El primer sorteo de potenciales candidatxs para ser juradxs en la provincia de Entre Ríos se realizará este miércoles 17 de junio en la sede del Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social (IAFAS), organismo encargado de controlar el juego en la provincia. Serán seleccionadas 5000 personas a través de la terminación de DNI (los últimos tres números) teniendo en cuenta la paridad de género.
El sorteo es uno de los mecanismos fundamentales para garantizar la aleatoriedad y representatividad del jurado. De ese modo, se busca asegurar que los juradxs convocadxs para el juicio sean independientes e imparciales, una de las ventajas centrales del sistema respecto a la justicia profesional.
Las personas sorteadas en esta primera instancia serán potenciales juradxs para los juicios que se desarrollarán a partir de septiembre de 2020 y durante 2021. Lxs sorteadxs serán informadxs sobre los derechos y obligaciones que implica la tarea y sobre el funcionamiento del sistema.
Según la ley de Juicio por Jurados de Entre Ríos, lxs juradxs deciden por unanimidad y solo son convocadxs para juzgar los delitos más graves.
La semana pasada, se realizó una prueba del sorteo en IAFAS con la participación de representantes de los tres poderes del Estado provincial, la Ministra de Gobierno Rosario Romero, el presidente del Superior Tribunal de Justicia, Martín Carbonell y el titular de la Cámara de Diputados, Ángel Giano.
La Ley Nº 10.746 fue sancionada en noviembre de 2019 y su proyecto había sido enviado en agosto de ese mismo año. Entre Ríos es la sexta provincia del país en implementar el sistema clásico de jurados, luego de Neuquén, Buenos Aires, Mendoza, Chaco y Río Negro.
¿Qué es lo que debe tener en cuenta las personas que sean sorteadas para ser potenciales jurados?
Las personas cuya terminación de DNI se corresponda con las sorteadas deberán tener en cuenta las siguientes cuestiones:
*Ser jurado es un derecho y una carga pública.
*Puede ser convocadx cualquier argentinx, con cinco años de ejercicio de la ciudadanía en el caso de los naturalizados, y tener entre 18 y 75 años de edad.
*Debe tener estudios primarios completos y entender plenamente el idioma nacional.
* Contar con el pleno ejercicio de los derechos políticos.
* Tener domicilio conocido.
* Tener una residencia inmediata no inferior a cuatro (4) años en la provincia.
*Un ciudadanx que ha sido sorteado para integrar el listado de jurados no necesariamente llegará a desempeñarse como tal, antes bien esa persona sería un jurado potencial o candidatx (pre-seleccionadx).
*El Ministerio de Gobierno y Justicia notificará a quienes fueron pre-seleccionadxs con una declaración jurada destinada a certificar si reúnen o no las condiciones para ser jurados.
Es obligatorio completar la declaración y mandarla por correo al Ministerio de Gobierno y Justicia. El trámite es gratuito.
*Antes de la realización de un juicio, la circunscripción judicial en la cual se realizará el debate efectuará un nuevo sorteo de esa lista anual. Cuando sortean a una persona para actuar en un juicio le llegará una citación a su domicilio con los datos necesarios para que pueda asistir a la audiencia de selección de jurados. Para cada juicio por jurado se sortean 36 personas.
*Audiencia de selección de jurados: De los 36 convocadxs se aparta a los ciudadanxs que tengan algún impedimento o que sean recusadxs por la fiscalía y/o la defensa. Sólo llegarán a desempeñarse como juradxs quienes hayan quedado seleccionadxs durante el transcurso de esta audiencia.
El jurado definitivo se integrará con 12 titulares (6 varones y 6 mujeres) y dos suplentes.
*Las personas que fueron citadas pero no seleccionadas podrán ser convocadas nuevamente para un nuevo juicio.
*Quienes lleguen a actuar como juradxs no podrán ser convocados nuevamente por el término de tres años.
*Esta carga pública es remunerada. Quienes trabajan en relación de dependencia no cobran esta remuneración pero el empleador/a deberá pagar el salario como si hubiese trabajado normalmente. Los gastos de transporte y comida los cubre el Poder Judicial.
*Las faltas al trabajo, facultad o cualquier otra institución se justifican por medio de las citaciones recibidas y las certificaciones de asistencias expedidas por el tribunal.
*Lxs juradxs no deberán interpretar la ley sino determinar los hechos del caso tras valorar las pruebas del debate de acuerdo a la experiencia y al sentido común. Solamente deberán determinar si la persona acusada es culpable o no del hecho que se le imputa.
*El Juicio por Jurados permite la participación de la ciudadanía en la administración de la Justicia (y es, precisamente, el modo de participación ciudadana en la administración de justicia que contempla la Constitución Nacional).
¿Quiénes quedan excluídxs?
Quedan excluídas las personas que tengan responsabilidades públicas de relevancia (por ejemplo, gobernadores, intendentes, funcionarios políticos o del Poder Judicial), abogadxs, escribanxs, profesorxs universitarixs de disciplinas jurídicas o de medicina legal, integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad en actividad, ministros de un culto reconocido. También, quedan eximidxs los que no tengan aptitud física o psíquica suficiente o presenten una disminución sensorial que les impida ejercer la función.
También quedan inhabilitados las personas fallidas no rehabilitadas, imputadas en causas penales elevadas a juicio, condenadas y las incluidas en el registro de alimentos morosos.