Por INECIP
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Salta ordenó, en mayo pasado, que la plata secuestrada en una causa de trata de personas con fines de explotación sexual se destinara a las nueve víctimas en partes iguales. Así, este fallo pone en evidencia la importancia de la implementación del sistema acusatorio a la hora de un abordaje adecuado de los delitos complejos y del impulso de procesos que brinden a las víctimas reparaciones integrales.
La medida se tomó a partir de la solicitud de la Defensoría de la Víctima de la Provincia de Salta, que representaba a todas las damnificadas. De acuerdo a la previsión del artículo 29 del Código Penal (artículo que habilita a los jueces y las juezas penales a asignar una reparación por los daños causados a las víctimas) se resolvió que los 76 mil pesos secuestrados en el marco de la investigación sean de carácter indemnizatorio. Además, del dinero decomisado, se sumaron 40 mil pesos que un tercer implicado debía aportar luego de someterse a un proceso de suspensión de juicio a prueba.
Martina Cirimele, directora del Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica, opinó: “Resulta imperioso incorporar la investigación patrimonial a las investigaciones penales, a los fines de comprender cómo se gestionan las ganancias ilícitas dentro de los mercados criminales, para poder cortar los circuitos que los retroalimentan pero fundamentalmente para la reparación integral de las víctimas y del daño social que este tipo de criminalidad organizada genera”.
“El recupero de activos en los casos de trata debe buscar la reparación integral y económica de las víctimas de este delito”.
A su vez, Martina agregó: “El recupero de activos en los casos de trata, no solo debe centrarse en la persecución de las ganancias ilícitas, así como de los medios operativos de las organizaciones que actúan en estos mercados, sino que debe buscar la reparación integral y económica de las víctimas de este delito, asegurando de esta forma el cumplimiento de sus derechos fundamentales”.
Al tramitarse en el marco del nuevo Código Procesal Penal Federal vigente en Salta y Jujuy, la sentencia se dictó un año después de comenzadas las actuaciones. La denuncia se había formulado a través de la línea 145 de la provincia; y permitió detectar que los reclutadores buscaban chicas entre 18 y 25 años y que el ofrecimiento ocultaba la organización de un circuito de explotación sexual.
Un enfoque proactivo de los operadores judiciales es esencial a la hora de asegurar una reparación integral.
La mayoría de las víctimas durante su explotación sufren violencia económica, psicológica, sexual y/o afectaciones de su libertad. Además, aquellas víctimas que atraviesan la judicialización de su proceso transitan situaciones de revictimización constante. En consecuencia, un enfoque proactivo de los operadores judiciales es esencial a la hora de asegurar una reparación integral. Las víctimas tienen derecho a una reparación, y la indemnización correcta debe considerarse como uno de los derechos básicos a garantizarse en todos los casos. Deviene fundamental que la indemnización de las víctimas no sea abordada como un elemento secundario de la investigación, sino que sea una cuestión central en las investigaciones patrimoniales llevadas a cabo por los Ministerios Públicos Fiscales.
En conclusión, el precedente es importante por dos razones. En primer lugar, porque pone en agenda la importancia de generar investigaciones penales estratégicas que tengan como objetivo recuperar los bienes encontrados en las causas a los fines de impedir la retroalimentación del mercado criminal. En segundo lugar, porque demuestran la importancia que estas investigaciones patrimoniales tienen a la hora de reparar el daño social que genera este tipo de delitos, ayudando en la construcción de los nuevos proyectos de vida de las víctimas.