Juicio por jurados

Chaco sanciona la primera ley de juicio por jurado civil de Latinoamérica

18 Dic 2020

La Legislatura de Chaco sancionó, este miércoles, una ley de juicio por jurado para el proceso civil y comercial. Se trata de un hito histórico para la provincia, nuestro país y toda Latinoamérica por ser la primera vez que se incorpora este instituto fuera del sistema del common law.

La provincia de Chaco ya cuenta con jurados populares para casos penales. Con esta definición profundiza la participación ciudadana en la justicia ampliando la posibilidad de que 12 ciudadanos y ciudadanas decidan, a partir de su implementación, en casos civiles y comerciales.

Andrés Harfuch, miembro de la Junta Directiva del INECIP y Director del grupo de trabajo sobre Juicios por Jurado, aseguró que: “La ley de juicios por jurado civil y comercial chaqueña es una de las leyes más trascendentes de los últimos años en el país, porque cumple definitivamente con la manda irrestricta del artículo 24 de la Constitución Nacional, que exige que el enjuiciamiento en todos los fueros sea con jurados, una manda incumplida desde el año 1853”.

El jurado civil procederá para juzgar un número reducido de materias como para determinar la responsabilidad civil extracontractual individual y cuando se hayan afectado derechos colectivos, sea que tengan por objeto bienes colectivos o intereses individuales homogéneos.

El juicio se celebrará si se reclama un monto superior a los 600 mil pesos (o el equivalente a 150 Salarios Mínimos Vital y Móvil) excepto que en el caso estuviesen en juego el derecho a la libertad de expresión, pensamiento, religión, conciencia o no discriminación

Además contempla algunas notas distintivas:

1) Establece por ley la litigación adversarial civil en un juicio oral y público obligatorio.

2) El jurado tendrá igualdad de género. Integrarán el jurado seis mujeres y seis varones.

3) Jurado indígena: si el actor y el demandado pertenecen a los Pueblos Wichí, Moqoit o Qom, los doce jurados serán de esa comunidad.

4) Prevé una audiencia de descubrimiento (discovery y admisibilidad de la prueba) y de gestión del caso.

INECIP