INECIP en los medios

Expertos alertan el cambio de doctrina tras el caso Chocobar

Opina Dario Kosovsky, investigador de Inecip.

9 Feb 2018

Julián D’Imperio para Perfil

El apoyo del presidente Mauricio Macri y la ministra de Seguridad Patricia Bullrich hacia Luis Chocobar, el policía que mató a un ladrón y fue procesado por exceso de légitima defensa, trajo un nuevo debate público con respecto al accionar del oficial y la carátula de la causa.

En primer lugar, las críticas de muchos abogados y expertos del Código Penal llegaron hacia el juez Enrique Gustavo Velázquez, quien hasta ahora entendió que la reacción del policía fue en un marco de una legítima defensa, aunque en exceso. Sin embargo, el video que se conoció hace pocos días que retrata cómo Chocobar disparó por la espalda al delincuente que intentaba fugarse enmarcaría una contradicción con lo que dice la propia ley de la legítima defensa.

Según explicaron a PERFIL fuentes especializadas, “ningún abogado, jurista, doctrinario o juez con orientación conservadora o progresista puede sostener que el accionar que todos vimos en el video cumple con los requisitos de la legítima defensa”. Para ellos, se trató de un homicidio agravado. Y la diferencia es que las penas de dicho delito van de 8 a 25 años, mientras que el exceso de la legítima defensa va de un mes a 3 años.

En el artículo 34 inciso 6° del Código Penal, se enumeran los requisitos que deben darse para que cuadre la aplicación de la ley de la legítima defensa. Por un lado, determina que debe haber una agresión ilegítima, una necesidad racional en el empleado para impedirla o repelerla (esto refiere a la proporcionalidad de la defensa legitima, es decir, si atacan a golpes, no se puede defender con un arma de fuego), y una falta de provocación suficiente por parte del que se defiende (el mismo que provocó la agresión, luego no puedo escudarse en la legítima defensa para pretender no ser penado). Y a dichos requisitos se les agrega uno implícito, avalado por la doctrina, que es la inmediatez en la legítima defensa, es decir, el que obra en legítima defensa debe hacerlo en el momento en que sufre la agresión ilegítima.

Es por eso que para la Directora del Departamento de Derecho Penal y Criminología de la Facultad de Derecho de la UBA, Lucila Larrandart, y para Darío Kosovsky, del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales, el caso “no reúne el requisito de necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión” ni el de la agresión actual o inminente. “El Código habla de una agresión que se está produciendo o que se está por producir, no que ya se produjo. Y eso tiene un fundamento filosófico, no es un capricho que un legislador puede cambiar”, explicó Kosovsky.

La otra polémica que despertó el caso fue el apoyo del Gobierno y las declaraciones de Bullrich, que anticipó que el accionar de Chocobar va en sintonía con una “nueva doctrina” que van a plasmar en una reforma del Código Penal.

“Este caso ratifica una mirada que tiene nuestro gobierno: las fuerzas de seguridad no son las principales culpables en un enfrentamiento. Estamos cambiando la doctrina de la culpa de la Policía. Y estamos construyendo una nueva doctrina: el Estado es el que realiza las acciones para impedir el delito. Vamos a invertir la carga de la prueba. Hasta ahora, el policía que estaba en un enfrentamiento iba preso. Nosotros estamos cambiando la doctrina y hay jueces que no lo entienden. Lo vamos a cambiar en el Código Penal. Vamos a sacar la legítima defensa para los casos de policías”, advirtió la ministra este martes.

Nuevamente, los expertos del tema coincidieron en sus críticas. “No hay ninguna doctrina que pueda interpretar distinto el código penal. No se puede dar libertad a un agente policial para matar. Esto puede desarrollar violencia en la sociedad. La pena de muerte en la Argentina no existe”, precisó Larrandart.

Por su parte, Kosovsky argumentó: “La doctora Bullrich dice que ese es el accionar en todo el mundo y es una falacia absoluta. Ese es el proceder de un policía autoritario. Bajo ningún punto de vista esto significa que se avalen los hechos delictivos. Pero no se puede dividir a la sociedad en buenos y malos cambiando la doctrina de la policía. Es una simplificación. La comisión de delito es mucho más compleja. Lo plantean como si la única forma de resolver el problema es matando gente. La nueva doctrina policial entonces es antigua”.

Además, consideraron que se trató de una “presión” del Poder Ejecutivo hacia el Poder Judicial porque “saben que no van a poder modificar el código penal, porque va contra la constitución y los tratados internacionales que Argentina ya ha firmado. Las restricciones a la defensa legítima no tienen que ver con el antojo de un legislador, tiene que ver con razonamientos filosóficos sobre cómo debe vivir la sociedad argentina”.

Por último, Kosovsky detalló cuál es la base fundamental de la ley de la legítima defensa, que es “detener una agresión”, y que “en este caso ya se había producido”.

“El monopolio de la violencia lo tiene el Estado, y la utilización de la violencia por parte de policías en ejercicio de su función únicamente tiene que hacerse de forma excepcional, porque al ser tan grande ese poder que delegamos como sociedad en un único ente que es el Estado, ese poder tiene que ejercerse de manera limitada y excepcional. Lo que buscamos es repudiar la violencia, evitarla, por eso se la cedemos sólo al Estado. Por eso no cualquier caso es legítima defensa, no queremos una sociedad a los tiros. Hayas cometido un delito o no. Justamente el sentido de la legítima defensa es que uno quiera hacer cesar una agresión. En este caso la agresión ya se había producido y ya se había cesado. El muchacho estaba corriendo sin un arma de fuego con la que pueda herir a alguien, en ningún momento mira para atrás, estaba en plena fuga. Dos disparos que ni siquiera fueron a la altura de las piernas para detenerlo no es una defensa legítima, es un homicidio”, concluyó.

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