Reglamentación de las Oficinas Judiciales para todas las jurisdicciones provinciales de Entre Ríos, aprobado por Acuerdo General Nº 28/14 del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.
Conforme las facultades reglamentarias asignadas al Superior Tribunal de Justicia en los artículos 204, inc. “a”, “b” y “d”, y 207 de la Constitución de la provincia de Entre Ríos, y las previsiones de los artículos 37, inc. 16, de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Nro. 6902) y los artículos 15, inc. “j” y “ñ”, y 37, inc. “n”, de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley Nro. 9544), y en el marco de la implementación del nuevo modelo de justicia penal provincial, se ha elaborado el presente reglamento para la adecuada organización de las Oficinas Judiciales de todas las jurisdicciones donde ha comenzado a implementarse el nuevo Código Procesal Penal de Entre Ríos, la que será extensiva a la Jurisdicción Paraná una vez que el nuevo ordenamiento procesal cobre allí vigencia.