Reforma y democratización de la justicia

La herramienta necesaria es el Código Procesal Penal

Informe elaborado por Inecip y enviado a los diputados nacionales ante la preocupación por la reciente Acordada 30/2016 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) por medio de la cual se crea una “Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado del Poder Judicial de la Nación".Se solicitó que tengan especial consideración en vista de la reunión que llevará a cabo la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Órganos y Actividades de Seguridad Interior el jueves 13 de octubre, en la que tratarán el convenio con la Corte Suprema de Justicia de la Nación para controlar las escuchas judiciales.

12 Oct 2016

Sobre la creación de una Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

Desde el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) recibimos con preocupación la reciente Acordada 30/2016 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) por medio de la cual se crea una “Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado del Poder Judicial de la Nación” que tendrá, entre sus variadas funciones, la de proponer políticas de trabajo y generar líneas de acción para la intervención efectiva en hechos de crimen organizado.

Sobre el punto, nos resulta particularmente grave que la CSJN se apropie, una vez más, de funciones que no le son propias –cuestión que ya había ocurrido previamente al asumir la dirección del Departamento de Interceptación Captación de las Comunicaciones (DICOM) traspasado desde el Ministerio Publico Fiscal– y que, peor aún, comprometen seriamente su misión institucional. No debemos olvidar que la función de la Corte es actuar como instancia suprema de control y revisión de las decisiones que adoptan los tribunales inferiores y las instancias revisoras previas. El sistema acusatorio, consagrado en la Constitución Nacional, exige la imparcialidad de los magistrados en la evaluación de los casos, condición que no es compatible con las nuevas funciones establecidas en el punto 4) de la Acordada las cuales vinculan la tarea jurisdiccional con las de investigación al reconocerle a la Corte la facultad de realizar políticas generales de intervención en fenómenos criminales complejos; detección de patrones comunes; técnicas de análisis criminal; herramientas para la resolución de casos; medidas de investigación vinculadas a la georreferenciación e identificación de titulares a partir de la interceptación de las comunicaciones; etc.

Todas estas funciones mencionadas –que se relacionan con tareas propias del análisis político criminal– deben ser asumidas, en sus casos, por el Ministerio Público Fiscal de la Nación y sus pares provinciales en el ámbito de su competencia, el gobierno nacional, los provinciales y las fuerzas de seguridad. Creemos que es realmente perjudicial para el sistema penal en su conjunto que la Corte continúe ampliando sus facultades y comience a intervenir y a proponer políticas de persecución para los casos de tráfico ilegal de estupefacientes, precursores químicos, trata y explotación de personas, secuestros extorsivos, criminalidad económica, lavado de activos en el marco de delitos complejos, crimen organizado de carácter trasnacional y financiamiento del terrorismo delitos ambientales; ya que de esa manera difícilmente pueda garantizar la independencia de criterio en las decisiones judiciales. Es importante destacar que el régimen republicano de gobierno no admite como opción ser juez y parte dentro del proceso y, en este caso, la creación de la Dirección no refleja en modo alguno una política institucional vinculada estrictamente a la gestión judicial –como podrían ser iniciativas que anticipen eventuales problemas en la implementación del sistema acusatorio (gestión eficaz de audiencias en casos complejos, necesidades edilicias, nuevas tecnologías para el registro, etc.)– sino que directamente interfiere en la planificación de políticas que corresponden a otros actores.

En conclusión, entendemos que este tipo de medidas, en lugar de significar un avance en términos de persecución criminal terminan confundiendo las funciones y roles que cada actor debe cumplir en el marco del proceso penal, desviando las discusiones fundamentales que deben darse entre las instituciones. No es la Corte la organización ni la Dirección de Asistencia Judicial la herramienta clave para afrontar los desafíos que tiene por delante la justicia federal sino el Código Procesal Penal. Por ello mismo, insistimos en que, lo que se requiere es avanzar en la implementación del CPPN ya sancionado, y establecer los mecanismos institucionales para su seguimiento y monitoreo.

El Congreso de la Nación no debería contribuir a generar estas tergiversaciones del sistema, mediante la validación de la creación de la Dirección de Asistencia Judicial al interior de la CSJN, ni tampoco puede desconocerse los efectos de la acordada.

Esperamos que atiendan a estas consideraciones, la reforma procesal no puede seguir suspendida sucesivamente por discusiones de proyectos de ley y distinto tipos de medidas que resultan confusas y perjudiciales para el sistema penal en su conjunto.

Documento acordada CSJN

INECIP