Criminalidad económica

Crimen económico y reforma del código penal

El anteproyecto de ley de la comisión de reforma del 2006 es el más valioso de los que están en discusión por su participación amplia y su falta de partidización, entre otras cuestiones. Igualmente, es necesario reencauzar el debate hacia la criminalidad económica en general y a la corrupción en particular.

25 Jun 2022

Por Nicolás Macchione*

A 100 años de sancionado nuestro código penal vigente, y luego de varios anteproyectos, considero que existe una deuda jurídica por parte de nuestros representantes.

De los últimos tres anteproyectos de reforma del código penal, uno de ellos se basa, según mi opinión, en tres pilares imprescindibles. No realizaré críticas a los otros dos anteproyectos ni a los elaboradores de dichos trabajos, ya que  implican grandes aportes jurídicos al debate sobre la necesaria reforma penal.

El proyecto de la comisión de reforma del 2006 lo considero más valioso, no sólo por compartir importantes virtudes con los otros dos anteproyectos, sino porque robustece su viabilidad hacia el futuro.

El primer cimiento es la participación amplia, plural e integradora con la sociedad para promover y desarrollar el debate. La labor de la comisión del 2006 fue objeto de una inédita consulta pública y recientemente INECIP circuló una nueva oportunidad para realizar aportes y federalizar aún más la participación a referentes en la materia, universidades y unidades académicas del país.

El segundo cimiento, como dice Alberto Binder, es que fue gestado sobre la base del consenso sobre la necesidad de renovar nuestra legislación penal. Si bien no comulgo con las generalizaciones sin estudios empíricos que precedieron aquél anteproyecto—, en la actualidad, al igual que en el 2006, me animo a afirmar que la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas consideran necesario una reforma en materia penal.

La labor de la comisión del 2006 fue objeto de una inédita consulta pública y recientemente INECIP circuló una nueva oportunidad para realizar aportes y federalizar aún más la participación.

A la vez, en el transcurso del tiempo, hubo investigaciones criminológicas muy serias con relación a los parches, enmiendas y el agravamiento de tipos delictivos que se realizaron en sintonía con el clamor mediático-político. Por otra parte, hay aportes que denuncian cómo la proliferación de leyes penales diseminadas atentan contra la seguridad jurídica; estudios que critican leyes dictadas antes de la recuperación democrática que aún no fueron modificadas; interesantes trabajos sobre los cambios sociales de las últimas décadas que fundamentan la reforma y legitiman su principal objetivo: la necesidad social de dar seguridad jurídica en un cuerpo normativo acorde a los nuevos tiempos.

En último término, creo que es importante resaltar la falta de lo que podríamos denominar “partidización” del proyecto que ponemos en estudio en la actualidad.

Es sabido que los últimos dos grandes proyectos de reforma del código penal (2014 y 2019) fueron bastardeados por encontrarse bajo la coordinación de un referente, o bien por la participación mayoritaria de un partido político en su gestación. En la actualidad, un anteproyecto coordinado por un juez que perdió legitimidad por el secretismo de sus reuniones con un expresidente de la nación, o bien el tratamiento de un anteproyecto de un jurista que apoya fervientemente a un partido político, sean tratados y analizados seriamente, fenecen ante el desaliento y la falta de factibilidad de que avancen.

Ahora bien, si bien existen otros grandes aciertos jurídicos realizados por un grupo de juristas con gran claridad conceptual, me referí a estos tres cimientos que permiten alentar una respuesta a la siguiente pregunta: ¿merece una nueva revisión o es factible su presentación sin cambio alguno? La predisposición del coordinador de dicho proyecto, Daniel Erbetta, y el constante incentivo por parte de la comunidad reformista, nos alienta a responder.

Luego de realizar un estudio pormenorizado con colegas del CIPCE, podemos afirmar que es necesario una “vuelta de tuerca”, fundamentalmente con relación al crimen económico, el que representa, según nuestro criterio, después de lo referido a cuestiones de género y diversidad cultural, el segundo mayor avance legislativo en materia penal en las últimas dos décadas.

El proyecto del 2006 ha sido pionero en materia de diversidad cultural y de género.

Si bien excede el tratamiento desde el CIPCE, el proyecto del 2006 ha sido pionero en materia de diversidad cultural y de género y es clave que se profundice el aporte de los feminismos y sus luchas de los últimos años. El CIPCE cuenta con un grupo de trabajo enfocado en el feminismo, la diversidad y la criminalidad económica, lo que nos permite dimensionar el daño social y la desigualdad de sus efectos.

Consideramos necesario rearmar el título VII en materia de criminalidad económica, y si bien faltan aportes, discusiones y debates, estamos en condiciones de afirmar que la columna vertebral de dicho anteproyecto debe ser, como decía el “Tute” Baigún, el orden económico.

La importancia del reencauzamiento del anteproyecto se fundamenta en los nuevos lineamientos internacionales en la materia y el prolífero tratamiento de herramientas y avances en lo pertinente a la criminalidad económica en general y a la corrupción en particular.

En ese sentido, consideramos que el crimen económico merece una columna propia y diferente de los delitos contra la propiedad que propone el anteproyecto. Así se propone una subdivisión en base a los tres eslabones de la economía: 1) cuidado ambiental y recursos naturales, 2) producción y comercio y 3) tributos y consumo.

La columna vertebral del anteproyecto debe ser, como decía el “Tute” Baigún, el orden económico.

Todavía podemos preguntarnos: ¿existe un orden económico propiamente dicho por fuera de los tres eslabones propuestos? ¿La fuga de capital y el incumplimiento a los mecanismos de toma de deuda pública debe ser tipificado en el código penal? ¿El sistema financiero y cambiario contravencional debe ser modificado con el anteproyecto? ¿Qué se debe legislar bajo el derecho penal ambiental y los recursos naturales? ¿Cuáles son los grandes tópicos a modificar en el sistema tributario penal argentino? ¿El derecho penal aduanero es delito penal económico?

Preguntas que, si bien desde el CIPCE ofrecemos respuestas, están abiertas a discusión y son de imprescindible tratamiento.

Para concluir, consideramos necesario volver a las palabras de la presentación del presidente del INECIP, Alberto Binder, de este anteproyecto: “Hay que mantener vivo el pensamiento de nuestro fundador, David Baigún, que tanto trabajó no sólo para la renovación de la legislación en materia de crimen económico, sino que también nos dio su ejemplo para seguir la lucha contra la impunidad de los más poderosos,  la que debe ser realizada desde los consensos democráticos de las organizaciones civiles y desterrar la persecución ideológica tan utilizada en la triste historia regional, de modo de contribuir a la construcción de una sociedad culturalmente libre y económicamente soberana”.

 

*Nicolás Macchione es integrante del Comité Directivo del Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE).

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