la organización del juicio por jurados. En la etapa de plenario el proceso es, en todos los casos, oral y público.

Constitución de Chubut