El Senado de la Nación enfrenta la enorme responsabilidad de aceptar o rechazar las propuestas del Gobierno de la Nación para integrar la Corte Suprema por los próximos 20 años. Por ese motivo, junto a la impugnación presentada contra Lijo y García-Mansilla, solicitamos a la Comisión de Acuerdos que produzca la siguiente prueba sobre Ariel Lijo:
- Teniendo en cuenta que, en su mensaje, el Poder Ejecutivo afirmó que como juez federal Lijo “ejerció un rol destacado en la investigación de delitos complejos como corrupción, narcocriminalidad, trata de personas, delitos económicos, ciberdelincuencia y delitos contra el orden constitucional”, pedimos que la Comisión de Acuerdos solicite a la Oficina de Estadísticas del Consejo de la Magistratura de la Nación un informe sobre el desempeño del juzgado de Lijo en esas materias. Según el análisis estadístico realizado por el INECIP en base a la información pública disponible, Lijo es el juez más ineficaz de todo “Comodoro Py”.
También pedimos que el Cuerpo de Auditores del Poder Judicial de la Nación informe sobre los resultados del juzgado de Lijo, de acuerdo en la “Auditoría de Causas de Corrupción” realizada por ese cuerpo en 2017. Esos números muestran que Lijo es el juez con mayores demoras en causa de corrupción de todo ese fuero. - Por otro lado, el Senado debe solicitar a la Comisión de Disciplina del Consejo de la Magistratura copia de todos los expedientes disciplinarios iniciados en contra de Ariel Lijo por su desempeño como juez federal de primera instancia, incluidos los finalizados y los abiertos. Lijo sería el primer juez de la historia de la Corte en ser designado con denuncias por mal desempeño pendientes de resolución en el Consejo de la Magistratura.
4. Pedimos que el Juzgado de Instrucción Nº 10 envíe al Senado una copia del expediente de la causa penal en la cual se investigó a Ariel Lijo por delitos económicos y/o contra la administración pública. Lijo fue sobreseído por sus propios colegas a través de resoluciones que nunca se hicieron públicas, y es el primer candidato a la Corte en llegar con una denuncia de este tenor en su haber, lo cual genera sospechas indebidas para una persona que pretende integrar el Máximo Tribunal de Justicia.
5. Por último, pedimos que la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires informe cuándo fue la última vez que Ariel Lijo se desempeñó como profesor de grado en esa Facultad. Dentro de sus pocos antecedentes académicos, Lijo incluyó esa “actividad docente reciente” en su CV, pero según la información pública disponible, no dicta clases en esa Facultad desde hace más de una década.
Preguntas a los candidatos
Recientemente, junto a otras organizaciones, solicitamos al Senado que arbitre los medios necesarios para garantizar la participación ciudadana efectiva en la audiencia pública. Sin embargo, ese pedido no fue resuelto, y al día de hoy sigue sin conocerse cómo se seleccionarán las preguntas que se realizarán a los candidatos. Por esa razón, hemos reducido al mínimo la cantidad de preguntas que solicitamos, a los fines de permitir que todas ellas sean formuladas en el marco de la audiencia:
Lijo:
- ¿Considera que, en caso de ser designado como juez de la Corte Suprema, el Consejo de la Magistratura seguiría siendo competente para investigar las denuncias disciplinarias presentadas contra Ud. por su actuación como juez de primera instancia y que al día de hoy siguen pendientes de resolución?
- ¿En qué casos en los que sea parte el Gobierno Nacional se excusaría, teniendo en cuenta que Ud. contrató al actual Ministro de Justicia de la Nación, Mariano Cúneo Libarona, como abogado defensor en una causa penal abierta contra Ud. y su hermano por enriquecimiento ilícito y otros delitos?
- ¿Cómo explica que casos de presunta corrupción, como “Correo Argentino” o “YPF”, investigados por el juzgado a su cargo, se encuentren hace siete y 16 años, respectivamente, en etapa de instrucción y sin respuesta?
García Mansilla:
- ¿Sigue considerando que el fallo “F.A.L.”, que estableció la obligación del Estado de garantizar el acceso al aborto en casos de violación, es errado; y que la Ley 27.610, que reguló la interrupción voluntaria del embarazo, es inconstitucional y así debe ser declarada por el Poder Judicial, como afirmó en sus artículos académicos?
- ¿Qué diferencias existen entre su postura de que “los tratados con jerarquía constitucional no solamente no forman parte de la Constitución, sino que tampoco valen como ella” y que “se encuentran en un escalón inferior a la Constitución”, y la interpretación realizada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en sus últimos precedentes?
- ¿Cómo justifica la aceptación de una designación que mantendrá una integración exclusivamente masculina en la Corte, teniendo en cuenta las obligaciones internacionales del Estado en materia de diversidad de género?
Accedé a la impugnación, preguntas y pedido de prueba sobre Ariel Lijo haciendo click acá.
Accedé a la impugnación y preguntas sobre Manuel García-Mansilla haciendo click acá.