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Implementación del sistema acusatorio federal en Rosario: siete medidas concretas para las próximas siete semanas

Comunicado sobre la puesta en marcha del Código Procesal Penal Federal en Rosario.

18 Mar 2024

Tras 5 años de parálisis, el Ministerio de Justicia estableció que el próximo 6 de mayo se ponga en marcha el Código Procesal Penal Federal en Rosario, reanudando la implementación de este Código sancionado hace ya una década. Hace 4 años se había establecido que ese distrito y el de Mendoza serían los siguientes en poner en vigencia el sistema acusatorio, tras el primer paso dado en Salta. Seguir dilatando los plazos sería un premio a quienes durante todo este tiempo apostaron por frenar esa implementación, antes que por preverla, prepararla e impulsarla.

Por lo tanto, es necesario utilizar las próximas siete semanas para tomar una serie de medidas concretas, que faciliten la implementación en Rosario y, más adelante, en todo el país:

1. El Ministerio de Justicia debe conformar comisiones distritales preparatorias compuestas por representantes locales de todos los organismos involucrados y hacer público un cronograma de implementación para todo el país que le dé previsibilidad al proceso de puesta en marcha y movilice a los operadores de todo el país.

2. La Procuración General de la Nación debe implementar inmediatamente la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal. Esto implica, entre otras cosas: A) Designar fiscales coordinadores de distrito; B) Reorganizar las fiscalías convirtiéndolas en fiscalías de distrito, con áreas de servicios comunes y unidades especializadas en funciones críticas; C) Reconvertir a los “funcionarios” en auxiliares y asistentes fiscales que potencien la capacidad de investigación y litigio y D) Establecer equipos de investigación.

3. La Corte Suprema de Justicia de la Nación debe colaborar con los recursos necesarios para la readecuación edilicia y tecnológica del Poder Judicial.

4. La Cámara de Casación Federal debe poner en marcha las oficinas judiciales de todo el país, empezando por la inmediata designación de un coordinador distrital que de inicio al proceso de creación de estas oficinas.

5. El Consejo de la Magistratura debe relevar aquellos integrantes de los juzgados y tribunales que, en el nuevo sistema, deberán cambiar su función, e identificar quiénes pasarán a las oficinas judiciales y a los Ministerios Públicos, como establece la ley de implementación del Código. Esta reasignación de personas que, con el cambio de sistema, dejarán de ser necesarias en los juzgados es llamativamente ignorada por quienes alegan una supuesta escasez de recursos humanos.

6. El Poder Ejecutivo Nacional debe articular sus distintas agencias (como la Agencia de Administración de Bienes del Estado) y con Estados provinciales y municipales para identificar los edificios que puedan asignarse a la implementación del nuevo sistema.

7. La Defensoría General de la Nación debe reorganizar las defensorías públicas, de acuerdo con su Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa de 2015, para convertirlas en equipos de investigación, negociación y litigio, y no en tramitadoras de expedientes.

Poner en marcha el sistema acusatorio es una urgencia y, como tal, requiere el esfuerzo de todos los órganos responsables por buscar soluciones. Sin este proceso de responsabilización, seguiremos con las eternas demoras que sólo favorecen a los grupos criminales que se benefician de la impunidad sistémica que les garantiza la vigencia del Código actual.

INECIP