En un trascendental fallo de la Justicia Federal de San Martín, se sobreseyó a dos miembros de la Defensa Pública que fueron imputados de encubrimiento agravado por el solo hecho de advertirle telefónicamente a su cliente que lo iban a detener en un juzgado de menores.
Todo ello con el agravante de que la Justicia de Instrucción de la Capital Federal obtuvo esa prueba interviniendo una comunicación telefónica entre la defensa pública y el imputado, en flagrante violación a la inviolabilidad absoluta de las comunicaciones de todo tipo entre abogado y cliente.
La jueza Alicia Vences dictaminó que no hubo delito porque los Defensores Públicos actuaron en cumplimiento de su deber (Art 34 Inc 4° CP) y porque ya no puede considerárselos más como “auxiliares de la justicia” en el proceso penal moderno.
Adjuntamos la resolución de la jueza y el pedido de sobreseimiento del Defensor General de San Martín, Andrés Harfuch.
Ver Pedido de sobreseimiento del Defensor General de San Martín, Andrés Harfuch