Juicio por jurados

¿Quiénes pueden ser jurados en Chaco?

6 Ago 2019

El primer sorteo de potenciales candidatos para ser jurados en la circunscripción de Resistencia, provincia de Chaco, se realizará el miércoles 7 de agosto en la sala de sorteos de la Lotería Chaqueña. Serán seleccionadas 438 personas a través de dos terminaciones de DNI.

¿Qué es lo que debe tener en cuenta las personas que sean sorteadas para ser potenciales jurados en el 2019?

Las personas cuya terminación de DNI se corresponda con las sorteadas deberán tener en cuenta las siguientes cuestiones:

*Ser jurado es un derecho y una carga pública.

*Puede ser convocado cualquier argentino, con cinco años de ejercicio de la ciudadanía en el caso de los naturalizados, y tener entre 25 y 65 años de edad.

*Debe tener estudios primarios completos y entender plenamente el idioma nacional.

* Contar con el pleno ejercicio de los derechos políticos.

* Tener domicilio conocido.

* Tener una residencia inmediata no inferior a cuatro (4) años en la provincia.

*Quedan excluídas las personas que tengan responsabilidades públicas de relevancia (por ejemplo, gobernadores, intendentes, funcionarios políticos o del Poder Judicial), abogados, escribanos, profesores universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal, integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad en actividad, ministros de un culto reconocido. También, quedan eximidos los que no tengan aptitud física o psíquica suficiente o presenten una disminución sensorial que les impida ejercer la función.

También quedan inhabilitados las personas fallidas no rehabilitadas, imputadas en causas penales elevadas a juicio, condenadas y las incluidas en el registro de alimentos morosos.

*Un ciudadano que ha sido sorteado para integrar el listado de jurados no necesariamente llegará a desempeñarse como tal, antes bien esa persona sería un jurado potencial o candidato (pre-seleccionado).

*El Ministerio de Gobierno, Justicia y Relación con la Comunidad notificará a quienes fueron pre-seleccionados con una declaración jurada destinada a certificar si reúnen o no las condiciones para ser jurados.

Es obligatorio completar la declaración y mandarla por correo al Ministerio de Gobierno, Justicia y Relaciones con la Comunidad. El trámite es gratuito.

*Antes de la realización de un juicio, la circunscripción judicial pertinente, en este caso Resistencia, efectuará un nuevo sorteo de esa lista anual. Cuando sortean a una persona para actuar en un juicio le llegará una citación a su domicilio con los datos necesarios para que pueda asistir a la audiencia de selección de jurados. Para cada juicio por jurado se sortean 36 personas.

*Audiencia de selección de jurados: De los 36 convocados se aparta a los ciudadanos que tengan algún impedimento o que sean recusados por la fiscalía y/o la defensa. Sólo llegarán a desempeñarse como jurados quienes hayan quedado seleccionados durante el transcurso de esta audiencia.

El jurado definitivo se integrará con 12 titulares y dos suplentes (hombres y mujeres en partes iguales).

*Las personas que fueron citadas pero no seleccionadas podrán ser convocadas nuevamente para un nuevo juicio.

*Quienes lleguen a actuar como jurados no podrán ser convocados nuevamente por el término de tres años.

*Esta carga pública es remunerada. Quienes trabajan en relación de dependencia no cobran esta remuneración pero el empleador deberá pagar el salario como si hubiese trabajado normalmente.
Los gastos de transporte y comida los cubre el Poder Judicial.

*Las faltas al trabajo, facultad o cualquier otra institución se justifican por medio de las citaciones recibidas y las certificaciones de asistencias expedidas por el tribunal.

*Jurado especial para pueblos originarios: la ley chaqueña establece que cuando la víctima y el acusado pertenezcan a la comunidad, seis de los doce jurados deberán pertenecer a los Pueblos Qom, Wichí o Mocoví, que son las tres etnias principales de la provincia. Previo a poner en marcha esta modalidad se deberá cumplimentar Convenio 169 de la OIT.

*Los jurados no deberán interpretar la ley sino determinar los hechos del caso tras valorar las pruebas del debate de acuerdo a la experiencia y al sentido común. Solamente deberán determinar si la persona acusada es culpable o no del hecho que se le imputa.

*El Juicio por Jurados permite la participación de la ciudadanía en la administración de la Justicia (y es, precisamente, el modo de participación ciudadana en la administración de justicia que contempla la Constitución Nacional).

INECIP