El Tribunal de Casación de la provincia de Buenos Aires dictó este lunes la primer sentencia de revisión de un veredicto de culpabilidad de un jurado. Confirmó la condena a once años de prisión por homicidio contra el señor Mazzón, dictada hace sólo seis meses en La Matanza. El primer voto lo llevó el juez Daniel Carral, seguido por su colega el juez Ricardo Borinsky.
Este comienzo en Casación no podía ser más auspicioso para el jurado provincial. Los jueces defendieron enfáticamente esta modalidad y, en el inicio mismo del fallo, dejaron bien en claro que se trata de una garantía constitucional de “orden jerárquico superior insoslayable”.
Aquí algunos de los párrafos más sobresalientes del recurso (ver recurso completo abajo):
“El caso que aquí nos ocupa arriba a esta instancia recursiva como la primera sentencia producto del procedimiento instaurado a partir de la reforma que concretó la reglamentación del juicio por jurados populares.
Su trascendencia no se agota en la satisfacción que genera entre nosotros el cumplimiento de una vieja y sostenida manda constitucional, triplemente invocada en nuestra Carta Magna nacional y de expresa receptación también en la Carta fundamental de derechos de esta provincia de Buenos Aires, sino que importa, para el servicio de administración de justicia, la profundización de los principios rectores que hacen al sistema adversarial, reforzando la garantía de imparcialidad, incorporando, al mismo tiempo, la participación directa del pueblo en decisiones que hacen al desarrollo de nuestra vida institucional.
En este sentido, la concreción por parte del Poder Legislativo provincial de la instauración del juicio por jurados en casos criminales, no puede tener vuelta atrás desde que, cumplido el cometido que manda la Constitución, se erige entonces como una garantía más de orden jerárquico superior que no podrá ser soslayada sin graves consecuencias para nuestro sistema republicano.
Celebramos entonces que el juicio por jurados haya llegado a estas latitudes para transformarse en la puerta de ingreso a un siglo XXI, destinado a dejar definitivamente de lado los resabios inquisitivos que predominaran durante más de un siglo de nuestra historia reciente.
Así como el precedente Herrera Ulloa contra Costa Rica emanado de la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos y su reflejo a nivel nacional a partir de ‘Casal’, pronunciado por nuestra Corte Federal, significaron entre nosotros un nuevo estándar en materia de revisión de veredictos de culpabilidad, es de esperar que las reglas que rigen el juicio por jurados coadyuven a una mejor intelección y rendimiento de las normas que rigen los procesos sustanciados por ante jueces técnicos, de modo que las conquistas en materia de modelo adversarial puedan guiar todos los casos sometidos a proceso penal en el ámbito de nuestra provincia”.