La Corte Suprema de Justicia de Mendoza confirmó la condena dictada por el veredicto del jurado popular al guía de montaña Petean Pocoví. El acusado, condenado a prisión perpetua por matar a dos policías e intentar acuchillar a su ex mujer embarazada de sus dos mellizas, fue juzgado en marzo de 2019.
Ese juicio fue histórico no sólo por la envergadura de la causa, sino porque se trató del primer veredicto emitido por un jurado popular en la provincia. Ahora quedó firme tras el contundente pronunciamiento de los tres jueces de la Sala Penal de la Corte.
La sentencia de la Corte mendocina, por el nivel que despliega, representa un hito de la jurisprudencia argentina en materia de jurados y, seguramente, tendrá mucha influencia en el derecho público argentino e iberoamericano.
Petean Pocoví recurrió la condena a perpetua que le impuso el jurado popular. Para desvirtuar -una vez más- a los que critican al sistema de jurado clásico “porque viola el doble conforme a una revisión amplia de los hechos” y/o “porque no da las razones de sus veredictos” encontrarán en este extraordinario precedente unas cuantas lecciones prácticas y teóricas. Solo que expresadas de un modo superlativo por su precisión, sencillez, claridad y profundidad.
Los tres jueces supremos de la corte mendocina se encargaron de dar respuesta a todos y cada uno de los puntos de revisión por hechos y por derecho que le solicitó la defensa. Basta con detenerse en el exhaustivo tratamiento de las cuestiones de hecho que la defensa consideró arbitrarias para advertir el sinsentido de la discusión acerca de las presuntas limitaciones recursivas que se le atribuyen falsamente al veredicto general del jurado clásico.
Pero los jueces no se detuvieron allí. También desplegaron magistrales argumentos que podemos agrupar en ocho puntos:
1) La convencionalidad y constitucionalidad del jurado.
2) Su justificación política.
3) El enorme valor epistemológico y democrático del jurado como método para la decisión judicial.
4) De cómo el jurado aporta la visión y percepción comunitaria de la ley penal.
5) De la importancia crucial de la unanimidad para la imparcialidad, la racionalidad de la decisión y de la presunción de inocencia.
6) De las ventajas de la interacción jurado-juez.
7) Del valor en sí mismo de la deliberación del jurado.
8) Que el método para revisar un procedimiento con jurados es diferente al del tribunal de jueces letrados.
Algunos párrafos sobresalientes del fallo:
Voto del juez José Virgilio Valerio
1. a.- Consideraciones en torno al alcance de la revisión de esta Suprema Corte de Justicia
En el modelo constitucional republicano y federal instituido por el art. 1 de la Constitución Nacional se estableció una ruptura con el sistema institucional, político y jurídico precedente de la monarquía. Esta ruptura tiene implicaciones de distintos órdenes. Por un lado, la titularidad del poder deja de pertenecer a un monarca para nacer del pueblo -soberanía popular-. Por otra parte, la estructura del Estado deja de ser unitaria para pasar a ser federal. En cuanto a la forma de gobierno, es democrática por vía de la república; y en cuanto al enjuiciamiento, es el juicio por jurados -que presupone el sistema acusatorio-adversarial-, frente al anterior sistema inquisitivo. Con ello, se abandona la organización de la sociedad estamental para consagrar la igualdad, la eliminación de fueros personales, la esclavitud y el patriarcado.
2. «[el veredicto del jurado] no impide una adecuada revisión de lo decidido, toda vez que la verdadera fundamentación no radica en la expresión escrita de razonamientos, sino en la coherencia entre las afirmaciones de las partes, las pruebas y el sentido de la sentencia. […] Pese a la ausencia de fundamentación escrita, es perfectamente posible cuestionar una resolución de un jurado en base a la incongruencia entre precedentes o premisas (afirmaciones y pruebas) y conclusión (culpabilidad o inocencia). Siendo pertinente recordar, mutatis mutandi, que esto es así por cuanto el Tribunal ya remarcó que “la propia Constitución no puede interpretarse en forma contradictoria, o sea, que el principio republicano de gobierno impide entender un dispositivo constitucional
como cancelatorio de otro” (Fallos: 328:3399, considerando 24)» (v. CSJN, «Canales», considerando 19).
3. El curso lógico de la decisión del jurado al que alude la referencia y que constituye el objeto revisable en esta instancia, comprende i) las instrucciones generales, o iniciales impartidas al jurado; ii) los alegatos de apertura; iii) la recepción de prueba en contradicción de las partes; iv) las conclusiones o alegatos de clausura; v) las reglas particulares, o instrucciones finales; y vi) el veredicto de unanimidad.
Voto del juez Mario Adaro:
4. el material revisable en segunda instancia no se limita al veredicto del jurado, sino que abarca todos los actos procesales que dan lugar al juicio, así como los que se desarrollan durante las audiencias con el jurado y los posteriores. Esto permite a la defensa controlar y exigir el control de cada uno de los actos procesales que resultan relevantes para la deliberación del jurado popular. Finalmente, también el sentido del veredicto puede ser evaluado en su razonabilidad y apego a la prueba, tal como lo dispone el art. 14 de la ley. 9.106. Dicho en términos claros, no es el veredicto lo único que se revista en esta instancia, sino toda la sentencia y el procedimiento previo que ésta lleva ínsito.
5. los miembros del jurado pueden actuar como un freno contra acusadores excesivamente apasionados o contra un juez o tribunal parcial. Además, con el paso de los años la determinación judicial de los hechos se vuelve rutinaria, y los jueces pueden llegar a volverse insensibles, a saturarse o favorecer habitualmente a una parte sobre otra, o sacar enseguida conclusiones prematuras a causa de patrones de hechos similares en los casos anteriores.
Voto del juez Omar Palermo
6. El jurado popular presenta ventajas democráticas, al menos, en dos planos. Por una parte, y desde un punto de vista procedimental o instrumental, el jurado asegura un método de selección de jueces igualitario y representativo, que permite a la ciudadanía controlar y participar en la toma de decisiones públicas, a la vez que optimiza la garantía de imparcialidad. Por otra parte, el jurado tiene un valor epistémico intrínseco, vinculado al contenido de las decisiones que emanan de sus deliberaciones. Esto proviene del mayor número de personas involucradas en la toma de decisión, del método deliberativo por el cual arriban a sus conclusiones, y de la unanimidad exigida como requisito para considerar culpable, o no culpable, al acusado.
7. Por otra parte, y ya desde un punto de vista epistémico, el jurado agrega valor democrático a las decisiones judiciales pues permite el ingreso al juicio de las ventajas inherentes a la deliberación. Dicho con otras palabras, el jurado constituye un procedimiento con valor intrínseco –independiente del resultado de sus decisiones-.
8. Este conjunto de razones me convence de que el jurado convierte a la participación ciudadana en una vía idónea para lograr la democratización de la administración de la justicia.
9. Se trata a mi entender de un dilema que parte de una premisa incorrecta, según la cual en el sistema anglosajón no sería posible recurrir la decisión del jurado. Por el contrario, en aquella cultura jurídica el recurso de apelación (appeal) sobre las decisiones del jurado es una cuestión .permanente y reconocida, sobre lo cual la evidencia jurisprudencial es evidente y abrumadora.
10. El jurado aporta al juicio mayor legitimidad democrática, y ello se logra sin derogación alguna del derecho del acusado a la doble instancia. En primer lugar, la sentencia del juicio por jurados se compone de diversos actos que le dan fundamento y que son plenamente revisables en esta instancia. En segundo orden, pese a no poder conocerse el razonamiento del veredicto del jurado, el tribunal de revisión puede ingresar en el control de cuestiones procesales y sustanciales con la misma extensión que en los casos que no se definen mediante un veredicto emitido por jurados.
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