En base a los informes de visitas a las comisarías realizados por la Comisión Provincial para la Prevención de la Tortura (CPPT), el INECIP solicitó al Ministerio Público Fiscal que investigue la posible comisión del delito previsto en el art. 144 quater del Código Penal, que permite castigar a los funcionarios que teniendo competencia para ello omiten evitar las torturas, vejámenes u otras conductas semejantes calificadas por la legislación nacional e internacional.
La responsabilidad de los jueces de ejecución surge del artículo 18 de la Constitución Nacional, que establece claramente que “Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice“.
La información obtenida por la CPPT deja en claro que las condiciones de los encarcelados en las comisarías de Tucumán son indignas y notoriamente ilegales, propia de una situación de vejámenes y tortura. La CPPT acreditó que esas comisarías no son aptas para alojar personas detenidas.
Esas personas carecen de acceso alguno a la salud, a los alimentos más básicos, a elementos de higiene, o a condiciones de salubridad mínima para la vida humana. Duermen hacinadas en el piso, aún con las bajas temperaturas que se registran en invierno, en lugares absolutamente precarios que más tienen que ver con una jaula medieval que con una prisión. Tampoco tienen acceso alguno al régimen de progresividad previsto por la ley 24.660. No cuentan con posibilidad de estudiar, ni de trabajar, ni tienen posibilidad de acceder a las distintas áreas que les permitirían calificar, y eventualmente, fundar eventuales beneficios.
Los jueces encargados del control de legalidad de la ejecución penal son los responsables primarios de esta situación, ya que tienen el deber de evitar que se inflijan penas y tratos de este tipo, sin perjuicio de la responsabilidad de otros jueces que han ordenado y mantenido el encierro en esas condiciones, pese a las quejas de los defensores y los propios imputados o condenados. No existe ninguna causa de justificación que permita que incumplan esa tarea esencial de su competencia, ya que la misma Constitución Nacional establece que ello no será justificado por ningún argumento de falsa precaución, tales como que no se han construido aún las cárceles o que es responsabilidad de otros funcionarios.
La ilegalidad es evidente y grave y la inmoralidad del mantenimiento de esa situación de una manera cruel e insensible es inadmisible para toda persona con un mínimo de conciencia moral.