Planteo de la cuestión
El 10 de junio de 2019, se implementó el sistema acusatorio a nivel federal siendo las provincias de Salta y Jujuy las elegidas para llevar adelante este histórico cambio. Desde entonces ha corrido suficiente agua bajo el puente para poder analizar qué cambios implicó en el sistema de justicia criminal y en consecuencia analizar sus logros, los interrogantes y los desafíos que este sistema en constante construcción propone y le es exigido.
A partir de la implementación progresiva del Código Procesal Penal Federal en el resto del país, aquellos logros, los nuevos desafíos y las inquietudes cobraron una significación especial. Y entre las inquietudes aparece la dirigida a indagar si el sistema acusatorio diseñado en el Código Procesal Penal Federal es útil para abordar la investigación sobre la criminalidad organizada.
Más allá de las intencionalidades de las inquietudes que ya eran vigentes al momento de la implementación, solo que ahora cobraron mayor virtualidad, la jurisdicción de Salta y Jujuy, a la que tengo el honor de pertenecer, ha dado muestras que el sistema acusatorio brinda las herramientas necesarias, pertinentes y útiles para abordar casos de criminalidad organizada. El desarrollo de estas líneas procura resaltar esas herramientas y prácticas conocidas solamente a partir del trabajo en equipo, el que se encuentra integrado por fiscales, funcionarios y empleados, por lo que también estas breves reflexiones pretenden a partir de dar a conocer ese gran trabajo en casos de largo aliento, constituir un humilde reconocimiento.
Despetalando la rosa
Bajo esta expresión se encierran tres aclaraciones preliminares que no se deben olvidar para responder la inquietud que motiva estas breves reflexiones. En primer lugar, la persecución de la criminalidad organizada es una política pública, ergo no se puede pretender la mitigación de su curso de acción con la sanción e implementación de una norma. Sin lugar a duda, el Código Procesal Penal Federal brinda herramientas efectivas para la investigación y el enjuiciamiento en este tipo de casos, pero la respuesta a este flagelo no es unívoca.
En segundo lugar, la mejora del sistema de justicia no se logra sólo con el cambio de leyes -“fetichismo normativista”- sino que también es necesaria la modificación de prácticas, hábitos y formas de trabajo que sirvieron en su momento para la aplicación de esos sistemas. Como operadores del sistema tenemos que percibir los reclamos que en la materia exige la sociedad y desde ahí ver a la reforma como una posibilidad de mejora. Los Códigos Procesales Penales podrán llamarse mixtos, acusatorios o adversariales, pero si se los ejerce en forma inquisitiva, los problemas del sistema de justicia penal serán cíclicos. Esas prácticas asentadas en más de 30 años lo ubican al operador en una situación de confort, pues tienen un fin en sí mismo. Ser realizadas sin percibir un resultado.
En tercer lugar, el problema de los recursos en la implementación del código puede aparecer como un obstáculo. Se plantea como una inquietud constante sobre todo cuando los actores del sistema, como los Ministerios Públicos ven incrementado su protagonismo.
Este debate debe estar en la agenda y conducir a un diálogo interinstitucional pero no se debe desplegar un juego de suma cero que lleve a frenar la implementación. El nuevo sistema acusatorio, el desarrollo de otras formas de trabajo que el propio sistema impone, las readecuaciones establecidas por órganos como la Procuración General de la Nación a partir de las sucesivas implementaciones, la experiencia recogida, las adaptaciones que ya fueron procurando los auxiliares del sistema de justicia como las fuerzas de seguridad y el compromiso de los actores que no quieren que el sistema fracase, potencian los recursos existentes y auguran un porvenir mejor.
Sistema acusatorio y la investigación compleja
La criminalidad en la provincia de Salta es compleja derivada principalmente del narcotráfico y el contrabando. La frontera con Bolivia, de aproximadamente 700 km. en su mayoría de frontera seca, plantea serios desafíos en la lucha contra el crimen organizado en la región. De la mano de esos delitos vienen problemas de corrupción llegando a tener la jurisdicción de dos ex jueces federales condenados por recibir dinero proveniente del narcotráfico. Asimismo, resultaron condenados por hechos de corrupción intendentes, personal de las fuerzas de seguridad y otros funcionarios.
En esta realidad social compleja, el Código Procesal Penal Federal comenzó su implementación y a 6 años de sus comienzos se logró condenas en casos de significancia institucional. Así, se condenó y puso al descubierto el accionar de una organización liderada por un comandante de Gendarmería Nacional en el norte de la provincia de Salta que había establecido un esquema tarifado de dádivas para facilitar el contrabando de granos¹, homicidio en contexto de narcotráfico², causas de corrupción como el robo del gasoducto del NEA³, trata de personas y casos de lavado de activos4.
Para llegar a ello, la norma procesal y la práctica aportaron las siguientes herramientas y experiencias.
1. El tiempo: Normalmente a los tiempos del Código Acusatorio se los observa como limitados para abordar este tipo de criminalidad. Sobre todo, al art. 253 que establece un plazo para investigar al afectado sin comunicación por 90 días prorrogables por otro plazo igual. La jurisprudencia lo fue ampliando, haciendo una interpretación armónica con lo cual este reparo encuentra respuesta en la práctica. Además, el art. 334 del CPPF duplica los plazos procesales cuando el caso es declarado de investigación compleja. En este supuesto el plazo se amplía a 2 años prorrogables por un año desde la formalización. El legislador diseñó una serie de herramientas legales para la investigación de estos delitos, lo único que exigió es que sean ejercidas en tiempo razonable. El diseño forma parte del equilibrio entre garantías vs. prerrogativas del poder público que debe existir. Una investigación sine die nos acerca más a un código netamente inquisitivo.
2. Selectividad de los casos: Al Ministerio Público Fiscal le compete conocer y dar respuesta a todos los casos que ingresan al sistema de justicia criminal y en función de ello al tener la visión global de lo que ingresa puede delinear estrategias de solución. Así, los casos de mayor relevancia pueden ser atendidos con criterios de selectividad, eficiencia y mayor asignación de recursos. Por ejemplo, en la investigación de homicidio en red de narcotráfico a los auxiliares fiscales que intervinieron se los relevó de formar parte del sistema de atención a la guardia de turnos. En el sistema mixto, el Juez con su secretario mientras estaban de turno habrían tenido que atender un legajo de esa envergadura junto al resto de causas.
Tener un panorama global de lo que acontece en la jurisdicción hizo que los fiscales no esperaran las investigaciones complejas para intervenir, sino que salieran a buscarlas. Se desarrolla en materia de criminalidad organizada una forma de trabajo proactiva que debe estar sustentada en el análisis criminal. La intervención de órganos de análisis se vuelve crucial para seleccionar los casos y definir estrategias de acción en forma objetiva.
3. Planificación de la investigación: La existencia de los plazos y el hecho de que las fiscalías tengan la absoluta carga de la prueba hace necesaria una planificación de la investigación. En el sistema acusatorio, la investigación debe tener un norte claro, de lo contrario el fiscal perderá su caso. La verdad le es exigida al fiscal y en consecuencia por los fracasos debe dar respuesta.
En esta planificación debe estar claramente esclarecida los presupuestos fácticos a probar, si esos presupuestos satisfacen los normativos y la evidencia necesaria para acreditarlos. También en la determinación de la planificación aparece necesario determinar los recursos con los que se cuenta y la asignación de tareas a los diferentes intervinientes de modo tal que se puedan trazar responsabilidades.
Asimismo, se deberá evaluar qué tipo de evidencia se buscará, separando claramente la etapa de búsqueda de la etapa de procesamiento. En esta última etapa, si el volumen de la información es cuantioso se podrá recurrir a la técnica del muestreo como modo de presentar la evidencia. Explorar en esta técnica puede resultar una novedad y presenta respuestas sobre todo para aquellos casos como los de corrupción donde la prueba documental es abrumadora para el análisis.
4. Desformalización: El art. 174 del código le da al fiscal una herramienta fundamental para desarrollar una investigación oportuna. La potestad de requerir en forma oral u escrita información a cualquier persona pública o privada. Asimismo, puede organizar su información sin más formalidad que la exigida en la resolución PGN 63/2022. Desaparece la lógica del oficio como forma de comunicación entre los órganos encargados de llevar adelante la investigación. No interesa las formas sino obtener la información.
6. Oralidad: La oralidad transforma el trabajo no solo de los actores que tienen protagonismo en la audiencia sino también de los auxiliares de justicia que deberán exponer sus conclusiones en el debate, en el supuesto que se llegue a esa instancia. En la investigación de este tipo de criminalidad, se acostumbraba a la confección de informes largos redactados en lenguaje no claro, sin un objeto específico. Ahora, el acusatorio impone la confección de informes que luego deberán ser oralizados con una finalidad totalmente distinta. Forma parte de la planificación pensar la investigación como modo de averiguar la verdad, pero también como modo de exponerla y lograr convencimiento objetivo en el juzgador. Como buena práctica se recurrió a soporte audiovisual de los testigos y los fiscales.
7. Herramientas de investigación: La incorporación en el código de herramientas tales como la entrega vigilada, el agente revelador y el agente encubierto, también legisladas en la ley de investigaciones complejas obliga a los fiscales a potenciar sus investigaciones con ellas. En la jurisdicción, se generó un círculo virtuoso donde todo secuestro de encomiendas que podrían tener estupefacientes se debe llevar adelante la entrega vigilada. El requerimiento se efectúa en tiempo real por medios telefónicos al Juez de Garantías.
8. Cooperación nacional e internacional: La experiencia demostró que los ministerios públicos provinciales tienen para las investigaciones un gran cúmulo de información. Por ello, los equipos conjuntos de investigación, como herramienta legislada en el art. 123 del código se convierte en una obligación para el abordaje de este tipo de criminalidad. No puede soslayarse que algunas organizaciones tienen despliegue territorial y marcan presencia con la comisión de delitos cuya competencia le corresponde investigar a las provincias.
Asimismo, en el abordaje de esta criminalidad se debe tener un enfoque regional e internacional. Por ello, los ministerios públicos tienen conformadas redes internacionales que les permite intercambiar información, rompiendo la lógica de la cooperación internacional como mecanismo solemne de burocracia internacional. La Red de Fiscales Antidroga Iberoamericana (RFAD de la AIAMP) es prueba de ello. Una vez obtenida la información necesaria se puede planificar avanzar en la confección de un equipo de investigación conjunto internacional. Adviértase, que los países de la región tienen sistema acusatorio por lo que ello permite dialogar en el mismo idioma facilitando la conformación de este tipo de acuerdos.
9. Relación con la víctima: La víctima tiene en el nuevo proceso una participación central. En la jurisdicción hay un defensor de víctimas que intervino por ejemplo en el caso del homicidio por narcotráfico desarrollando una estrategia coordinada con la fiscalía.
10. Imputado colaborador y acuerdos plenos parciales: En la planificación de los casos de este tipo de criminalidad siempre es necesario determinar los roles y las funciones dentro de la organización. Una vez formalizada la investigación y definida la estrategia se puede ofrecer a los imputados acogerse a la figura del imputado colaborador. El aporte de información de delitos que se cometen y organizan en la intimidad se vuelve fundamental para lograr avances en la investigación. Las tratativas del acuerdo son potestativas del fiscal con la defensa por lo que la ajenidad del juez hasta la homologación se vuelve trascendental para definir la estrategia fiscal.
Asimismo, aparece como una relevante herramienta para el fiscal la posibilidad de llevar adelante acuerdos plenos parciales. Esto permite ir consolidando la tesis fiscal durante la investigación penal preparatoria reservando el debate principalmente para los líderes de la organización.
11. Transparencia: La oralidad del proceso, la relación con los medios de comunicación, el diálogo como forma de comunicación en oposición a los formalismos, la publicidad de las audiencias, los controles de la defensa a la evidencia fiscal con la posibilidad que lleven sus legajos hacen que el proceso sea transparente. Eso permite generar mayor credibilidad en el sistema sobre todo en este tipo de casos que generan mayor expectativa social.
12. Recupero de activos: En la investigación de este tipo de criminalidad no interesa solo la condena como respuesta punitiva sino evitar que el delito siga rindiendo frutos. El Código Procesal Penal Federal en el art. 310 prevé el decomiso anticipado para toda clase de delitos. En la jurisdicción, esta herramienta fue utilizada en casos de lavado de activos con dinero proveniente del narcotráfico. Asimismo, la lógica del sistema y el principio de solución de conflicto llevó a los fiscales a procurar que efectivamente los bienes decomisados tengan una utilidad social.
13. El fiscal del caso: La mejor herramienta para llevar adelante esta clase de investigaciones la constituye el fiscal del caso. Mientras en el sistema mixto se observaba que el abogado de las organizaciones era el mismo durante todas las etapas del proceso penal y el fiscal iba cambiando en cada etapa procesal, debiendo con cada nueva intervención estudiar las evidencias, ahora con el sistema acusatorio se rompió esa lógica. Eso genera muchos beneficios reunidos básicamente en la circunstancia que en cada una de las etapas el fiscal va conociendo sus debilidades y maximizando sus fortalezas.
14. Capacitación: Al sistema lo van puliendo los estándares que fijan los jueces ante los requerimientos del fiscal y las oposiciones de las defensas. Por ello, sobre todo en noveles sistemas como el nuestro resulta necesario una capacitación constante no solo para los fiscales sino también para los órganos auxiliares de justicia.
Asimismo, la capacitación no solo debe abarcar al proceso penal y sus consecuencias sino a los modos de actuar por parte de las organizaciones. Las tipologías delictivas, modalidades de comisión, simbología se vuelven cruciales en el conocimiento para el desarrollo de una investigación eficiente.
15. Especialidad: Para el abordaje de esta criminalidad resulta necesaria la especialidad. Por ello, la labor de las procuradurías especializadas se vuelve esencial y su trabajo se inserta de mejor modo en el sistema acusatorio. En la jurisdicción, han concurrido el fiscal del caso y el de la procuraduría a litigar conformando un verdadero equipo de fiscales y demostrando ante las organizaciones una unidad de actuación que evita personalizar la investigación. De este modo, se constituye una forma más de garantizar la seguridad del equipo fiscal. No debemos soslayar que en el diseño de las nuevas unidades fiscales se conformó un área a cargo de investigación de la criminalidad compleja cuyo principal objetivo es llevar adelante la investigación de las causas que reúnan estas características.
Reflexiones finales
El sistema acusatorio no es opción sino un imperativo constitucional. En este tiempo ha sido tensionado y puesto en práctica demostrando su versatilidad para abordar la investigación de criminalidad organizada y sobre todo dar mejores respuestas a la sociedad que las que daba el sistema mixto. Como todo sistema es perfectible, pero el análisis de su bondad o acierto debe ser realizado en comparación con el sistema que viene a reemplazar. Así se advierte claramente sus mejores resultados. A 6 años de su implementación no se le puede exigir una condena de un presidente cuando en el anterior sistema para lograrlo se demoró en un caso dos décadas para terminar absuelto.
Finalmente, cabe efectuar un señalamiento sobre las inquietudes. Y es que corresponde pasarlas por tres tamices. El primero, el tamiz de la nostalgia que alberga la añoranza de que todo pasado fue mejor. El segundo, el tamiz del deseo de mantener un status quo que demostró ser ineficaz en la lucha contra el crimen organizado y el tercero, de la preocupación hacia la actividad del fiscal y una sobrestimación de las funciones de contralor que tienen los jueces de garantías que no encuentra asidero en los principios acusatorio y de separación de funciones.
Jorge Viltes Monier es abogado. Doctorando en Derecho por la Universidad Austral. Especialista en Ciencias Penales. Especialista en Fiscalía Penal Acusatoria. Auxiliar Fiscal de la PROCUNAR Regional NOA del Ministerio Público Fiscal de la Nación.
¹ Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta N° 2. Sentencia del 4 de octubre de 2.022. Carpeta Judicial 3014/2021.
² Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta N° 1. Sentencia del 19 de diciembre del 2024. Carpeta Judicial: 13512/2022.
³ Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta N° 2. Sentencia del 16 de diciembre del 2021. Carpeta Judicial 1881/2020.
4 Juzgado Federal de Jujuy N° 2, homologó el acuerdo pleno contra 10 integrantes de un grupo familiar identificado como “Los Liquitay” que legitimaban mediante la compra de inmuebles y vehículos el dinero de las actividades de narcotráfico que realizaban. Carpeta Judicial N° 10517/23.