En este trabajo analizaremos la interpretación que hace la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín respecto al delito de lavado de activos. La relevancia de esta sentencia se centra en la novedad de la forma de comisión de este delito: el uso de criptoactivos. A fin de comprender el razonamiento, desarrollaremos cómo la Cámara subsume las conductas de los miembros de una supuesta banda criminal en el delito de lavado de activos.
El 28 de diciembre de 2023, la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó el procesamiento de los miembros de un presunto grupo criminal, en razón de la comisión del delito de lavado de activos, contenido en el art. 303 del Código Penal doblemente agravado por haber sido cometido con habitualidad y como miembros de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza.
Antes de comenzar, es necesario dar un breve contexto. El tipo penal del lavado de activos determina que la conducta típica se encuadra en el que:
“convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, adquiriere, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado, bienes u otros activos provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito (…)”
Ahora bien, este caso presenta la particularidad de haber comenzado en Brasil. Esto significa que los delitos que generan estos bienes no fueron cometidos ni juzgados por la justicia argentina. La Cámara aclara que el delito de lavado de activos puede ser igualmente causa de procesamiento de los actores, argumentando que el delito se estaría llevando a cabo en jurisdicción argentina y que no hay un procesamiento previo fundado en el lavado de activos. Asimismo, explica que es factible continuar con el proceso siempre que los delitos cometidos en Brasil son considerados conductas delictivas según el derecho argentino también.
En este caso nos encontramos ante una presunta banda criminal dedicada al lavado de activos y encabezada por A.D.S (prófugo al momento en que se dictaminó está sentencia). Al ser un delito que fue realizado por una multiplicidad de actores, existe la dificultad de cómo interpretar las conductas individuales de cada uno de ellos sin perder la perspectiva de que responden a una estructura mayor. La Cámara realiza este análisis dividiendo a los procesados en diferentes grupos, considerando el nivel de involucramiento y el tipo de tareas que realizaban dentro de la organización. De esta forma interpreta pormenorizadamente la relación que tenían estos sujetos con la organización, qué actividades realizaban y cuál era su vínculo con A.D.S, teniendo siempre en mente los agravantes referentes a la actividad en banda y la habitualidad del delito.
El principal argumento de la defensa es que las conductas realizadas por los actores no se constituyen dentro de los verbos que menciona el tipo de lavado de activos. Además, argumentan que, aún cuando pudieran haber convertido dinero, esto no “lo pone en circulación” y que por tanto el tipo no estaría completo.
La Cámara toma una interpretación amplia del verbo “convertir”, considerando que una operación de cambio de activos digitales por dinero fiduciario encuadra dentro de la conducta típica. Esto es de particular interés, ya que extiende la noción de conversión a transacciones virtuales basadas en la tecnología del blockchain (que aún no cuenta con una regulación específica). Así, el tribunal reconoce la potencialidad que tienen los cripto activos para el lavado de dinero, atendiendo al anonimato que se puede conseguir y a la facilidad para la circulación transfronteriza. Respecto a la puesta o no en circulación, la Cámara entiende que lo que constituye el núcleo del delito de lavado de activos es la operación donde se utiliza el dinero o bienes provenientes de un delito buscando darle la apariencia de “origen lícito” y que esto está presente en el caso.
El trabajo probatorio que se dió en las instancias previas a la sentencia es fundamental para la resolución a la que se llega. El uso de billeteras digitales y activos virtuales obligó al tribunal a sustentarse en pruebas basadas en indicios e informática. Esto marca un precedente relevante en cómo se trabaja con la evidencia digital no solamente en las causas de lavado.
La Cámara continuó el análisis de la prueba indiciaria, intentando comprobar si la serie de conductas de los procesados se podía enmarcar dentro del tipo penal de lavado de activos. Se destacan como elementos para alcanzar la calificación de lavado de activos algunas situaciones en particular que se daban entre los miembros de la banda y de ellos para con A.D.S. En este sentido, se pudo constatar que los involucrados tenían cuentas bancarias propias o el control de cuentas de A.D.S para la recepción de importantes sumas de dinero, pudiendo construir una serie de movimientos entre estas cuentas. No se encontraron pruebas que den con una explicación lícita de los montos de dinero existentes.
La Cámara afirma que no había forma de que los y las imputados/as no conocieran las actividades ilícitas que se estaban llevando a cabo dentro de las mismas oficinas donde realizaban sus actividades laborales y que no pueden tomarse como meros trabajadores. Para probar esto se utilizaron conversaciones de WhatsApp que mostraban la cotidianidad que existía entre los involucrados al organizar el depósito de activos y la movilización de grandes sumas de dinero. Por otro lado, se encontraron numerosos vehículos manejados por los miembros de esta banda registrados bajo el nombre de A.D.S, dando una mayor presunción de cercanía entre los involucrados.
La sentencia realiza un análisis en profundidad del entorno cercano de A.D.S, específicamente de su madre y esposa. La madre ocupaba el lugar de administradora de sus bienes, lo que la lleva a cumplir con la “administración” de los bienes provenientes de un ilícito (supuesto mencionado en el tipo) y logra probar su conocimiento sobre la cantidad de bienes y transacciones sin justificación lícita que tenía su hijo. Asimismo, ella se constituye como una de las fundadoras de la sociedad de fachada “Desarrollos Nuevos Aires S.A”, de la mano de C.G, el que apareciera como socio principal de A.D.S. Está sociedad se investiga bajo la sospecha de ser la principal fachada construida por el grupo en la Argentina para realizar sus actividades delictivas.
Por otro lado, la esposa de A.D.S, además de encontrarse dentro de su círculo de confianza y contar con transferencias por grandes sumas de dinero, no registra ninguna actividad lícita que le permita sustentarse en Argentina. Se valora que vivía en contacto con todas las pruebas halladas dentro del domicilio del principal sospechoso.
Más allá de la resolución específica de la Cámara al confirmar el procesamiento, se desarrolla un trabajo de análisis muy interesante de cara al futuro. El tribunal destaca en qué puntos faltan pruebas y de qué forma estas debieron ser conseguidas previamente, focalizándose en la falta de análisis del delito precedente, el deficiente registro de las billeteras digitales (la falta de contacto con las plataformas donde funcionaban por ejemplo) y en la carencia de investigación en las cuentas que contaban con claves públicas.
Esta sentencia es de gran relevancia en tanto se encarga de sentar algunas pautas de cómo se debe probar debidamente el lavado de activos, específicamente en los casos donde se hace con la herramienta de cripto activos. Sugiere lineamientos de investigación para que el Ministerio Público Fiscal pueda seguir, así como pautas de interpretación de la prueba dirigida a los juzgados que se encuentren con casos similares. Analiza las diferentes formas de participación que se pueden dar en el delito de lavado de activos pormenorizadamente, permitiendo alcanzar una interpretación integral del artículo y sus formas de comisión. El enfoque asumido nos deja una pauta de cómo se puede continuar en próximos casos similares y deja abierto el camino a continuar la discusión de cómo investigar e interpretar la prueba y las conductas presentes en este tipo de casos.
* Creusa Videla es estudiante de abogacía en la Facultad de Derecho de la UBA e integrante del equipo de trabajo del INECIP.