Juicio por jurados

El Juicio por Jurados más firme que nunca

Por Héctor Granillo Fernández, Presidente de la Asociación Argentina de Juicio por Jurados (AAJJ).

22 Abr 2015

La provincia de Buenos Aires ha encarado ya, con creciente interés y en una clara profundización de la forma republicana de gobierno, exitosamente el juicio por jurados en su procedimiento penal. Y lo ha hecho en un marco de armonía con los principios, derechos y garantías de la Constitución Nacional y de la Constitución provincial como nunca antes se había conocido en su jurisdicción.

Elocuente muestra de ello es la repercusión favorable que la actuación de los jurados ha producido en todas las ocasiones en que éstos se han desempeñado y pronunciado su veredicto, exhibiéndose un creciente despertar de la conciencia ciudadana por hacer también de la actividad jurisdiccional una función popular del Estado republicano.

En consecuencia, desde el primer juicio por jurados de San Martín hasta el último llevado a cabo hasta el presente, desarrollado en Tres Arroyos, la nota común y corriente ha sido la actuación de jurados respetuosos en extremo con el encuadre constitucional de su función, un elevadísimo grado de conciencia sobre la importancia de ella y, sobre todo, una actitud de sentirse involucrados profundamente con su decisión en atención a las consecuencias sociales de su pronunciamiento.

En su virtud, no se entiende cómo, luego de solamente seis procesos con jurados, pueden ya asomarse voces interesadas en su contra, intentando otra vez someter al juicio penal al oscurantismo y al autoritarismo de un estilo de juzgamiento monárquico que subsistió a lo largo de más de siglo y medio de vigencia de la Constitución Nacional republicana.

En este último camino, obvio es decirlo pero parece que no es inútil, la sanción de la ley 14.543 ha marcado uno de los hitos institucionales de la Nación de mayor trascendencia porque ha modificado el esquema de juicio inquisitorial y ha colocado en su lugar al que exige la Carta Magna con participación popular plena en el dictado del veredicto.

De este modo, veredicto por parte del pueblo y sentencia por el juez letrado pero con total respeto y concordancia con el primero. El pueblo ha asumido –y para siempre- su función legítima de participar también en el gobierno del Poder Judicial, uno de los tres brazos en base a los cuales se desarrolla la República.

Que hubiera transcurrido tanto tiempo sin la vigencia del juicio por jurados en la jurisdicción provincial bonaerense es un verdadero bochorno pero que el pueblo –a través del dictado de la citada ley- haya superado la situación e introducido la vigencia del juicio por jurados es un motivo de festejo. Es por ello que las apresuradas críticas aparecidas en un periódico sureño hace pocos días sólo pueden entenderse como la expresión de grupos de interés sectorial o personal que se desentienden de la letra y el espíritu de la Constitución expuestos en sus disposiciones fundamentales.

Al hacer foco en esta etapa de implementación, la AAJJ agradece a la Suprema Corte de Justicia, a la Procuración General y al Ministerio de Justicia provinciales por el apoyo logístico y administrativo brindado; a los jueces que presidieron tribunales de jurados y a los abogados que los litigaron -acusadores y defensores- porque los juicios se desarrollaron con absoluta normalidad y con elevadas pautas de calidad profesional.
También debemos resaltar a las comunidades locales, que receptaron en forma absoluta los veredictos de sus pares y, muy especialmente, a los ciudadanos que -sin excepciones- afrontaron con notoria responsabilidad y compromiso esta carga pública que tan honrosamente cumplieron en nombre del pueblo de su provincia.
A pesar de ello, algunas voces críticas de los sectores reaccionarios comienzan a escucharse pero las mismas dan cuenta de que, en el fondo, sólo buscan la prolongación de la cultura de la Inquisición, con sus juicios mediocres y las condenas con prueba casi inexistente o nula. En esos contextos, dichos grupos no protestan pues su conformidad se relaciona solamente con veredictos de culpabilidad.
Nos encontramos recién en los inicios de esta alentadora e imprescindible experiencia republicana, por lo cual no pueden todavía  sacarse conclusiones generales y definitivas que pretendan ostentar algún valor indicador. Sin embargo, algo ya nos están mostrando los contundentes veredictos rendidos hasta el momento -seis de “no culpabilidad” y uno de “culpabilidad”- y es que el sistema de juicio por jurados exige gran profesionalismo y preparación exigente por parte de los litigantes ya que, como ocurre en todas partes del mundo en que rige el juicio por jurados, los ciudadanos demuestran ser mucho más exigentes con la calidad de la prueba que quienes actúan en el sistema de puros letrados.
Pero hay más. Una reflexión sumamente importante surge de considerar que, si a la ya mencionada tendencia de pronunciamientos por la inocencia, la cual, sin dudas, pronto se estabilizará y arrojará promedios equilibrados, agregamos que cinco de esos seis veredictos de “no culpabilidad” fueron rendidos por unanimidad, es evidente que el pueblo está enviando un mensaje tan claro como contundente: una condena exige a los acusadores pruebas de mayor calidad y contundencia.
Se percibe un mensaje del pueblo hacia el Ministerio Público Fiscal sobre un mayor rigor en la selección y preparación de sus casos evitando elevar a juicio aquellos poco sustentables o de escasas posibilidades probatorias, buscándoles salidas legítimas alternativas; investigar pensando estratégica y objetivamente en el juicio, perfeccionarse en el manejo de técnicas de litigación, transmitir sus mensajes en forma clara y ordenada.
Estas exigencias -cabe aclarar- son sumamente alentadoras y para eso nació históricamente el juicio por jurados, para superar el degradado expediente escrito del sistema inquisitorial español del cual nuestros sistemas son tributarios y por el que todavía se padecen las consecuencias culturales de desempeños de baja calidad. Está en marcha un sustancial cambio en relación al proceso penal provincial.

En ese sentido, a la crítica negativa fácil se le opone una respuesta de gran relevancia institucional cual es la de que se quiere presionar en contra del juicio por jurados para retornar a un pasado en el que el autoritarismo y la absurdidad eran premiados con pronunciamientos jurisdiccionales de coyuntura que hoy, al hallarse el veredicto en manos de su legítimo destinatario constitucional, el pueblo soberano, una acusación insustancial e insuficiencia ya no pasa los filtros de la legalidad de los cargos. Y el resultado, meditado, deliberado y concienzudo de los jurados, responde con veredictos liberatorios.

¿O es que se está reclamando pronunciamientos de culpabilidad a cualquier precio y solamente porque la imputación hubiera llegado a la etapa procesal del juicio? Si esto fuera así, no hay palabras para expresar lo disvalioso de esa postura y, más aún, lo gravísimo que resultaría motivar una condena en un veredicto forzado y viciado por la pura autoridad de quienes lo emiten.

Es así que suena muy sintomático que, a tan poco tiempo y con solamente unos pocos juicios por jurados llevados a cabo, cause alarma que ese mismo soberano se hubiera pronunciado libremente en seis casos por la inocencia y sólo en uno por la culpabilidad. ¿Es que se exige lo mismo respecto de los otros poderes del Estado? ¿Se analiza su desempeño en virtud del acierto o desacierto según el criterio parcial de quien lo hace? Si así fuera, ¿ello autorizaría a pronunciarse contra el cierre de la institución presidencial o el de las cámaras legislativas, derogando las leyes respectivas de su implementación?

Resulta evidente que esa manera de valorar la situación es bizarra y que adolece de toda razonabilidad: la Constitución manda que la república tenga vigencia también en la función jurisdiccional del Poder Judicial y estima que no hay otra forma legítima de hacerlo que a través del juicio por jurados (arts. 24 y 118). Luego, ¿cuál es la protesta? ¿La de que no place a quienes la efectúan por meros pareceres personales? Pues, entonces, la respuesta es sólo y exclusivamente una: un sistema de enjuiciamiento nunca puede ser apreciado seriamente porque en tres o cuatro o diez juicios se hubieran pronunciado veredictos absolutorios, siendo de toda evidencia, entonces, que –si, por el contrario- lo hubieran sido de culpabilidad, no habría habido motivo de crítica.

El retorno al sistema inquisitorial –que parece ser el deseo de unos pocos- es una utopía sin perspectiva ni posibilidad alguna en nuestro presente. El pueblo argentino, en todas las jurisdicciones de la Nación y en forma creciente año a año, va avanzando hacia la instauración del juicio por jurados en materia penal y éste ya está incorporado en las leyes procesales cordobesa, neuquina y bonaerense. Además, está en plena ebullición en otras tantas legislaturas provinciales como las del Chaco, Río Negro, Chubut y La Rioja, como así también se encuentra en pleno movimiento la discusión y el análisis del instituto en muchas otras como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Entre Ríos, Catamarca o Salta, por citar sólo algunas.

Por todo ello, nos permitiremos formular una advertencia y una conclusión: la primera, sobre que hay que estar prevenido para desnudar afirmaciones dogmáticas y carentes de todo sustento en contra del juicio por jurados; la segunda, en cuanto a que –a pesar de sus detractores y de sus importantes intereses en juego- el proceso juradista en la Argentina ya empezó y llegó para quedarse puesto que se relaciona directa y medularmente con el  modelo constitucional de enjuiciamiento en la república.

Que todos estemos en alerta para que no se distorsione la realidad y para que el debido proceso constitucional sea y siga siendo tal.

INECIP