Cárceles y política penitenciaria

La Cámara Nacional Electoral rechaza recurso para que condenados puedan votar

El tribunal resolvió el recurso contra la decisión de primera instancia que no hizo lugar a un amparo planteado para que personas condenadas puedan ejercer su derecho político al voto

10 Ago 2013

La Cámara Nacional Electoral, con la firma de los jueces Alberto Ricardo Dalla Via, Rodolfo Emilio Munné y Santiago H. Corcuera, rechazó, el 6 de agosto, un recurso presentado contra la resolución de primera instancia que no hizo lugar a un amparo planteado para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 3ª inc. “e” del código electoral nacional y de los artículos 12 y 19, inc. 2, del código penal de la Nación, en lo pertinente a la prohibición de ejercer derechos electorales a personas condenadas en procesos penales.
El tribunal sostuvo que “las manifestaciones del apelante son insuficientes para demostrar que existe -fuera de toda duda- una violación constitucional y controvertir, de ese modo, las razones en las que se funda la sentencia apelada” y que “la previsión del artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -que autoriza la reglamentación de los derechos políticos por razón de ‘condena (…) en proceso penal” – basta para descartar que las normas legales que se cuestionan supongan una ‘arbitrariedad o ilegalidad manifiesta‘”

La causa llegará ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en caso de que el accionante presente un nuevo recurso contra esta decisión de la Cámara Nacional Electoral. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia deberán dirimir si las personas condenadas en procesos penales pueden ejercer o no sus derechos electorales.

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