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Reforma del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa: una decisión coyuntural con peligrosas consecuencias institucionales

Comunicado conjunto

13 Nov 2017

El proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa ingresado al Senado de la Nación pone en riesgo la independencia y autonomía de ambos organismos. La propuesta constituye un peligro para la división de poderes y amenaza con debilitar la figura del Procurador General y del Defensor General.

Respecto al Ministerio Público Fiscal, la reforma tendría un mayor impacto debido a la inminente entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal de la Nación. Los fiscales asumirán la dirección de las investigaciones, con un rol protagónico en el proceso penal. Una reforma como la propuesta implica que las decisiones relativas al avance o al estancamiento de las causas más sensibles –corrupción, narcocriminalidad, violaciones a los derechos humanos, trata de personas– queden en manos de un órgano debilitado y condicionado por el poder político de turno.

La forma de designación propuesta no asegura un/a Procurador/a con idoneidad, independencia y legitimidad

El proyecto establece que ya no se necesitarán dos tercios de los votos del Senado para elegir al/la Procurador/a, sino que sería suficiente con el apoyo de tan sólo la mitad más uno de los senadores. La necesidad de mantener el requisito de los dos tercios no es un capricho. Esa exigencia obliga al Poder Ejecutivo a proponer candidatos idóneos que superen las diferencias políticas de los sectores legislativos en razón de reunir las capacidades necesarias que el cargo le exige redundando así en mayor independencia y legitimidad. Vale recordar que cinco años atrás el requisito de los dos tercios de los votos impidió que se designara a un candidato que había falsificado sus antecedentes, y por tanto, no era idóneo para el cargo, pero contaba con el apoyo de una mayoría simple. Si este proyecto de ley hubiera estado vigente en ese momento, Daniel Reposo habría sido Procurador General de la Nación a pesar de las numerosas objeciones en torno a su idoneidad. Para evitar que ese tipo de intentos se repitan y prosperen, resulta indispensable mantener la exigencia de los dos tercios de los votos.

Un/a Procurador/a fácil de remover es menos proclive a investigar casos que afecten al poder de turno

En el proyecto presentado se elimina el juicio político, reemplazándolo por mecanismo endeble que permite la destitución por mal desempeño por simple mayoría en ambas cámaras del Congreso. Incluso se faculta al Presidente de la Nación a suspender al Procurador por seis meses de manera arbitraria. Las consecuencias de estas herramientas de presión política no son menores: un Procurador fácil de remover es menos proclive a investigar casos que afecten al poder de turno.

La duración del mandato propuesta no permite generar y desarrollar un plan de acción en política criminal

La duración del mandato del/la Procurador/a también se vincula con su autonomía. El cargo no debe ser vitalicio y, por lo tanto, debe tener límites temporales. Pero el proyecto establece un periodo sumamente corto, de 5 años, renovable por 2 años más. Por un lado, 5 años es un plazo muy exiguo para que un Procurador genere y desarrolle un plan de trabajo estratégico que enfoque las necesidades de política criminal. Por otro, no es conveniente establecer mandatos renovables, ya que la prioridad del Procurador será conseguir apoyos políticos que le permitan lograr una prórroga.

Es preferible evitar la posibilidad de renovación y en su reemplazo establecer un mandato de mayor duración (7 u 8 años) que permita diseñar y ejecutar políticas de largo plazo.

Cualquier reforma de la ley orgánica de un organismo tan sensible como Ministerio Público Fiscal y de la Defensa debe convocar a todas las organizaciones de la sociedad civil que desde hace años trabajamos por la consolidación del Estado de Derecho. Decisiones tan relevantes para el futuro de la Justicia Federal requieren un debate amplio y plural que no puede lograrse con un proyecto de ley negociado a puertas cerradas.

INECIP