Cárceles y política penitenciaria

En CABA podrán votar las personas condenadas

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió habilitar que las personas condenadas por delitos puedan ejercer su derecho al sufragio.

6 Sep 2013

De esta forma el tribunal declaro la inconstitucionalidad de los incisos e), f) y g) del art. 3° del Código Electoral vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En este precedente el tribunal valoro los argumentos expuestos por el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) que se presento como ‘amigo del tribunal‘.  El mismo ha dicho que “este Tribunal ha aceptado las presentaciones efectuadas por los asistentes oficiosos propuestos (amicus curiae), cuya intervención en el proceso se valora especialmente en tanto herramienta de participación ciudadana, al aportar voluntariamente sus puntos de vista y opinión acerca del tema que se trata,  que involucra un derecho político y  humano de las personas.”

En cuanto a “…Las leyes de privación del voto reflejan el concepto de ‘muerte civil’ o de retirada de la vida política y jurídica y del ejercicio de los derechos civiles, todas ellas originarias de las antiguas sociedades griega y romana y adoptadas por la Europa medieval…” y “El art. 3° del Código Electoral Nacional es inconstitucional por contradecir los términos de la Constitución Nacional, en concreto art.1°, 16, 18, 19, 28, 33,37 y 75 inc.. 19 y 22./// La supresión de este derecho también es violatoria de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en tanto contradice a su art. 1°…10…11…y 11…Se reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de raza, etnia,  género, orientación sexual, edad, religión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo. La Ciudad promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación en la vida política, económica o social de la comunidad
Texto completo del fallo

INECIP