Por Celeste Pousa y Hugo Mangione*
Neuquén nuevamente hizo historia. Diez años después de haber sancionado el primer modelo clásico de juicio por jurados de la Argentina, la provincia ratificó su compromiso con la participación ciudadana al incorporar el primer Tribunal Municipal de Jurados del país: San Patricio del Chañar se conviertió en el primer municipio donde sus propios vecinos y vecinas decidirán sobre los conflictos más graves que les afectan.
Lejos de ser una discusión que se desarrolla dentro de los márgenes de la preocupación institucional, la aparición del jurado municipal irrumpe en la escena y reabre los debates en torno a nuestro modelo constitucional de administración de justicia. Este modelo, que busca dotarla de mayor calidad democrática, deja en evidencia dos pilares fundamentales del proyecto constitucional originario hasta ahora aparentemente olvidados en el plano local: el principio republicano de poderes y el principio de autonomía municipal.
La aparición del jurado municipal irrumpe en la escena y reabre los debates en torno a nuestro modelo constitucional de administración de justicia.
Nuestra Constitución adopta el principio republicano de división de poderes al establecer la obligación de dividir las funciones de gobierno entre un Poder Ejecutivo, un Poder Legislativo, y un Poder Judicial. A pesar de ello, la mayoría de las municipalidades no cumplen con este principio y, por el contrario, el modelo que se replica es el de una distribución bipartita del poder, que tiene únicamente como protagonistas centrales de la vida municipal a los Poderes Ejecutivos y a los Concejos Deliberantes.
Además, a partir de la reforma de 1994, nuestra Constitución consagró en su art. 123 la autonomía municipal que le permite a cada uno de los municipios establecer sus propias regulaciones en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero. A pesar de este reconocimiento, ningún municipio del país se ha animado a desarrollar su propia administración de justicia.
Esta vacancia institucional, productora de efectos muchas veces invisibles, se agrava si sumamos que actualmente las administraciones de justicia locales se han mostrado ineficaces en la gestión de los conflictos, lo cual provoca que los problemas sociales escalen y también el hartazgo ciudadano. Sumado a ello, las prácticas judiciales inquisitivas arraigadas en los operadores del sistema promueven la continuidad de una cultura del trámite que legitima que los conflictos más graves de una comunidad sean canalizados a través de expedientes.
La realidad nos demuestra que son los gobiernos locales, por su cercanía y proximidad, quienes en general responden a los conflictos cotidianos de la gente. Por eso, la irrupción de un Tribunal Municipal de Jurados, analizado como un nuevo paradigma de la justicia municipal, nos permite discutir sobre la importancia de que cada municipio tenga su propio Poder Judicial.
La realidad nos demuestra que son los gobiernos locales, por su cercanía y proximidad, quienes en general responden a los conflictos cotidianos de la gente.
Esta discusión debe estar acompañada necesariamente por la participación ciudadana ya que la construcción de una mejor calidad democrática requiere de su involucramiento. Sin embargo, esa participación no debe ser decorativa, sino que debe permitirle a la sociedad ocupar los lugares de decisión como lo permite esta institución.
El Tribunal estará integrado por siete ciudadanos y ciudadanas de San Patricio del Chañar que, respetando la equidad de género, serán elegidos para cada caso a través de un sorteo. La participación será gratuita y voluntaria, y para ello el municipio tendrá disponible un registro donde los y las ciudadanas podrán anotarse para ser jurado.
Una de las notas distintivas del Tribunal es que las audiencias serán simples, orales y públicas. En estas audiencias, el jurado escuchará y luego deberá deliberar para decidir, de manera unánime, si la persona acusada es responsable o no, respecto de aquellas faltas más graves como afectaciones a la salud o al medio ambiente, corrupción o persecución de funcionarios, entre otras cuestiones.
Estas características presentan al jurado vecinal como una oportunidad histórica para superar este modelo de ejercicio de poder de carácter administrativo e infraccional y avanzar hacia un modelo donde lo central sea la gestión del conflicto y la generación de reglas de responsabilidad. Este nuevo paradigma reconoce que las sociedades democráticas son esencialmente conflictivas, en las cuales es necesario generar espacios institucionales para que esos conflictos puedan ser escuchados, atendidos y canalizados.
El Tribunal Municipal de Jurados será una pieza clave para que los conflictos no se agraven y sean resueltos en el seno de su comunidad.
La decisión que ha tomado San Patricio del Chañar es una muestra de cómo los municipios pueden aportar en la gestión de la conflictividad social: el Tribunal Municipal de Jurados será una pieza clave para que los conflictos no se agraven y sean resueltos en el seno de su comunidad.
Una nueva forma de participación ciudadana comienza a crecer en Argentina. Los propios habitantes de San Patricio del Chañar construirán con el correr del tiempo, a partir de las distintas decisiones en casos concretos, sus propias reglas de convivencia ciudadana. Como suele decir Alberto Binder: “No queremos una sociedad de súbditos obedientes, sino que queremos una sociedad de reglas claras y ciudadanos responsables”.
* Celeste Pousa y Hugo Mangione son investigadores del INECIP.