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Fallo histórico: la masacre de Rincón Bomba fue declarada crimen de lesa humanidad

Comunicado de Inecip.

11 Jul 2019

Desde INECIP recibimos con gran entusiasmo la sentencia dictada por el juez del Juzgado Federal Nº 1 de Formosa, Fernando Carbajal, que considera, por primera vez, delito de lesa humanidad una masacre de pueblos indígenas en nuestro país. La resolución, originada en una acción de resarcimiento civil interpuesta por el pueblo Pilagá por la Masacre de Rincón Bomba, le impone al Estado Nacional Argentino la obligación de otorgar reparaciones patrimoniales y simbólicas y becas educativas.

La masacre de Rincón Bomba aconteció entre el 10 y el 30 de octubre de 1947, hace 72 años, cuando las fuerzas de seguridad nacional asesinaron, desaparecieron, torturaron y secuestraron a hombres, mujeres, niñxs y ancianxs del pueblo indígena Pilagá. La justificación estatal para ejecutar esos crímenes había sido una supuesta “sublevación indígena”, cuando en realidad sólo había existido una reunión del pueblo Pilagá en torno a su líder espiritual. Sin embargo, el Estado Nacional entendió que ese hecho merecía ser “normalizado”, justificando de esta manera la sangrienta represión en contra de la comunidad que ejecutó la Gendarmería Nacional.

Entre las cuestiones que resuelve Carbajal en la sentencia, se destaca, por un lado, que“no medió ataque alguno por parte de los pobladores originarios que justificara el uso de la violencia estatal”,estableciendo que los hechos ocurridos en 1947 “constituyen crímenes de Lesa Humanidad”. De esa manera se describen los ataques recibidos por el pueblo Pilagá como “un plan organizado y sistemático del Estado Nacional contra la población civil por la circunstancia de ser parte de una etnia minoritaria”.

La importancia de este encuadre radica en el hecho de que la jurisprudencia en materia de derechos humanos impone como reparaciones eficaces en hechos de violaciones sistemáticas de derechos humanos, la creación de programas integrales de reparación. Es decir, que el Estado no solo está obligado a cumplir con las medidas impuestas por la sentencia sino que está obligado a pensar en el resarcimiento como una política pública a largo plazo que comience con el reconocimiento de las víctimas y desde allí genere mayores derechos para las comunidades que hayan sufrido de la violación sistemática de sus derechos humanos. Este enfoque permitiría pensar en políticas estatales futuras que recepten los reclamos por derechos territoriales realizados por parte de la comunidad indígena de Pilagá. Cabe recordar que el artículo 75 en su inciso 17 obliga al Estado Nacional no solo a reconocer la personería jurídica de sus comunidades indígenas sino también a reconocer la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan.

Por otro lado, la sentencia también establece la imprescriptibilidad de la acción civil bajo el entendimiento de que el pueblo Pilagá nunca tuvo posibilidad real de ejercer sus derechos y promover una acción judicial previa, ya que “el propio Estado desmanteló todo atisbo de organización de los pueblos originarios, en particular de la etnia Pilagá a la cual redujo a un estado de virtual servidumbre, y además no se les reconocía su existencia como entidad colectiva, ni menos aún el derecho de preservar su propia cultura”.Asimismo, si bien la acción interpuesta no fue presentada por las víctimas individuales del hecho, la sentencia amplia los efectos de la resolución a “la comunidad conformada por la etnia Pilagá, en tanto pueblo indígena preexistente como comunidad étnica y cultura, que se halla integrado por todos aquellos ciudadanos que se auto perciben como integrante de dicha comunidad” haciendo clara referencia al inciso 17 del artículo 75 de la Constitución Nacional.

Como organización que fomenta los derechos indígenas y acompaña a las distintas comunidades en su lucha para que efectivamente se cumplan celebramos el fallo histórico en la región. Creemos que este tipo de sentencias trazan una línea de la que solo es posible construir hacia adelante en la promoción y reconocimiento de derechos para así poder cumplirse con las obligaciones que establece la Constitución Nacional.

 

INECIP