La decisión de la CSJN fue en el marco del pedido de inconstitucionalidad que presentaron los hermanos Canale, que fueron declarados culpables de homicidio calificado por un jurado popular neuquino y condenados a prisión perpetua. Antes de que el caso llegara a la Corte, los hermanos se habían presentado sin éxito ante el Tribunal de Impugnación de Neuquén y ante el Superior Tribunal de Justicia provincial para apelar el fallo.

La CSJN sostuvo que el jurado es el juez natural, establecido por la Constitución, para decidir la culpabilidad o no de una persona, según las instrucciones de derecho de un juez. La Corte Suprema, fiel a su tradición de respetar el esquema federal de gobierno, ratificó la decisión de las provincias de instaurar el sistema de jurados. Por otra parte, la CSJN también reconoció que el Juicio por Jurados es obligatorio para los crímenes y que su forma inmotivada de veredicto -“culpable o no culpable”- es constitucional