Criminalidad económica

El sobreseimiento de los empresarios de TECHINT en la causa Cuadernos: un fallo sin vergüenza

Newsletter Sin Vueltas. Al fallo del juez Ercolini se suma la complicidad del Ministerio Público Fiscal, quien no apeló la resolución, y de la Unidad de Información Financiera que presentó una acción tardía y de forma incorrecta, con una negligencia inaceptable.

21 Dic 2021

Por Sebastián Narvaja*

El sistema de justicia federal y, en particular, Comodoro Py son el espejo en el que el público argentino se forma una imagen sobre la administración de justicia en nuestro país.  La imagen que refleja contrasta enormemente con la realidad de muchos sistemas de justicia provinciales en los que se han logrado grandes cambios en las últimas cuatro décadas.

En diversas provincias se han instalado ministerios públicos que han aumentado su eficacia, condenas en casos complejos de corrupción, decomisos de bienes, acortamiento de los tiempos procesales, transparencia de las gestiones, oralización y publicidad de todas las instancias judiciales, o participación ciudadana a través de juicios con jurados. Mientras el sistema penal federal continúa proyectando una imagen de oscurantismo, burocratización, lentitud, ineficacia y corrupción.

El sistema penal federal continúa proyectando una imagen de oscurantismo, burocratización, lentitud, ineficacia y corrupción.

El fallo del juez federal Julián Ercolini, del 10 de agosto de 2021, ha tenido la virtud de destacar por fétido, en un mar de podredumbre. A través de esta sentencia sobreseyó a los empresarios del Grupo TECHINT Luis Betnaza, Héctor Zabaleta y Paolo Rocca, en el marco de los casos conocidos como “Cuadernos”, por relación a las notas que habría escrito Oscar Centeno. Específicamente, en esta resolución se analizó el pago de alrededor de veinte millones de pesos en carácter de sobornos por el grupo TECHINT al funcionario del Gobierno Nacional Roberto Baratta, entre mayo y diciembre de 2008 (causa 9608/2018).

La resolución del juez federal puede ser calificada, sin atenuantes, como vergonzosa. La decisión se construye sobre las siguientes afirmaciones, que considera probadas: 1. Entre el 29 de mayo y el 18 de diciembre de 2008, Baratta recibió pagos de sobornos de Zabaleta en oficinas de TECHINT, en ocho entregas, que completaron la suma de alrededor de 20 millones de pesos; 2. Esos pagos, efectuados con fondos de TECHINT, fueron ordenados por Betnaza y ejecutados por Zabeleta; 3. Las condiciones en las que Baratta recibió esos pagos permite sostener que se trataron de una recepción de “dádivas”, en los términos del art. 259 del Código Penal.

Sobre esta base, el juez resolvió el procesamiento de Baratta. Sin embargo, sobre la misma base sobresee (cierra definitivamente) a los empresarios que pagaron el soborno. Es que, en este caso, tuvo por probado que Baratta recibió las coimas, pero también que Zabaleta, por orden de Betnaza, las pagaron.

La “Lista de Oskar Betnaza”

Lo distintivo de esta resolución es que el juez tiene por cierto que los empresarios de TECHINT pagaron los sobornos actuando bajo las condiciones de un “estado de necesidad justificante” (art. 34 C.P.). En términos sencillos, se considera que existe estado de necesidad cuando la persona que comete un delito (hace un mal), lo hace para evitar un “mal mayor e inminente” al que provocará con su acción. En palabras sencillas, los empresarios de TECHINT habrían cometido un delito (pagaron sobornos), pero para evitar un daño grave e inminente. Es decir, que actuaron de forma heroica, según la resolución de Ercolini.

El mal que habrían evitado consiste en la protección de la integridad física y la libertad del personal argentino de la empresa venezolana SIDOR (siderúrgica del grupo TECHINT), durante su proceso de nacionalización, entre abril de 2008 y mayo de 2009.

Para sostener esta idea, el juez utilizó la siguiente evidencia:

  • las anotaciones de los “cuadernos” de Centeno;
  • los relatos de los imputados Betnaza, Zabaleta y Rocca;
  • los relatos de los directivos de TECHINT Pablo Brizio, Hugo Solis Tobar, Miguel Ángel Punte, Daniel Novegil y Hugo Cruz (todos posteriores a 2018);
  • un informe que dice que los obreros de SIDOR prendieron fuego un ómnibus dentro de la planta;
  • fotos que muestran que los obreros hicieron tres pintadas que decían “muerte a los argentinos”, “argentinos ladrones” y “vinieron a robarse todos”;
  • relatos sobre que los obreros en una manifestación quemaron un muñeco que representaba a la gerenta de RR.UU., M.E. Posadas, (enero 2008);
  • un testimonio que dice que una manifestación de obreros fue a la oficina de Posadas en junio de 2008, que ella no se encontraba, y que sacaron de la oficina al funcionario que estaba y que rompieron la oficina;
  • un recorte de un periódico venezolano, del 23 de abril de 2008, que especifica un dicho del diputado Adel El Zabayar: “(…) la Fiscalía General de la República debe abrir una investigación penal en torno a los daños patrimoniales que el grupo empresarial de origen argentino Techint le ha ocasionado a la Siderúrgica del Orinoco (SIDOR) y en consecuencia prohibir la salida del país a quienes hasta hace poco fueron propietarios del 60 % de las acciones de dicha empresa (…). Esos señores no pueden irse del país hasta tanto no rindan cuentas (…)”;
  • otro informe en el que dice que en un programa de TV, de 27 de abril de 2008, el presidente Hugo Chávez afirmó: “(…) le hago un llamado a los empresarios de la llamada Ternium Sidor, vamos dejen la mamadera de gallo que aquí hay gente seria, no les voy a pagar 4 mil, ni 3 mil millones de dólares por Sidor, y si no llegamos a un acuerdo en las próximas horas el martes firmo el decreto de expropiación y mando a ocupar la fábrica. La mando a ocupar de inmediato (…)”;
  • finalmente, un correo enviado por el consultor Guillermo Novoa, el 10 de abril de 2008, que especifica: “Hoy hablé con v/consultor en Bogotá. Quedamos en que prepararían un esquema rápido de evacuación (…) la cantidad de gente a movilizar es aproximadamente de 90 expatriados que con sus familias llegan a 200 en total. Debe quedar claro que la situación es bastante anormal para una evacuación dado que no existe una amenaza general o emergencia política/sanitaria/catástrofe natural y que cualquier movimiento fuera de tiempo/contexto de nuestra gente expatriada, aún sus flias., puede ser considerado ofensivo por las autoridades gubernamentales, locales o el sindicato. La idea es tener un plan que contemple una evacuación parcial (ya sea por cantidad o destino de la gente) con retorno o total, insisto que debemos ser muy cuidadosos. Algunas ideas: vuelos charters, vuelos comerciales saliendo de Pto. Ordaz (…)”.

Los empresarios habrían cometido un delito, pero para evitar un daño grave e inminente. Es decir, actuaron de forma heroica, según la resolución.

La historia de los acusados, en síntesis, expone que la empresa estaba enormemente preocupada por la integridad de los empleados argentinos y sus familias. Esa preocupación los llevó a pedirle apoyo al gobierno argentino y que los funcionarios les dijeron que ellos deberían pagar el apoyo: Eso explica las entregas de dinero de Zabaleta a Baratta. Sobre esa historia, y sobre las evidencias mencionadas, el juez Ercolini resolvió que había un “estado de necesidad” que justifica los sobornos.

Es decir, para el juez tres pintadas, un colectivo prendido fuego y una quema de un muñeco en una manifestación de obreros constituyen un peligro que justifica que los empresarios hayan pagado veinte millones de pesos de coimas a funcionarios argentinos, para que intercedan ante el gobierno venezolano con relación a esta “crisis humanitaria”.

El formato de esta nota nos obliga a abreviar, pero basta con decir que el único relato que data de 2008, un e-mail, dice: “(…) que no existe una amenaza general o emergencia política/sanitaria/catástrofe natural y que cualquier movimiento fuera de tiempo/contexto de nuestra gente expatriada, aún sus flias., puede ser considerado ofensivo por las autoridades gubernamentales, locales o el sindicato (…)”. La sentencia no hace referencia a ningún testimonio de ningún implicado directamente en ninguna situación de agresión, zozobra, tensión. No hay ninguna evidencia de conflicto, ni de presencia de familias argentinas en el momento en que empezaron a pagar los sobornos.

Por otra parte, los relatos de los imputados son enormemente contradictorios. Mientras por momentos refieren que sentían temor por los empleados argentinos en Venezuela (la preocupación humanitaria), en otros pasajes indican que las amenazas de los funcionarios argentinos se referían a que les cortarían la luz o el gas, en las plantas argentinas; o que importarían tubos de acero chinos, etc. En suma, los propios relatos de los imputados son contradictorios. Lo concreto es que la evidencia usada por el juez hace vagas referencias a situaciones de preocupación por los empleados en abril de 2008. Los sobornos, en cambio, fueron pagados desde el 29 de mayo de 2008, después de la salida de los empleados argentinos.

La sentencia asume que es cierto que había 200 argentinos en Venezuela, bajo responsabilidad de TECHINT, en riesgo “humanitario”, y que Rocca no se ocupó del tema.

Por lo demás, los empresarios vinculados a TECHINT jamás denunciaron ninguna de estas circunstancias, ninguna amenaza, ninguna extorsión, ninguna violación de DDHH por parte del Estado venezolano, nada. La historia de los empresarios que pretenden ser los Oskar Schindler de SIDOR aparece por primera vez cuando comenzó la investigación por la causa “Cuadernos”, cuando los empresarios se vieron en situación de tener que explicar el por qué habían pagado alrededor de veinte millones de pesos a un funcionario nacional. Sobre esta historia no existen detalles, de ningún tipo. ¿Quiénes fueron evacuados? ¿Cuándo? ¿Por qué medios? ¿Qué avatares sufrieron esas personas?

Lo único objetivo es que los pagos fueron realizados entre mayo y diciembre de 2018, que el proceso de negociación entre Venezuela y TECHINT por la nacionalización de SIDOR tuvo lugar entre abril de 2008 y mayo de 2009, y que concluyó con la venta por la suma de 1.970 millones de dólares. 

Por otra parte, Ercolini sin hacer una indagación sobre cómo se forman las decisiones dentro de TECHINT, sin reconstruir cuál es el poder que Rocca detenta, sin siquiera analizar un organigrama del grupo empresario, concluye que está claro, con certeza, que el presidente y CEO no podía saber nada, porque el esquema de organización de TECHINT funcionaba con “amplia autonomía”. Cuál es la fuente de información con la que concluye: Rocca. La sentencia asume que es cierto que había 200 argentinos en Venezuela, bajo responsabilidad de TECHINT, en riesgo “humanitario”, y que Rocca no se ocupó del tema. Que se usaron 20 millones de la empresa para pagar coimas para resolver esa situación de gravedad internacional y diplomática, y que Rocca no supo nada. ¿Por qué lo sabe? Porque Rocca se lo dijo.

Complicidades

El juez no ha actuado en soledad. La resolución sólo puede beneficiar de forma definitiva a los empresarios sobreseídos en la medida que quede firme. A esta tarea ha contribuido el Ministerio Público Fiscal, que consintió la resolución y no la apeló, pese a que inicialmente había pedido la prisión preventiva de imputados como Paolo Rocca. Por su parte, la Unidad de Información Financiera (UIF) (admitida como querellante) apeló tarde y mal, desplegando, al menos, una negligencia inaceptable.

De esta manera, el camino de la impunidad ha quedado, una vez más, despejado. Es posible que las cosas ocurran de este modo por acción de una fuerza histórica estructural que, como la ley de gravedad, atraerá inevitablemente hacia la inmunidad a quienes detentan el poder económico de nuestra sociedad.

Entristece que a menudo parezca que existe otra ley natural, con el mismo poder, que determina que todos y todas los y las funcionarios/as que podrían haber hecho algo, hayan decidido no hacerlo.

*Sebastián Narvaja es integrante de la Comisión Directiva del Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE).

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