Reforma y democratización de la justicia

Constitución Nacional y una Corte que la respete

#NewsletterSinVueltas. La declaración de inconstitucionalidad de la ley que establecía el voto popular de algunos de los integrantes del Consejo de la Magistratura es uno de los tantos ejemplos de un Alto Tribunal que ignora y opera en contra de los criterios constitucionales que no le son funcionales.

9 Nov 2021

Por Miguel Julio Rodríguez Villafañe

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su momento, por mayoría, declaró inconstitucional la Ley 26.855, de mayo de 2013, dictada en el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner, en cuanto establecía el voto del pueblo respecto de algunos de los integrantes del Consejo de la Magistratura e invalidó también el Decreto 577/13, por el cual se llamaba a elecciones para ese órgano de gobierno que preselecciona a los jueces federales y nacionales y controla su desempeño.

El máximo tribunal del país, en su interpretación del art. 114 de la Constitución Nacional, defendió una lógica estamental en la dinámica del Poder Judicial argentino. Entre las interpretaciones posibles de ese artículo de la Constitución Nacional optó por dar preferencia a sectores exclusivos, tanto para ser candidatos a integrar el Consejo, como para elegir de entre ellos a quienes lo integrarán.

El art. 1 de la Constitución determina que la Nación Argentina adopta para su gobierno una democracia representativa, republicana y federal. A su vez, el art. 22 de la Constitución dice, claramente, que el pueblo sólo delibera y gobierna a través de sus representantes y el art. 37 determina que se garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, “con arreglo al principio de la soberanía popular”.

La interpretación que dio la Corte al declarar inconstitucional la Ley 26.855, imprime al sistema una dinámica que pudieran asimilarse a verdaderas oligarquías propias de un régimen monárquico y no de uno democrático representativo.

El Consejo de la Magistratura es un órgano permanente del Poder Judicial de la Nación que tiene a su cargo seleccionar mediante concursos públicos postulantes a las magistraturas inferiores a través de la emisión de propuestas en ternas vinculantes; aplicar sanciones disciplinarias sobre magistrados; decidir la apertura del procedimiento de remoción, ordenar la suspensión y formular la acusación correspondiente, entre otras facultades.

En una democracia representativa, en consecuencia, entre diversas interpretaciones posibles de la norma, debió preferirse, para la elección de los integrantes del Consejo, que los mismos sean votados por el pueblo y no únicamente por sectores exclusivos. Que algunos de los integrantes del Consejo deban ser abogados, jueces o académicos o científicos del derecho, no implica que quienes los elijan deban ser necesariamente cada uno de dichos estamentos, obviando la soberanía popular, eje rector de nuestro sistema.

A su vez, cabe resaltar en el tema, lo que muy bien determina la Constitución de la Provincia de Chubut, -aunque a nivel nacional habría que reformar la Constitución Nacional-. Allí, el Consejo de la Magistratura se compone, entre otros integrantes, con “cinco ciudadanos no abogados y no empleados judiciales, que reúnan los requisitos exigidos para ser elegido diputado; en todos los supuestos con no menos de cuatro años de residencia efectiva en la provincia”, (art. 187). Aún más, dichos integrantes pueden ser elegidos “de una lista de candidatos no necesariamente partidarios”, (art. 191, inc. 2).

La interpretación que dio la Corte al declarar inconstitucional la Ley 26.855, privilegió una visión estamental en la representación, priorizando a determinados sectores, lo que imprime al sistema una dinámica que pudieran asimilarse a verdaderas oligarquías propias de un régimen monárquico y no de uno democrático representativo, ya que prácticamente todos son abogados en distintos papeles o funciones. La mayoría de la Corte contradijo, en esto también, lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución, que consagra la igualdad entre todos los ciudadanos y ciudadanas y abolió las prerrogativas de sangre, de nacimiento, los títulos de nobleza y los fueros personales. No puede haber algunos que tengan más derecho que otros a establecer quienes los representan en el Consejo de la Magistratura, que luego propone los jueces, los juzga en su conducta e incluso los destituye, si así correspondiere. Este aspecto hoy tiene que repensarse, en especial por la Corte.

La Corte no respeta la Constitución

Asimismo, el mismo alto tribunal ha demostrado que, cuando la Constitución fija criterios que no les satisfacen, la ignoran u operan para que no rijan, con interpretaciones contrarias al espíritu de la misma. Así, el artículo 114 dispone, en su inciso 3, que es el Consejo de la Magistratura el que tiene la atribución de “administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia”. Sin embargo, aún hoy, la Corte sigue administrando los recursos del Poder Judicial, cuando constitucionalmente es obligatorio que el Consejo administre dichos recursos.

Otra incoherencia, por parte de la Corte, se ha dado cuando la Constitución Nacional de 1994, en su art. 99, inc. 4, estableció que los jueces una vez que cumplan la edad de 75 años necesitan “Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo… para mantenerse en el cargo”. No obstante, la Corte declaró inconstitucional dicho párrafo de la Constitución para favorecer a sus ministros Carlos Fayt y Enrique Santiago Petracchi. Y dicha incoherencia continúa ahora, en el caso de la magistrada Elena Highton de Nolasco, que tiene 79 años y se mantiene en su puesto, sólo por un fallo de primera instancia, consentido por el gobierno de Mauricio Macri.

El mismo alto tribunal ha demostrado que, cuando la Constitución fija criterios que no les satisfacen, la ignoran u operan para que no rijan, con interpretaciones contrarias al espíritu de la misma.

En otro perfil, la Corte dictó la Acordada N° 20/1996 (Fallos: 319:24), en la cual, con invocación de sus poderes implícitos para salvaguardar la independencia judicial, decidió declarar que no cabía aplicar “el art. 1° de la ley 24.631” en cuanto obliga a pagar el impuesto a las ganancias a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación.

Dada la postura inamovible de la Corte, luego, por la ley 27.346 se estableció que deberán pagar el impuesto a las ganancias los magistrados y funcionarios cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir de 2017, inclusive.

Aun así, sigue cabiendo la pregunta y ¿por qué no todos deben pagar el impuesto, como sucede con todas las personas y como lo hacen todos los jueces, por ejemplo, en Estados Unidos?

Lo referido demuestra que, lamentablemente, la Corte Suprema sigue en deuda con la sociedad. Una vez más, no ha evidenciado que esté dispuesta a abrirse a lógicas democráticas integrales y defender genuinamente lo que dispone la Constitución Nacional, desde principio de igualdad para todos. La realidad deja en claro que el mandato constitucional no se cumple, cuando puede afectar intereses de los propios integrantes del Poder Judicial y ello se vuelve más grave, si se trata del máximo tribunal del país el que adopta esa modalidad. Por lo que es urgente revisar estos aspectos y generar cambios fundamentales en el tema, por el bien del país y la ejemplaridad necesaria que se debe dar en el respeto a la Constitución Nacional.

 

Miguel Julio Rodríguez Villafañe es abogado constitucionalista, ex-juez federal y periodista.

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