Acceso a la Justicia

Derechos sociales: el otro 2×1

#NewsletterSinVueltas. El reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa Fontana demuestra, una vez más, que el camino elegido por el máximo tribunal en los últimos años no es el de los derechos sociales.

5 Ago 2021

Por Horacio Javier Etchichury

El pasado 8 de abril, la Corte Suprema le alegró la tarde a una empresa autopartista de Córdoba. Su decisión en “Fontana” (344:521) dejó sin efecto la reincorporación –ordenada por la Justicia laboral en 2017– de una trabajadora que denunció su despido como discriminatorio por razones gremiales. Carlos Rosenkrantz, Elena Highton y Ricardo Lorenzetti, en su voto de mayoría, rechazaron aquella sentencia porque omitió analizar ciertos argumentos de la empresa. La Cámara Nacional del Trabajo resolverá ahora la cuestión bajo estas nuevas indicaciones.

“Cualquier otro”

El terceto mayoritario reiteró un punto preocupante, ya fijado en “Varela” (341:1106), un fallo de 2018. Para probar que un despido no es discriminatorio, la patronal solo debe demostrar que se debió a “cualquier otro motivo, de la naturaleza que fuere”, siempre que –claro- no sea discriminatorio (por raza, ideología, sexo, opinión política o gremial, etcétera). En el caso “Fontana”, la empleada alegó y fundamentó que fue echada por su actividad sindical, un motivo inadmisible; correspondía a la empresa probar que hubo otra razón cualquiera, no discriminatoria.

La referencia a “cualquier otro motivo” es una novedad en la Corte. Hace ya diez años, en “Pellícori” (334:1187), el tribunal dijo algo diferente: quien despide debe aportar un motivo “objetivo y razonable”, no “cualquiera”. En otras palabras: con la pauta adoptada en 2018 -menos exigente- la patronal amplía su libertad para despedir, ya que tiene más opciones justificatorias. Y al mismo tiempo se debilita la protección contra la discriminación.

¿Qué ministro/a dentro del tribunal habrá impulsado estas innovaciones? Es difícil pensar que haya sido su actual presidente. Cuando en 2016 atravesó la audiencia de confirmación en el Senado, dijo que iba a actuar “constreñido por la tradición” del tribunal y agregó: “No creo en superjueces de la Corte”. ¿Cómo podría cambiar la jurisprudencia? Claro que no siempre la entrevista de admisión permite predecir exactamente el desempeño en la oficina.

Un evento más

Meses antes de que la Corte se volviera más comprensiva con los motivos para despedir, el entonces secretario de Trabajo, Miguel Ponte, nos invitó a quitarle dramatismo a los despidos: entrar o salir del “mercado laboral”, dijo, “es como comer y descomer”. Este relajado enfoque no sorprende en un funcionario cuyo puesto anterior era Chief Executive Officer de la multinacional Techint. Perder el trabajo es -dentro de una venerable tradición decimonónica- apenas un evento más de la vida jurídica, otra peripecia bajo la constitucional libertad de contratar. Comer, descomer, comer, descomer, dejar de comer.

Hace ya más de sesenta años que la cosa tiene otro color.  En un crepúsculo santafecino de octubre de 1957, el constituyente radical Carlos Bravo explicaba en la Convención reformadora que los despidos “originados por caprichos o motivos fútiles (…) pueden hundir al trabajador y a su familia en la miseria y la desesperación, deben ser evitados”; y agregó que “la estabilidad importa, con la seguridad del trabajo al asalariado, un factor de tranquilidad y seguridad social”. Treinta y siete años después, además, el derecho humano “a trabajar” (art. 6 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) adquiere jerarquía constitucional en Argentina, junto con la “igualdad real de oportunidades y de trato” (art. 75 inc. 23). El trabajo no es una mercancía ni el contrato laboral un acuerdo más; la igualdad no se queda en los papeles. La discriminación contra quien trabaja no puede descartarse invocando “cualquier otro motivo, de la naturaleza que fuere”.

Otro más para cada vez menos

Alejándose de “Pellícori”, su fallo de 2011, la Corte ahora impulsa una lectura más estrecha de la protección contra el despido discriminatorio. La reciente decisión en “Fontana” se suma a una larga lista de sentencias restrictivas en derechos sociales. Sin dejar de reconocer la existencia -e incluso la justiciabilidad- de esos derechos, el tribunal reduce su alcance. Convalida condiciones para ejercerlos, niega su titularidad a ciertos grupos o –como en este tema– amplía los casos en que pueden dejarse de lado. Hace seis años, “P. A.” (338:488) resolvió que solo quienes no tienen cobertura de salud ni medios económicos para pagar el tratamiento tienen derecho a exigir al Estado prestaciones de salud, incluso en situaciones de discapacidad. “Orellano” (339:760) marcó, en 2016, que únicamente los sindicatos inscriptos tienen derecho a la huelga, excluyendo a los que el tribunal denominó “grupos informales de trabajadores”. Tras reconocer en 2007 la estabilidad en el empleo público mediante el fallo “Madorrán” (330:1989), “Ramos” (333:311) dejó afuera al personal bajo contratos temporales, incluso renovados sucesivamente; también privó de ese derecho –en “Luque” (338:1104)– a la planta de Sociedades del Estado. Leyendo seis décadas después la borra de los cafés servidos en la Convención de 1957, la mayoría de la Corte negó en “Sindicato Policial” (340:437) al personal de fuerzas de seguridad el derecho a sindicalizarse; y superando el texto, ayer nomás, definió la misma solución para las filas penitenciarias en “Rearte” (343:767). Los derechos sociales son el otro 2 x 1.

Horacio Javier Etchichury es doctor en Derecho y Ciencias Sociales (UNC). Master of Laws (Yale University). Profesor Adjunto de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba e Investigador Adjunto del CONICET. Además, es Director del Grupo de Investigación en Derechos Sociales (GIDES).

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