Reforma y democratización de la justicia

El nuevo Código Procesal de Tucumán entró en vigencia en toda la provincia

2 Sep 2020

 

El nuevo Código Procesal Penal de Tucumán comenzó a regir el 1° de septiembre  en todo el territorio provincial. El nuevo Código, votado en el año 2016, establece un sistema acusatorio y adversarial en la justicia penal, orientado a la solución de los conflictos. A partir de ahora, todas las decisiones del proceso penal se tomarán en audiencias públicas, que a través de la oralidad garanticen los principios de transparencia, publicidad, imparcialidad, división de poderes y celeridad.

 

El código venia implementándose progresivamente desde su entrada en vigencia en Concepción desde mayo del año pasado. Ahora se suman los Centros Judiciales de la capital y Monteros. De este modo, toda la provincia se suma a la tendencia nacional y regional de implementar sistemas acusatorios plenamente adversariales.

 

Desde el INECIP celebramos este avance del sistema de justicia penal provincial, en cuyo proceso de reforma participamos a través del “Programa de asistencia técnica para la implementación del nuevo Código Procesal Penal en la provincia de Tucumán” llevado a cabo entre 2017 y 2018 junto a la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio Público Fiscal y de la Defensa de la provincia.

 

Entre las diferentes modificaciones que introduce el nuevo sistema, se desatacan:

 

–          La instauración de la oralidad de todos los actos procesales y etapas del proceso, desde la investigación penal preparatoria hasta la etapa recursiva y de ejecución, evitando dilaciones procesales y favoreciendo la celeridad y la inmediación de las partes.

 

–          Desaparece el expediente escrito y aparecen los legajos fiscales desformalizados de investigación y la carpeta judicial de la Oficina de Gestión de Audiencias.

 

–          Establece una duración máxima de todo el proceso, no pudiendo exceder éste de los tres años desde la apertura de la investigación. Además, la investigación solo podrá durar 6 meses.

 

–          Se produce un cambio de paradigma en el plan de persecución penal y en la planificación estratégica adoptada por el Ministerio Público Fiscal, cuya estructura orgánica se modificó a partir de criterios de flexibilidad y eficiencia. Se crearon tres unidades fiscales especializadas: la Unidad Fiscal de Graves Atentados contra las Personas (GAP), la Unidad de Delitos Flagrantes y Unidad Fiscal de Delitos Genéricos.

 

–          Se establecen métodos alternativos de resolución de los conflictos, para que los delitos de penas menores tengan resolución rápida en audiencias de mediación o conciliación, entre otras formas de tratamiento de conflictos que ofrezcan soluciones de calidad para las víctimas e imputados.

 

–          Se forman los colegios de jueces y oficinas de gestión, terminando con la vieja organización de los juzgados en compartimentos estancos, que generaba ineficiencia, retrasos y delegación de funciones.

 

–          Se les reconocen mayores derechos a las víctimas y mas derechos y garantías a los acusados.

 

El nuevo Código también prevé la incorporación de los juicios por jurados, cuya implementación quedará sujeta a la sanción de una ley especial.

 

 

INECIP