Juicio por jurados

El proyecto de Ley chubutense de Juicio por Jurados y con Jurados entró a la Legislatura

Ha sido principal fuente del proyecto el texto trabajado por INECIP.

27 May 2014

El proyecto de Ley que organiza los Juicios por Jurados y con Jurados ingresó ayer en la Honorable Legislatura del Chubut y tomará “estado parlamentario” en la próxima sesión ordinaria el martes 3 de junio.

Los Juicios por Jurados y con Jurados están previstos por la Constitución de la provincia y su desarrollo fue reglamentado por el Código Procesal Penal vigente desde el año 2006.

La provincia del Chubut en su Constitución tiene previstas dos formas de participación ciudadana en juicios penales; uno es el juicio con jurados y el otro es el juicio por jurados. El juicio con jurados, en el artículo 173 de la Constitución, es para conocer en los delitos cometidos por funcionarios públicos en perjuicio de la Administración Pública, y esos casos la Constitución Provincial establece que el tribunal se va a integrar minoritariamente por ciudadanos legos, es decir por tres jueces técnicos y dos jueces legos (Art. 302 CPP) con una estructura de juicio similar a la de los juicios por jueces técnicos.

En lo particular, son varios los aspectos del Código Procesal Penal que deben ajustarse, porque los años transcurridos desde su sanción, aunque no son muchos, han sido generosos en la discusión política y jurídica.

Esta ley, que completa el sistema fijando en el juicio por jurados el horizonte de sentido del enjuiciamiento criminal, junto al actual sistema de colegiación de jueces y oralidad plena, pone al Chubut a la vanguardia absoluta de Sudamérica en términos de justicia acusatoria, adversarial y con participación popular.

El proyecto fue gestionado principalmente por la diputada provincial María José Llanes, y  lleva además la firma de los siguientes diputados/as: Adolfo Mariñanco, Alejandra Johnson Taccari, Juan Ale, Elva Willhuber, Eduardo Daniel, Exequiel Villagra y José Karamarko.

Ha sido principal fuente del proyecto el texto trabajado por el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), bajo la dirección de Andrés Harfuch, con valiosos aportes de numerosos especialistas, entre ellos las figuras consulares de Edmundo Hendler y Alberto Binder.

INECIP