Actualmente, México atraviesa un proceso de profunda reforma judicial, en cuyo marco han surgido diversos debates, entre ellos la posible implementación del juicio por jurados en el país. Desde el Centro de Estudios sobre la Enseñanza y el Aprendizaje del Derecho (CEEAD), la Fortis Consultoría y el INECIP se llevó a cabo este conversatorio con el objetivo de compartir la experiencia y el conocimiento construido en Argentina. Participaron como expositores: Andrés Harfuch, integrante de la Junta Directiva y Director del Programa de Juicio por Jurados del INECIP; Víctor del Río, Presidente del Superior Tribunal de Justicia de Chaco; Aldana Romano, integrante de la Junta Directiva y Codirectora del Programa de Gestión y Organización Judicial del INECIP; y Sidonie Porterie, integrante de la Junta Directiva y Codirectora del Programa de Gestión y Organización Judicial del INECIP.
Andrés Harfuch comenzó este conversatorio reflexionando sobre la situación de la región. “La experiencia argentina viene a recoger un mandato que no es argentino. Todas las constituciones latinoamericanas del siglo XIX de nuestros padres fundadores tenían juicio por jurados. No hay ni una sola excepción. No hay ninguna constitución posterior a la declaración de la independencia que no haya previsto que el Poder Judicial tenía que estar en manos del pueblo”.
Continuó su exposición destacando la necesidad de que el modelo que se aplique sea el clásico, que se respete el número tradicional de doce jurados, que las decisiones se tomen de manera unánime y que el veredicto sea irrecurrible, entre otras características. En este contexto afirmó: “La nota característica más importante para México que está comenzando este proceso y que fue un gran obstáculo para la Argentina, es la posición de ‘no puedo tolerar un veredicto que me dice culpable o no culpable y no explica ninguna razón’ (…) La Corte Interamericana ya ha dicho que el jurado no tiene que dar razones de su veredicto, y esto no significa que no sea fundamentado porque este jurado falla con íntima convicción”.
Por su lado, Víctor del Rio, comentó sobre la experiencia de su provincia: “En 2004, teníamos el sistema acusatorio instaurado en Chaco, en su momento lo veíamos como un sistema inquisitivo moderado. En realidad, el sistema acusatorio era una mera formalidad ,ya que los juicios eran solamente lecturas de actuaciones escritas. Quiero ser sincero con los hermanos mexicanos y con quienes nos escuchen: sin juicio por jurados hubiéramos seguido reproduciendo un sistema acusatorio formal. El juicio por jurados con sus reglas en la normativa de cada provincia vino a salvar el sistema procesal penal de la Argentina.” También, destacó cómo esta reforma mejoró el desarrollo de las audiencias preliminares y la producción de la prueba.
Aldana Romano continuó el conversatorio compartiendo datos de una investigación empírica que viene desarrollando el INECIP, con la Universidad de Cornell de Estados Unidos, sobre los juicios por jurados en ocho de las provincias argentinas donde está implementado el sistema. Esta investigación consiste principalmente en encuestas a las partes, jueces y jurado luego del juicio para contar su experiencia.
Aldana, se enfocó principalmente sobre el cambio de paradigma que trae el juicio por jurados alrededor del interés de las personas en el sistema de justicia. “En Argentina, el jurado se pone en discusión en el marco de una crisis de legitimidad del sistema de justicia penal, algo que creo que nos está pasando a buena parte de los países de la región, la desconfianza ciudadana en la administración de justicia. Por lo tanto, al inicio, esa ciudadanía llega con una serie de temores, reticencia y de desconfianza con el sistema. Sin embargo, conforme va transitando, la ciudadanía se compromete tanto con su rol que luego lo único que quiere hacer es poder ingresar y deliberar”.
Finalmente, Sidonie Porterie continúo la presentación de datos de la investigación realizada. Se refirió a la importancia de la convivencia de dos tipos de juez en el juicio y a la centralidad que deben tener las instrucciones preliminares. “Así como a veces aparece la idea de un jurado laxo también aparece muy frecuentemente, al menos en nuestro país, la idea que el jurado es una suerte de justicia de venganza. Surgen sectores políticos más progresistas o garantistas con temor a que, en el marco de sociedades más punitivistas, cuando al jurado le tocara cumplir con su función funcionara como un mecanismo sofisticado de justicia por mano propia. Y la pregunta que circulaba es: ¿podemos darle a esta sociedad, de la inmediatez, del individualismo, con fuertes cargas de violencia mediatizada, el poder de juzgar? Los datos nos dicen que sí”, destacó. A su vez, expuso datos que demuestran que jueces, defensores y fiscales observaban que los veredictos del jurado no eran caprichosos y que, en la gran mayoría de los casos, los jueces hubieran tomado la misma decisión.
Desde el INECIP celebramos estas instancias de diálogo entre países de la región y esperamos seguir trabajando en conjunto para la implementación del juicio por jurados.