Juicio por jurados

Los sueños de Sarmiento y el Juicio por Jurados

Columna de opinión de Alfredo Pérez Galimberti sobre el proyecto de ley de Juicio por Jurados en San Juan.

1 Nov 2018

Por Alfredo Pérez Galimberti, vicepresidente de Inecip

“Todos los problemas son problemas de educación”
D. F. Sarmiento

Por encargo del gobierno argentino, el más afamado escultor de la época, August Rodin, realizó en bronce una estatua de Sarmiento que fue emplazada en la intersección de Avenida Libertador y Sarmiento, a metros de donde alguna vez se erigiera la casa de Juan Manuel de Rosas. Esto sucedió el 25 de Mayo del año 1900.

El nombre de Sarmiento inevitablemente se asocia a la polémica. Su estatua no escapó a esta constante, y no sólo por su emplazamiento en un espacio que ocupara su archirrival político, sino por una cuestión estética: “Es difícil algo más feo, vulgar, casi repulsivo, y por lo tanto menos parecido a Sarmiento; frente fugitiva, deprimida como la de un reptil, nariz pequeña y ondulada”, publicaba el diario La Nación en su edición del 27 de mayo de 1900. Sin embargo, contra viento y marea allí sigue vigilando el rumbo y los desatinos de la República. Tozudo, contradictorio, vehemente, visionario.

El 14 de septiembre de 1847 Sarmiento llegó al puerto de Nueva York. Su objetivo era reunirse con el educador Horace Mann en Boston, el centro cultural y educativo norteamericano. Regresó a Norteamérica como Embajador en 1867, y embarcado hacia Buenos Aires, en 1868, se anotició de que había sido electo Presidente.

Volvía del país del Norte especialmente admirado por dos cuestiones: la educación general y el juicio por jurados. Entre otros “factores de civilización”, describe en su relato de viajes el correo, la prensa diaria, el juicio por jurados, la lucha electoral y el sentimiento religioso.

Una vez en ejercicio de la Presidencia, Sarmiento pone en ejecución su aspiración a un desarrollo burgués nacional al estilo norteamericano, denunciando a la oligarquía argentina que se oponía a ese camino. Trae maestras de los Estados Unidos para formar a las docentes argentinas, y designa a Florentino González y a Victorino de la Plaza para que proyecten un Código Procesal Penal que, cumpliendo las mandas de la Constitución, instale el juicio por jurados.

En el Informe que los juristas designados acompañan al Proyecto que Sarmiento presentará al Congreso, señalan: “La forma de gobierno que aspiramos a plantear en el país desde que nos hicimos independientes de la España requiere la intervención de los ciudadanos en cuanto sea posible en la dirección y administración de los negocios de la comunidad política… Este arreglo que realiza el ideal de la mejor forma de gobierno tiene además la ventaja de que proporciona con su práctica una escuela para la instrucción de los ciudadanos y para cultivar en ellos el sentimiento de su solidaridad con la comunidad de que forman parte combatiendo así el egoísmo y la indiferencia que se apoderan de los espíritus en los países en donde es desconocido el self government y en donde el gobierno se considera como una cosa distinta del pueblo y se ejerce sin su intervención” .
Más adelante, y en relación al veredicto unánime que proponen, en seguimiento fiel del sistema de justicia federal de los Estados Unidos, escriben: “Nadie contesta la justicia del fallo de un tribunal desde que él está basado en el voto unánime de los que lo forman…Es en virtud de esta condición que los veredictos presentan las mayores garantías de infalibilidad. La solidaridad de todos los jurados que resulta de la participación común en la condenación los penetra fuertemente de la convicción de que son responsables ante la opinión pública y de esta manera se evitan esas cobardes protestas que ciertos jurados hacen oír contra un veredicto que se dice ha sido pronunciado contra su opinión las cuales tienen frecuentemente lugar en los países en donde la mayoría basta para la condenación”.

Han pasado ciento cuarenta años, es cierto, pero la polémica no ha envejecido. Por un lado se dice que quienes no son profesionales del derecho no pueden juzgar. Y que hace falta que el pueblo se eduque para que pueda gobernar. Del otro, que para juzgar hechos –el derecho sigue siendo materia de abogados- los ciudadanos no abogados son tan competentes como cualquiera. Y que el Jurado es una escuela de formación, que educa y empodera al ciudadano para que decida si una persona es o no culpable de un hecho, acto político, acto de gobierno sin duda.

El voto de mayoría es útil cuando la exigencia de unanimidad empobrecería las instituciones, como en el ejercicio del poder de legislar. Pero la supresión de la unanimidad enflaquece la deliberación, y le quita el peso que debe tener la decisión de un jurado.

Este era el famoso, sencillo y brillante artículo 479 del Código Procesal que Sarmiento envió al Congreso Nacional:

CAPÍTULO III.
Del veredicto.
ARTÍCULO 479.
Luego que los jurados hayan acordado, por unanimidad de votos, su veredicto, deben ser conducidos, por el empleado que los tenga en custodia, á la presencia del juez, en la sala de su despacho, en sesión pública.

San Juan tiene ahora la posibilidad de honrar la memoria de este hombre, de encarnar uno de sus sueños. Está en sus manos hacerlo.

INECIP