Las circunstancias del caso
La defensa oficial había solicitado la prisión domiciliaria, argumentando que las condiciones de detención eran inhumanas y que la prolongación del encierro en comisarías tornaba ilegítima la ejecución de la pena.
En ese sentido, la defensa oficial sostuvo que “la ilícita prolongación del encierro en sedes policiales, sumada a la imposibilidad estructural de progresar en el régimen penitenciario, configura una pena de ejecución ilegítima, incompatible con los estándares constitucionales e internacionales”.
Asimismo, planteó que la decisión del juez de ejecución resultaba arbitraria por no haber considerado que el pedido implicaba una forma de compensación frente a las condiciones infrahumanas y de hacinamiento padecidas durante más de dos años en dependencias policiales.
En este contexto, la defensa destacó el reciente pronunciamiento del Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas (CAT) (noviembre de 2025), que exhortó a la Argentina a poner fin al uso de comisarías para detenciones prolongadas.
El pedido fue rechazado por el juez de ejecución, bajo el argumento de que no se cumplían los requisitos legales para la concesión del arresto domiciliario.
La decisión de la Cámara
Por mayoría, con los votos de los jueces Hornos y Carbajo, la Cámara anuló la resolución y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, al considerar que la decisión resultaba arbitraria.
La Cámara señaló que el juez de ejecución había analizado el caso como si se tratara de una detención regular, sin considerar un dato central: que la persona llevaba años alojada en comisarías, con limitaciones estructurales para acceder a salud, educación, trabajo y al régimen de progresividad previsto por la ley 24.660.
En esa línea, la Cámara sostuvo que dada la particularidad del caso, no se trataba únicamente de evaluar la procedencia formal de la prisión domiciliaria, sino de analizar el contexto real en el que se estaba ejecutando la pena, aspecto que fue omitido en la decisión recurrida.
El fallo incorpora además el reciente informe del Comité contra la Tortura (CAT) como marco relevante para el análisis. En ese informe, el CAT expresó su profunda preocupación por el uso de comisarías para detenciones prolongadas y advirtió que esta práctica puede comprometer la responsabilidad internacional del Estado argentino, recomendando su cese inmediato.
En línea con ese diagnóstico, la Cámara consideró que el alojamiento prolongado en comisarías no constituye una irregularidad aislada, sino un problema estructural que debe ser necesariamente contemplado al momento de adoptar decisiones judiciales.
Aunque no concedió directamente la prisión domiciliaria, el tribunal anuló la resolución y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a estos parámetros.
El fallo pone en evidencia la necesidad de un control judicial activo frente a una práctica persistente: el uso de comisarías como lugares de detención prolongada, espacios no diseñados ni habilitados para la ejecución de penas, cuyas condiciones vulneran de manera sistemática los estándares constitucionales e internacionales en materia de privación de la libertad.