Reforma y democratización de la justicia

“La oposición al proyecto de reforma procesal penal no está fundada en cuestiones jurídicas atendibles”

Así lo afirmó Pedro Roldán Vázquez, vocal de la Sala I de la Cámara Penal e integrante de INECIP.

13 Jun 2013

Los jueces argentinos en general y la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) en particular están habilitados para adoptar las decisiones que garanticen un sistema penal rápido, sencillo y efectivo. Esa habilitación y ese tipo de mecanismo procesal, recordó Pedro Roldán Vázquez, vocal de la Sala I de la Cámara Penal y docente universitario de Derechos Humanos, están previstos respectivamente en los artículos 2 y 25 del Pacto de San José de Costa Rica, instrumento con jerarquía constitucional a partir de la reforma de 1994.

“Si no hay una estructura legislativa capaz de asegurar los derechos humanos incluidos en el pacto, los organismos oficiales deben buscar la forma de paliar ese déficit. Esto exige fundamentalmente decisiones judiciales, cosa que la Sala I de la Cámara Penal realiza desde hace mucho tiempo cuando llama a audiencia en los juicios abreviados: esa potestad no está codificada y nunca ha sido cuestionada. Acordadas como las que regulan el plan piloto para la profundización del sistema acusatorio responden sin lugar a dudas al compromiso internacional que contrajo Argentina al suscribir el tratado”, advirtió el juez y representante en la provincia del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales, organización que formuló el plan de reforma procesal que fue impugnado por no haber sido fruto de una reforma legislativa.

Roldán Vázquez consideró que el sistema en vigor no es ni rápido ni sencillo ni efectivo: “nadie puede discutir este asunto. Esos tres parámetros son derechos de los ciudadanos y este es el problema que nos ocupa”, reflexionó durante la semana pasada en un café de la zona de Tribunales.

El magistrado participó en la comisión redactora del proyecto de Código Procesal Penal de Tucumán convertido en ley en 1991, esquema que en su momento introdujo cambios valiosos, pero no logró desterrar la tradición inquisitorial. “El nuevo Código trajo un principio de democratización del sistema penal que, hasta entonces, había sido una copia retocada del más puro procedimiento de la inquisición. Este paso importante no fue acompañado por una transformación de las prácticas forenses ni de la Policía”, evaluó.

El plan piloto diseñado por el Inecip y aprobado por la Corte pretende reconducir las costumbres del foro, según Roldán Vázquez. “Sólo así será posible aplicar adecuadamente un código procesal acusatorio, que es propio de la organización democrática. La oposición al proyecto no está fundada en cuestiones jurídicas atendibles y sólo se explica por la pérdida de poder que importa que haya más transparencia en la investigación penal preparatoria”, expresó. El plan piloto dispone, por ejemplo, que los jueces de Garantías (sucedáneos de los de Instrucción) resuelvan las cuestiones en audiencias orales y abiertas a la comunidad: “de esa forma, nadie tomará decisiones que no pueda explicar públicamente”.

Fuente

INECIP