El documento busca señalar, por un lado, que la decisión que tomó el Tribunal Oral de Mar del Plata el 26 de noviembre pasado, estuvo apoyada en estereotipos y prejuicios que conllevan a la ausencia de una argumentación razonable, tornando a la resolución arbitraria y, por lo tanto, inválida. En esa línea, el Amicus cita varios de los fundamentos expuestos por los jueces en la sentencia de la causa que demuestran cómo el juicio se transformó en una valoración de la víctima y su historia de vida previa para entender acreditado el consentimiento en lugar de concentrarse en el análisis de la conducta de los acusados.
A su vez, la presentación contiene un resumen de los principios, normas, recomendaciones y criterios que, a nivel internacional, apoyan la invalidez de este uso de estereotipos de género. Reconociendo, en particular, como pernicioso el uso de información previa sobre el pasado sexual de las víctimas ya que ello justamente abona a la distorsión de las percepciones y dan lugar a decisiones basadas en creencias preconcebidas donde los jueces adoptan normas rígidas sobre lo que consideran un comportamiento apropiado de la mujer y castigan a las que no se ajustan a esos estereotipos, en lugar de analizar los hechos del caso.
Recordemos que el Tribunal Oral en lo Criminal de la ciudad de Mar del Plata, integrado por los jueces Pablo Javier Viñas, Juan Facundo Gómez Urso y Aldo Daniel Carnevale, resolvió, el 26 de noviembre de 2018, absolver por unanimidad a los tres imputados por el abuso sexual y femicidio de Lucía Perez (16 años), ocurrido el 8 de octubre de 2016. Resultando sólo dos de los imputados condenados por el Tribunal por delitos vinculados a la Ley 23.737 de tenencia y tráfico de estupefacientes.
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