INECIP en los medios

Política giratoria

Columna de opinión de Alejandro Poquet, profesor de Derecho Penal e integrante de Inecip.

23 May 2016

El Poder Ejecutivo de Mendoza propuso a la Legislatura un proyecto de ley para modificar requisitos, formas y plazos de la prisión preventiva, un encierro que se impone como medida cautelar, antes de haberse dictado sentencia condenatoria. Con ligeras modificaciones, el proyecto ha sido confirmado por la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales de la Cámara de Senadores.

La iniciativa se titula “Sobre la transparencia, celeridad, participación y control de las personas privadas de libertad” y, para que no queden dudas (ni, en lo posible, disidencias) en el primer párrafo de la nota de remisión se anuncia a la Legislatura que el texto que se somete a consideración consiste en “la celeridad, participación y control de la prisión preventiva”.

No obstante esa reiteración (concepto que, por anacronismo, el proyecto desempolva del artículo 22 de la Constitución de Mendoza de principios del siglo XX, con el fin de obstaculizar la libertad a la par de la reincidencia), las dudas permanecen al igual que las disidencias provinciales y nacionales provenientes del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y la Asociación Pensamiento Penal (APP).

Sucede que más allá de posiciones ideológicas y sentimientos particulares, la prisión preventiva es un estorbo para el propio ordenamiento jurídico. La misma Exposición de Motivos del proyecto deja fuera de discusión el carácter excepcional de la prisión preventiva, sólo tolerable en la medida que sirva a la averiguación de la verdad y a la realización del juicio. Pero estos fines tampoco alcanzan si no se vinculan con la prueba del hecho y del autor. A su vez, esta prueba no es suficiente, siempre según el proyecto, porque hay que evitar el escándalo de adelantar la pena a un tiempo anterior al que se dicta la condena (escándalo mayor si se dicta una absolución).

La previsión de ese escándalo se denomina principio de inocencia, contenido en el artículo 18 de la Constitución Nacional, gracias al cual todos los ciudadanos conservan ese estado hasta que luego de un proceso judicial con material probatorio sometido a verificación y refutación, se arriba a una sentencia que, a su vez, es revisada a instancia de la parte disconforme. La Exposición de Motivos comienza, precisamente, recordando la importancia de este principio como consecuencia de un “movimiento constitucionalista” fruto del “gran esfuerzo de políticos, filósofos, juristas, hombres de la cultura y ciudadanos”.

Pero no hay que olvidar que este artículo 18, antes de despedirse, “sanciona” el delito de tormento por medio de cárcel enferma y sucia, y su autor es el juez que ordena el encierro en esas condiciones, con la punible complicidad de los funcionarios políticos que subvirtieron una institución creada “para seguridad y no para castigo” según ese texto constitucional.

Por estas razones, la prisión preventiva es un serio problema para el ordenamiento jurídico, porque encierra a la persona mientras es inocente (verdad teórica y legal que comparte el proyecto) en una especie de campo de concentración de la democracia (verdad empírica que el proyecto minimiza). Sólo por este olvido se puede entender el énfasis optimista en pulir técnicamente una forma de encierro que tantas prevenciones legales y teóricas ha despertado en la academia, la doctrina, la jurisprudencia y el “movimiento constitucionalista” que bien recuerda la propia Exposición de Motivos.

Confunde que los ciudadanos de otros tiempos que se esforzaron por conquistar “la mayor amplitud de libertad individual y social”, sean llamados ahora como víctimas para integrar el elenco de actores que participarán en el drama del encierro anticipado, más allá de los beneficios de la oralidad de esa puesta en escena.

Es difícil creer que con esta nueva dramaturgia se logre evitar, como se propone, el peligro del “peligro o riesgo procesal”, es decir la aplicación de una pena anticipada a una persona que luego sea merecedora de una absolución. La Exposición de Motivos es consciente que en estos casos la disculpa estatal no alcanza, e introduce criterios objetivos para controlar la  discrecionalidad judicial que, a su criterio, desemboca en una posición jurídicamente voluntarista. Pero los introduce para aumentar las posibilidades de prisión preventiva, no para erradicar la hipótesis de disculpa estatal por vano secuestro de la libertad.

A las actuales causales que habilitan el encierro preventivo agrega la ejecución de diligencias precisas y el riesgo para la víctima y el testigo, pero estas causales objetivas no son ni tan objetivas ni tan diferentes a las que ya contempla la actual legislación. El “entorpecer la investigación” del actual artículo 293 del código procesal penal, permite contemplar la necesidad de “diligencias precisas”. A su vez el riesgo para la víctima y el testigo (que es un buen indicador a tener en cuenta) no deja de ser materia de interpretación jurídica como todo lo que pasa por el filtro del proceso penal, incluso la letra de la ley sobre la cual se condena o absuelve.

Se cuenta que los expertos que redactaron este proyecto receptaron los problemas y preocupaciones de los imputados, las víctimas y la sociedad en general, pero no se acompaña ninguna lista que permita conocer esas fuentes, la clase de problemas detectados ni la metodología empleada para el procesamiento de esa valiosa información, principalmente proviniendo de fuentes tan diversas. Lo que sí se sabe es que existen varias facultades de Derecho en Mendoza, un Colegio de Abogados, una Asociación de Magistrados y organizaciones civiles que están en condiciones de enriquecer el debate sobre cualquier tema jurídico penal.

Los proyectistas se propusieron contribuir a la modernización del procedimiento, y hay razones para creer en la propuesta con la introducción de la oralidad en una nueva etapa procesal. Desconcierta que el nuevo gobierno con la energía política de los iniciales cinco meses de ejercicio, sólo se muestre preocupado por “la puerta giratoria” de la cárcel y no por el resto del mobiliario y condiciones de habitabilidad.

A las víctimas pasadas y presentes, indignadas y dolidas por el delito sufrido, es necesario advertirles que si la puerta se cierra o su movimiento se vuelve más lento, la salida se procurará por otros medios non sanctos, sea por debajo o por arriba de los muros, con artilugios legales y judiciales, con ayuda penitenciaria o por daño colateral (muertes, lesiones y suicidios que terminará pagando económicamente la sociedad). La puerta continuará girando aunque se proclame inmóvil, no tanto por perversidad de funcionarios, magistrados y abogados, sino por imperio de una elemental ley física.

El ciudadano convertido en víctima debe hacer oír su palabra en la audiencia del encierro cauteloso, pero debe saber que al peligro que tiene enfrente se le suma otro invisible, más preocupante: el de una política de seguridad pública que gira alrededor del mismo eslogan, a pesar de su fracaso, del tiempo y de los partidos políticos.

La puerta está concebida -también- para ser abierta; la política giratoria, en cambio, es un contrasentido. El Poder Ejecutivo de Mendoza propuso a la Legislatura un proyecto de ley para modificar requisitos, formas y plazos de la prisión preventiva, un encierro que se impone como medida cautelar, antes de haberse dictado sentencia condenatoria. Con ligeras modificaciones, el proyecto ha sido confirmado por la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales de la Cámara de Senadores.

La iniciativa se titula “Sobre la transparencia, celeridad, participación y control de las personas privadas de libertad” y, para que no queden dudas (ni, en lo posible, disidencias) en el primer párrafo de la nota de remisión se anuncia a la Legislatura que el texto que se somete a consideración consiste en “la celeridad, participación y control de la prisión preventiva”.

No obstante esa reiteración (concepto que, por anacronismo, el proyecto desempolva del artículo 22 de la Constitución de Mendoza de principios del siglo XX, con el fin de obstaculizar la libertad a la par de la reincidencia), las dudas permanecen al igual que las disidencias provinciales y nacionales provenientes del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y la Asociación Pensamiento Penal (APP).

Sucede que más allá de posiciones ideológicas y sentimientos particulares, la prisión preventiva es un estorbo para el propio ordenamiento jurídico. La misma Exposición de Motivos del proyecto deja fuera de discusión el carácter excepcional de la prisión preventiva, sólo tolerable en la medida que sirva a la averiguación de la verdad y a la realización del juicio. Pero estos fines tampoco alcanzan si no se vinculan con la prueba del hecho y del autor. A su vez, esta prueba no es suficiente, siempre según el proyecto, porque hay que evitar el escándalo de adelantar la pena a un tiempo anterior al que se dicta la condena (escándalo mayor si se dicta una absolución).

La previsión de ese escándalo se denomina principio de inocencia, contenido en el artículo 18 de la Constitución Nacional, gracias al cual todos los ciudadanos conservan ese estado hasta que luego de un proceso judicial con material probatorio sometido a verificación y refutación, se arriba a una sentencia que, a su vez, es revisada a instancia de la parte disconforme. La Exposición de Motivos comienza, precisamente, recordando la importancia de este principio como consecuencia de un “movimiento constitucionalista” fruto del “gran esfuerzo de políticos, filósofos, juristas, hombres de la cultura y ciudadanos”.

Pero no hay que olvidar que este artículo 18, antes de despedirse, “sanciona” el delito de tormento por medio de cárcel enferma y sucia, y su autor es el juez que ordena el encierro en esas condiciones, con la punible complicidad de los funcionarios políticos que subvirtieron una institución creada “para seguridad y no para castigo” según ese texto constitucional.

Por estas razones, la prisión preventiva es un serio problema para el ordenamiento jurídico, porque encierra a la persona mientras es inocente (verdad teórica y legal que comparte el proyecto) en una especie de campo de concentración de la democracia (verdad empírica que el proyecto minimiza). Sólo por este olvido se puede entender el énfasis optimista en pulir técnicamente una forma de encierro que tantas prevenciones legales y teóricas ha despertado en la academia, la doctrina, la jurisprudencia y el “movimiento constitucionalista” que bien recuerda la propia Exposición de Motivos.

Confunde que los ciudadanos de otros tiempos que se esforzaron por conquistar “la mayor amplitud de libertad individual y social”, sean llamados ahora como víctimas para integrar el elenco de actores que participarán en el drama del encierro anticipado, más allá de los beneficios de la oralidad de esa puesta en escena.

Es difícil creer que con esta nueva dramaturgia se logre evitar, como se propone, el peligro del “peligro o riesgo procesal”, es decir la aplicación de una pena anticipada a una persona que luego sea merecedora de una absolución. La Exposición de Motivos es consciente que en estos casos la disculpa estatal no alcanza, e introduce criterios objetivos para controlar la  discrecionalidad judicial que, a su criterio, desemboca en una posición jurídicamente voluntarista. Pero los introduce para aumentar las posibilidades de prisión preventiva, no para erradicar la hipótesis de disculpa estatal por vano secuestro de la libertad.

A las actuales causales que habilitan el encierro preventivo agrega la ejecución de diligencias precisas y el riesgo para la víctima y el testigo, pero estas causales objetivas no son ni tan objetivas ni tan diferentes a las que ya contempla la actual legislación. El “entorpecer la investigación” del actual artículo 293 del código procesal penal, permite contemplar la necesidad de “diligencias precisas”. A su vez el riesgo para la víctima y el testigo (que es un buen indicador a tener en cuenta) no deja de ser materia de interpretación jurídica como todo lo que pasa por el filtro del proceso penal, incluso la letra de la ley sobre la cual se condena o absuelve.

Se cuenta que los expertos que redactaron este proyecto receptaron los problemas y preocupaciones de los imputados, las víctimas y la sociedad en general, pero no se acompaña ninguna lista que permita conocer esas fuentes, la clase de problemas detectados ni la metodología empleada para el procesamiento de esa valiosa información, principalmente proviniendo de fuentes tan diversas. Lo que sí se sabe es que existen varias facultades de Derecho en Mendoza, un Colegio de Abogados, una Asociación de Magistrados y organizaciones civiles que están en condiciones de enriquecer el debate sobre cualquier tema jurídico penal.

Los proyectistas se propusieron contribuir a la modernización del procedimiento, y hay razones para creer en la propuesta con la introducción de la oralidad en una nueva etapa procesal. Desconcierta que el nuevo gobierno con la energía política de los iniciales cinco meses de ejercicio, sólo se muestre preocupado por “la puerta giratoria” de la cárcel y no por el resto del mobiliario y condiciones de habitabilidad.

A las víctimas pasadas y presentes, indignadas y dolidas por el delito sufrido, es necesario advertirles que si la puerta se cierra o su movimiento se vuelve más lento, la salida se procurará por otros medios non sanctos, sea por debajo o por arriba de los muros, con artilugios legales y judiciales, con ayuda penitenciaria o por daño colateral (muertes, lesiones y suicidios que terminará pagando económicamente la sociedad). La puerta continuará girando aunque se proclame inmóvil, no tanto por perversidad de funcionarios, magistrados y abogados, sino por imperio de una elemental ley física.

El ciudadano convertido en víctima debe hacer oír su palabra en la audiencia del encierro cauteloso, pero debe saber que al peligro que tiene enfrente se le suma otro invisible, más preocupante: el de una política de seguridad pública que gira alrededor del mismo eslogan, a pesar de su fracaso, del tiempo y de los partidos políticos.

La puerta está concebida -también- para ser abierta; la política giratoria, en cambio, es un contrasentido.

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