Juicio por jurados

Julio Maier destaca sentencia de Casación bonaerense sobre juicio por jurados

24 Feb 2016

Por Julio B. J. Maier

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Se ha vuelto habitual la transformación de derechos en daños o perjuicios para el titular de un derecho concedido, mediante la transformación del lenguaje y de la historia de un vocablo. Un buen ejemplo resulta de la sentencia a que hace referencia la nota de Página 12 (15/2/2016, Últimas noticias, “La última palabra la tiene el jurado”) sobre una sentencia del tribunal de casación de la Prov. de Buenos Aires, sala VI. Ella expresa con palabras nítidas, sin rebusques, que el derecho del condenado al recurso, impuesto por la ley de la Provincia que introdujo el juicio por jurados en consonancia con el Derecho internacionas sobre DD.HH., no puede fundar precisamente lo contrario: el derecho del acusador público de poner en duda el veredicto de absolución del jurado y así, nuevamente en riego, la libertad del enjuiciado.

Algunos juristas, maestros en la ciencia de transformación de los derechos ciudadanos en perjuicios y riesgos personales, han acudido prestamente a fundar una incalculable cantidad de “principios” de vida, cuasinaturales, para contrarrestar el derecho concedido a los penados por las convenciones internacionales sobre derechos humanos, el de recurrir la decisión de condena y la pena impuesta en casos justificados. Esos principios son denominados “bilateralidad”, “debido proceso”, “igualdad de armas” en él, “contradicción”, etc., en todo caso palabras huecas a las que se les amplía el horizonte de aplicación, sus destinatarios y contenidos específicos en materia penal, siempre en contra de quien es perseguido penalmente, con palabras más vulgares, de quien sufre el procedimiento judicial; ellos importan el derecho de quien representa al Estado en la persecución penal —no basta con atribuirle la policía, la fuerza pública y su carencia de riesgos cuando pierden el litigio— de intentar, en una nueva persecución penal, conseguir la autorización para privar de libertad o punir a alguien sometido a ese riesgo.

La verdad consiste en que, desde hace varios siglos, sólo se le permite al Estado enjuiciar una única vez a quien considera criminal en busca de la condena y la pena, con la misma antigüedad se resguarda el derecho del condenado de no sufrir un castigo mayor al expuesto en el único fallo cuando él hace uso del derecho de impugnar la condena, ambos principios republicanos y democráticos básicos, y que, si prosperara la tesis “bilateral”, un procedimiento judicial no tendría fin, al menos teóricamente.

Como ya lo han dicho muchos más ilustrados que yo en lenguaje, éstas son épocas en las que las palabras son huecas, cualquier “pelandrún” (argentinismo proveniente del italiano) les hace decir y significar lo que a él le conviene políticamente. Así sucede con las palabras “democracia”, “república”, incluso con “monopolio” u “oligopolio” —esta vez para esconderlos tras la palabra “mercado”—, y también, por supuesto, con la alocución “debido proceso penal” previo a la utilización de la mayor de las fuerzas públicas o coerciones estatales posibles, la pena del Derecho penal.

Acceda al fallo del Tribunal de Casación bonaerense.

INECIP