Reforma y democratización de la justicia

La justicia federal: aquí siempre se hizo así

Los incidentes, como los pedidos de arresto domiciliario, suman fojas a los expedientes, pero siempre están correctamente sellados y rubricados por Su Señoría. Idas y vueltas, pedidos, rúbricas, cédulas a lo largo de meses. ¿Sería muy irresponsable pedir una audiencia oral y pública de unos 20 minutos con un juez?

25 Jun 2022

Por Vanessa Lucero*

A pesar de todos nuestros esfuerzos para que cada papel esté en su lugar y para que a cada escrito le corresponda otro escrito y así sucesivamente, existen algunos irresponsables que piden audiencias orales.

No sé si en la justicia provincial tendrán las carátulas perfectamente prolijas como nosotros tenemos, señor. Ni la foliatura impecable que puede ver en los expedientes (es el numerito que le ponemos a las hojas), y que usted quizás no sepa, pero es esencial a la investigación de los hechos.

Pero así es la cosa, siempre hay alguno que tiene que encontrarle el defecto a todo. Como usted, por ejemplo.

Con la seguridad que da el papel, las actas selladas, rubricadas (firmadas, señor, no pregunte todo) y foliadas, algunos insisten con la audiencia. ¿No entienden acaso que Su Señoría no está para eso, que tiene cosas más importantes que hacer que ver a un preso?  No señor, Su Señoría no es suya, es de él mismo, pero se le dice así, no sea cansador.

Si el defensor quiere, por ejemplo, pedir el arresto domiciliario de su defendido, que presente el escrito. ¿Acaso le cuesta tanto? Ahí podrá citar páginas y páginas de doctrina de autores y fallos judiciales que ninguno de nosotros leerá (y mucho menos Su Señoría), pero que lo harán sentir a él mucho más importante. ¿Acaso eso no vale? Después de eso nosotros haremos un decreto, en otro papel, diciendo que le corran vista al fiscal (que le pasen el escrito para que opine, señor, no puedo explicarle todo). El fiscal presentará otro escrito, diciendo que previo a todo trámite (eso quiere decir “antes”) se solicite a la defensa, por ejemplo, que indique con quién vivirá su defendido en ese domicilio. Entonces, haremos otro decreto para que firme Su Señoría diciendo que, atento lo manifestado por el fiscal (nos encantan los “atento a” y las “manifestaciones”), se le pida al defensor que explique lo solicitado por el fiscal a fojas 15 (eso quiere decir que nos remitimos directamente a la presentación del fiscal, Ud. busca la foja 15 y listo, lo lee y ya sabe, no es tan difícil, señor). Y para todo eso haremos nuevos papeles notificando a cada uno cada cosa que resolvemos, no somos ningunos improvisados (le llamamos cédulas, tengo que explicarle todo señor).

Luego el defensor recibirá el papel (sí, la cédula), y contestará por escrito explicando con quien vivirá. Por supuesto, no puede ser tan cholo el defensor de contestar “vivirá con la madre”. A nadie se le ocurriría cometer una ordinariez así. Cualquier escrito que se precie debe al menos tener dos párrafos de importancia, con palabras tales como “habiendo sido notificado del decreto que antecede”, y otras cosas del estilo como “pongo en conocimiento de S.S. (así lo abreviamos a Su Señoría) que el Sr. X se domiciliará (no vivirá, eso no dice en un escrito) junto a su señora madre (así se le da mucha más entidad a la madre) en calle X (si Ud. le saca los artículos suena mucho más a escrito judicial, así que nada de “en la calle” sino “en calle”), quien padece una severa patología de salud (la madre padece, no la calle, pero en los escritos pasan cosas como esas)”.

Y entonces cuando Ud., simple mortal, cree que ya está todo listo… no para que el juez resuelva —no sea apresurado—, sino para que el fiscal opine si está de acuerdo o no con lo que el defensor pide, nosotros nos ocupamos de que esto parezca realmente lo que es, una cosa seria. Así que seguramente sacaremos otro decreto (nosotros sacamos decretos, no escribimos) en el que diremos algo así como “previo ofíciese a la policía federal” para que haga algo que no sabemos muy bien para qué sirve pero que siempre se pidió (no cuestione todo, por favor).

De esa forma, el trámite que en la audiencia hubiera durado de 20 a 25 minutos (con todas las idas y vueltas, pedidos de información y resoluciones del juez), acá dura 2 o 3 meses hasta que V.S. resuelve. En esos meses, logramos acumular unas 43 hojas (perdón, fojas, hay cosas que deben decirse en castellano antiguo), que se separan del cuerpo principal (del expediente, señor, me está poniendo nervioso), y forman lo que se llama un incidente, que es como un expediente chiquito que está directamente conectado al grande (al expediente grande, señor), pero que tiene su propio número, su propia carátula muy prolija y su foliatura perfectamente hecha, con sus correspondientes sellos y rúbricas.

Todo eso, contra los 20 minutos del irresponsable que pedía la audiencia.

Perdón señor, no entiendo lo que me dice. ¿Me habla del derecho constitucional a una audiencia oral pública y justa frente a un juez? ¿Dice que eso está en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos?

No sé señor, disculpe, aquí siempre se hizo así.

Vanessa Lucero es prosecretaria letrada de la Defensoría Pública Oficial Federal (Tucumán) y docente de Litigación Oral Penal de la Universidad Nacional de Tucumán.

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