Criminalidad económica

El desbloqueo biométrico compulsivo de dispositivos móviles: lecciones comparadas a partir del fallo del BGH alemán

Por Julián Vera y Juan Ignacio Lambiase* para Zona Gris - Newsletter CIPCE #2.

26 Dic 2025

I. En el primer número de La Zona Gris, Julián Corti nos advertía sobre el profundo impacto de la digitalización en la investigación penal. Hoy, la mayor parte de las interacciones que interesan a la persecución del delito —especialmente en criminalidad económica y organizada— quedan registradas en soportes electrónicos. Los dispositivos móviles se han convertido en el repositorio central de la conflictividad al alojar comunicaciones, flujos financieros, geolocalización, documentos, imágenes. En causas de lavado de activos, corrupción o narcotráfico, el teléfono celular suele contener la escena central para comprender el entramado de las organizaciones delictivas.

Sin embargo, este desplazamiento del soporte físico al digital, ha generado una barrera técnica que amenaza con paralizar investigaciones enteras. Los teléfonos celulares, a medida que avanzan en su desarrollo técnico, protegen su contenido con capas de encriptación que pueden volver inoperantes las herramientas forenses para la toma de su contenido. Así, el mero secuestro de un dispositivo bloqueado no garantiza el acceso a la información. Eso, sumado a las demoras en laboratorios, la obsolescencia de las licencias de software forense y la resistencia de los prestadores globales de servicios digitales a ofrecer alternativas para el desencriptado, resulta en graves barreras para la persecución penal eficaz.

Ante este obstáculo, ha comenzado a consolidarse una práctica al momento de operar el secuestro de un teléfono celular; realizar el desbloqueo compulsivo del mismo mediante biometría. Ante la imposibilidad o dificultad para quebrar el código, se recurre al cuerpo del imputado (huella dactilar, reconocimiento facial, escaneo de iris) para sortear la barrera técnica.

Esto plantea una tensión directa entre eficacia investigativa y garantías constitucionales, especialmente la garantía de no autoincriminación o el derecho a no declarar contra uno mismo (nemo tenetur se ipsum accusare), la intimidad y el principio de incoercibilidad del imputado. El problema no es si la medida resulta útil, sino si es jurídicamente tolerable y bajo qué condiciones.

II. El escenario argentino: práctica sin marco, fragmentación judicial

En Argentina, el desbloqueo biométrico compulsivo ya no es una hipótesis académica. Ha comenzado a aparecer en investigaciones reales, con respuestas judiciales fragmentadas y sin una regulación específica que ordene la práctica.

Algunos tribunales federales han validado la medida bajo la premisa de que se trata de una diligencia probatoria de tolerancia pasiva. En el caso “Mora” (Cámara Federal de Bahía Blanca, Legajo Nro. FBB 3139/2022/1/CA1, 27 de mayo de 2022), se confirmó la autorización para desbloquear un celular mediante huella o iris de manera forzosa, argumentando que no implica una intervención degradante ni exige del imputado la exteriorización de conocimiento, sino únicamente la sujeción física a una medida análoga a otras tradicionalmente admitidas. Esta lógica jurisprudencial, parecería continuar el camino trazado por el Máximo Tribunal al interpretar que lo prohibido es compelerá física o moralmente a una persona con el fin de obtener expresiones o comunicaciones, estableciendo que las prácticas como las ruedas de reconocimiento, realización de radiografía o extracción compulsiva de sangre no vulneran la garantía constitucional del artículo 18 en cuestión (Fallos 255:18 y Fallos: 318:2518). Similar conclusión arribó la Cámara Federal de Tucumán, al destacar la razonabilidad y necesidad para la investigación que importan este tipo de prácticas, al señalar que el desbloqueo del celular se justifica como consecuencia de las tareas que indicarían que el imputado con las víctimas se comunicaba por mensajería de WhatsApp.

Existen fallos de la Cámara Nacional de Casación Penal y de la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires relativos al análisis de esta medida; un integrante de la Sala IV de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas votó en disidencia (el resto de los jueces no abordan la cuestión) y expuso que “el uso de datos biométricos del acusado mediante el empleo de fuerza o intimidación queda abarcado en el principio de incoercibilidad” (79139/2024-2, correspondiente a los autos caratulados “Incidente de apelación en autos ‘U., A. C. Y Otros Sobre 173 Inc. 16 – Defraudación Mediante Técnica De Manipulación Informática Que Altere El Normal Func. De Un Sistema Informático O La Transmisión De Datos”.)

Particularmente, se señala que el desbloqueo de un celular no equivale a la mera obtención de un rasgo físico aislado, sino que habilitaría el acceso a una masa informativa extremadamente invasiva, capaz de revelar aspectos profundos de la vida privada. Desde esta mirada, forzar el acceso sin un marco normativo claro ni criterios estrictos de proporcionalidad podría implicar una forma indirecta de autoincriminación y una afectación excesiva de garantías constitucionales y convencionales.

Así, el resultado es un mapa desordenado de prácticas necesarias, decisiones judiciales que intentan encuadrar normas diseñadas para otro tiempo en un presente con un alto grado de desarrollo tecnológico, y un trasfondo institucional marcado por déficits estructurales (falta de recursos forenses, dependencia tecnológica, escasa estandarización de protocolos).

III. El aporte comparado; el fallo del BGH alemán como modelo de equilibrio

La jurisprudencia comparada ofrece perspectivas valiosas para ordenar este debate. El fallo del Bundesgerichtshof (BGH, Tribunal Federal de Justicia de Alemania) del 13 de marzo de 2025 (caso 2 StR 232/24) se posiciona como un paradigma de equilibrio entre garantías constitucionales y eficacia investigativa en el manejo de evidencia digital cifrada.

El caso involucraba la investigación sobre la potencial comisión de delitos graves; a partir de un allanamiento con debida orden judicial, la policía secuestró dos teléfonos encriptados. Ante la negativa del imputado a desbloquearlos voluntariamente, los agentes aplicaron fuerza mínima para colocar su dedo sobre el sensor biométrico, logrando el acceso a un teléfono que efectivamente contenía prueba de cargo. Ante el cuestionamiento del medio utilizado, el BGH revisó la apelación y confirmó la legalidad de la medida, pero estableció un marco riguroso de límites.

La distinción central 

El ratio decidendi del fallo reside en una distinción conceptual clave, la medida se califica como tolerancia pasiva (Dulden), no como un acto activo de autoincriminación. A diferencia de proporcionar un PIN o contraseña, que implicaría revelar conocimiento mental y transgrediría el nemo tenetur, el uso forzado de la huella trata el cuerpo del sospechoso como una “llave natural” para superar una barrera técnica, sin demandar participación intelectual. En Francia, la negativa a entregar códigos de desbloqueo puede constituir un delito autónomo, sancionado con penas severas (hasta tres años de prisión y 270.000 euros de multa, elevables a cinco años y 450.000 euros si se presume que podría haber prevenido un crimen grave). La Cour de Cassation, en su fallo del 7 de noviembre de 2022, confirmó la criminalización receptada en el artículo 434-15-2 del Código Penal. Por ello, organizaciones como Fair Trials y La Quadrature du Net han criticado severamente este modelo por vulnerar el artículo 6 de la Convención Europea de Derechos Humanos (derecho al silencio y contra la autoincriminación).

Esta categorización preserva la garantía contra la autoincriminación, limitándola a protecciones contra contribuciones activas (saber), no contra el mero sometimiento a medidas investigativas (ser). Así, el imputado no revela un pensamiento, sino que simplemente tolera que el Estado, con orden fundada, utilice un rasgo físico preexistente para avanzar en una investigación penal.

Esto es una aplicación lógica de la distinción realizada por la Corte Suprema de Estados Unidos (SCOTUS) en el caso “Holt” de 1910, entre prueba física (tolerable) y testimonial (protegida), razonamiento presente también en precedentes argentinos como “Cincotta” (1963) o “H., G.S.” (1995), donde la Corte Suprema (CSJN) validó el uso del cuerpo como objeto de prueba en los siguientes términos “la presencia del imputado en las actuaciones del proceso no es ‘prueba’ en el sentido de la norma del caso, cuanto porque constituye corriente y razonable ejercicio de la facultad estatal investigatoria de los hechos delictuosos” (CSJN, “Cincotta”, 13 de febrero de 1963, Fallos: 255:18. CSJN, “H., G.S.”, 04 de diciembre de 1995, Fallos: 318:2518).

El test de proporcionalidad

El BGH no habilita la medida de forma genérica, sino que exige un test de proporcionalidad riguroso, compuesto por varios elementos:

  • Idoneidad y necesidad: La medida debe ser apta para acceder a datos relevantes ante la inexistencia de alternativas menos invasivas disponibles (como decodificación técnica viable con herramientas forenses).
  • Gravedad del delito: La gravedad del hecho investigado es un parámetro central del juicio de proporcionalidad, junto con el grado de sospecha y la relevancia probatoria que podría contener el dispositivo.
  • Nexo probado: Debe existir una vinculación concreta entre el dispositivo y el hecho investigado, sustentada en elementos previos de convicción.
  • Judicialidad previa: La medida debe estar expresamente autorizada por un juez, orientada a hallar/secuestrar los dispositivos; y el acceso a los datos requiere control judicial previo, salvo urgencia. Por ello, no resulta una facultad policial autónoma operativa en cualquier requisa o secuestro.
  • Delimitación del alcance: El acceso debe circunscribirse a lo estrictamente necesario, minimizando la exposición de datos irrelevantes. El BGH reconoce que ingresar a un teléfono revela perfiles personales exhaustivos (comunicaciones, fotos, notas, ubicaciones), potencialmente más invasivo que un allanamiento físico.
  • Control posterior: El sospechoso tiene la facultad de supervisar y cuestionar el procedimiento. Al ser una medida abierta, habilita control e impugnación ulterior sobre su legalidad y proporcionalidad

Además, es señalado en el fallo que el desbloqueo biométrico no se piensa como un acto aislado, sino como una secuencia encadenada; la orden judicial de registro/allanamiento que habilito la búsqueda del dispositivo, su eventual secuestro para luego intentar la medida corporal de fuerza mínima como técnica para franquear la barrera que poseen los dispositivos; recién después se abre la etapa de toma de contenido, todo ello sujeto a control de las partes.

El fallo y su recepción muestran que, si se va a tolerar una intrusión de este calibre, el estándar no puede ser genérico; la medida exige concreción (qué se busca y para qué) y un nexo verificable entre el hecho investigado y la expectativa de encontrar evidencia relevante en el dispositivo.

Este enfoque asume que el ingreso al contenido de un teléfono es altamente intrusivo y, precisamente por eso, exige más control, no menos. La clave no está en negar la práctica, sino en institucionalizar sus límites. Como señala la editorial de este número respecto a la criminalidad económica, la eficacia en la persecución no puede lograrse a costa de la integridad del Estado de Derecho.

IV. Lecciones para una agenda institucional argentina

El desbloqueo compulsivo ya parte del repertorio práctico de la investigación penal, la cuestión resulta en cómo regularlo para evitar que se transforme en un atajo abusivo que erosione garantías o, alternativamente, en un obstáculo que garantice impunidad en delitos graves.

Del análisis comparado surgen líneas claras para una agenda institucional:

  • Legislar con precisión: Se requiere una regulación específica que defina el desbloqueo biométrico como medida de prueba, estableciendo sus requisitos, límites y controles.
  • Distinguir con rigor: Saber vs. ser. Obligar a revelar conocimiento (PIN, contraseña, patrón) no es lo mismo que tolerar una intervención física (huella, rostro, iris). La primera categoría está protegida por el nemo tenetur; la segunda puede ser admisible bajo condiciones estrictas.
  • Proporcionalidad: El modelo alemán ofrece un test práctico en tanto y en cuanto formula la necesidad de judicialidad previa, gravedad del delito, necesidad demostrada, delimitación del alcance, control posterior.
  • Fortalecer capacidades institucionales: La precariedad forense (falta de licencias de software, demoras, dependencia tecnológica) no puede ser la razón para naturalizar la coerción física como mejor alternativa; se requiere inversión en recursos, capacitación de operadores e integración de equipos interdisciplinarios.
  • Interpelar a los prestadores globales: para el diseño de mecanismos que faciliten accesos legítimos bajo orden judicial, lo que debe ser coordinado con las empresas tecnológicas que concentran el mercado digital, con el objeto de no obstaculizar la persecución estatal de la criminalidad compleja.
  • Evitar la “zona oscura”: El equilibrio se alcanza con control y límites claros a fin de evitar poder punitivo desregulado.

En la era digital, el cuerpo humano aloja prueba para acceder a otra prueba, la electrónica. Frente a esa mutación, el desafío es construir reglas que permitan investigar eficazmente sin degradar el proceso penal. El derecho debe adaptarse a nuevas realidades sin renunciar a sus principios estructurales; el desbloqueo biométrico nos obliga a asumir esa discusión sin simplificaciones.

En el caso alemán, el BGH intenta un modelo de equilibrio y proporcionalidad. Argentina debe elegir su camino, pero sin eludir la responsabilidad de legislar, capacitar y controlar. Solo así se podrá gestionar la conflictividad en la era digital sin comprometer los pilares del Estado de derecho.

INECIP