Autor: Guillermo Nicora
El propósito del artículo es refutar que las provincias estén impedidas por vía constitucional de legislar criterios de oportunidad. Se sostiene, además, que el art. 71 del Código Penal es inconstitucional, aún cuando no sea necesaria su declaración como tal para admitir la adopción de principios de oportunidad siempre que las leyes (procesales) de las provincias lo permitan.