La Legislatura de Río Negro votó por unanimidad de todos sus bloques una reforma de cuatro artículos de su Código Procesal Penal (CPP, Leyes 5020 y 5192) y estableció que todos aquellos delitos con penas superiores a 12 años de prisión serán juzgados por ante un jurado de 12 personas.
En su anterior redacción, había dos clases de jurados: uno de 7 personas (para delitos entre 12 y 25 años de prisión) y otro de 12 personas (para 25 o más años de prisión).
El número de 12 juradxs – ni unx más, ni unx menos- es una de las columnas vertebrales del juicio por jurados en la historia, junto con la unanimidad e inapelabilidad del veredicto y el voir dire para seleccionar al jurado. Más que eso, se trata de una garantía constitucional integrante de la garantía en sí misma del juicio por jurados.
La cifra de 12 miembros es un número manejable para cualquier sistema judicial. La inmensa mayoría de los países del mundo con jurados clásico juzgan con doce.
La razón principal es, además, de orden político: el número de 12 garantiza que las minorías queden representadas en los paneles de jurado, cumpliendo así la manda constitucional de poseer jurados verdaderamente representativos de la comunidad.
Quien explicó uno por uno en el recinto los argumentos a favor de un jurado de doce personas fue la diputada Tania Tamara Lastra, presidenta de la Comisión de Asuntos Constitucionales: “Sabemos que el sistema de jurados rionegrino es prácticamente perfecto en su estructura, pero debemos modificar el artículo que prevé esta integración de 7 miembros cuando las penas van de 12 a 25 años.
Asimismo, esta ampliación del número de jurados permite ampliar la proyección multiplicadora de
este experiencia de aprendizaje que derrama sus beneficios sobre la comunidad generando y permitiendo
generar ciudadanía, tal cual lo expresara la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo Canales.”