En el primer juicio por jurados clásico de 12 ciudadanos realizado en la Argentina desde el comienzo de la pandemia, un policía fue condenado por haber asesinado a la madre de su hijo. Lorena Segura (30) tambiér era policía. Además, fue el primer juicio por jurados contra un policía en la historia de Mendoza.
Por unanimidad, el jurado popular declaró culpable a Hugo Acuña, de 33 años, por el delito incluido de homicidio agravado por el vínculo y por el uso de arma de fuego, bajo circunstancias extraordinarias de atenuación.
La jueza María Eugenia Laigle realizó allí mismo la audiencia de pena y, tras escuchar a las partes, le impuso 15 años de prisión y lo mandó a la cárcel. Acuña estaba con prisión domiciliaria, la que fue revocada tras el veredicto unánime de los jurados. Hubo momentos de emoción cuando, tras el veredicto, a la jueza se le quebró la voz al despedir al jurado.
De este modo, con una enorme responsabilidad y profesionalismo, el Poder Judicial y la sociedad de San Rafael y Mendoza le demostraron a toda la República que la Constitución puede cumplirse aún en medio de la pandemia, aprovechando los recursos de la comunidad. En este caso, el hermoso e inmenso Centro Cultural de San Rafael.
Se sentía en el ambiente que no era un juicio más. Tras largos meses de espera, trabajo y planificación, la justicia volvía a funcionar en su formato más genuino, que es a través de la impostergable participación ciudadana y de manera presencial.
Mendoza dio la talla y vio la oportunidad de volver a demostrar sus capacidades y su espíritu juradista frente a cualquier adversidad. Y lo logró con la máxima precaución, responsabilidad y cuidado por la salud de sus jurados y de todas las personas involucradas. Protocolos, barbijos, máscaras, alcohol en gel y distanciamiento mediante, el juicio por jurados volvió plenamente al ruedo con el apoyo inestimable del Gobierno provincial (UCR) y el de la ciudad de San Rafael (PJ). Un ejemplo para el país, a pesar de los distintos signos políticos.
Para evitar cualquier riesgo de contagio, el juicio se llevó a cabo en el espacioso Centro de Convenciones de San Rafael, cuya amplitud se aprovechó al máximo para respetar el distanciamiento social en todo momento. La Oficina de Gestión de Audiencias adecuó incluso la mesa de deliberaciones para asegurar que la discusión final se llevara a cabo de forma segura. El equipo de prensa del Poder Judicial, por su parte, se encargó de transmitir en vivo y en directo por YouTube todo el juicio, garantizando en forma plena su publicidad.
Los hechos:
Si el contexto era complejo, el caso no se quedaba atrás. El 15 de abril del 2018, en General Alvear, Hugo Acuña y Lorena Segura se encontraban en la casa donde vivían junto a su hijo que por entonces tenía 1 año. Luego de discusiones y peleas, Lorena terminó siendo asesinada a raíz de un disparo proveniente del arma reglamentaria de Acuña. En las redes sociales, Acuña manifestaba un fuerte desprecio hacia el feminismo y el movimiento Ni Una Menos (ver).
La acusación, a cargo del experimentado fiscal jefe sanrafaelino Pablo Peñasco, solicitaba una condena por homicidio doblemente agravado por el vínculo y por el arma de fuego. La defensa oficial, en cabeza de Jorge Luque y Pablo Gómez, alegaba que la muerte fue causada por un disparo accidental en medio de un forcejeo, por lo que solicitó que se aplicara una condena por homicidio imprudente, que prevé una pena de 1 a 5 años.
Así las cosas, el jurado tenía que determinar desde la prueba una sola cuestión: ¿la mató con dolo (intención) o fue un accidente (homicidio culposo)?
La prueba
En un caso atravesado por pericias contrapuestas, la disputa central fue por la distancia del disparo. ¿Fue de lejos o a centímetros de distancia?
La teoría del caso de la defensa era la siguiente: la pareja atravesaba una trágica historia de discusiones e infidelidades y de adicción al juego de Acuña. Llegó tardísimo a su casa tras escolasearse todo en el casino, Segura lo increpó con fuerza y se desató la discusión fatal. Acuña tomó su arma reglamentaria para matarse, su esposa segura se abalanzó para evitarlo, forcejearon y salió un disparo que le dio en el pecho y la mató. Un accidente por imprudencia. De ser así, la pericia balística debía demostrar que el tiro fue a menos de 30 cm.
El jurado no compró esta versión. Para el jurado, hubo dolo de matar y no hubo lugar para la teoría del accidente.
La fiscalía presentó el potente testimonio del médico forense para sostener que el tiro fue hecho directa e intencionalmente al cuerpo de Segura y a más de un metro y medio. Él revisó a Acuña después del hecho y dijo que presentaba “dos heridas en la mano izquierda. Una lesión generada por calor directo y una herida que se suele llamar ‘tatuaje’, típica de una lesión por arma de fuego”. Es decir, el que manipuló y disparó el arma fue él.
El mismo especialista aseguró que el cuerpo de la esposa Segura presentaba una herida de arma de fuego cuya entrada “no estaba quemada, ni tenía humo ni ‘tatuaje’, por lo que hubo más de 60 cm de distancia o algo que se interpuso entre la bala y la piel”. Respecto a las manos de la víctima –dato clave dado que la muerte de Segura se produjo en el contexto de una discusión– el experto señaló: “No presentaban lesiones”.
El veredicto:
La jueza María Eugenia Laigle, que condujo con gran solvencia su primer juicio por jurados en un contexto tan adverso, instruyó al jurado sobre varias opciones de veredicto posibles, desde el homicidio agravado, las circunstancias extraordinarias de atenuación, el homicidio simple, el homicidio culposo y la absolución.
Los jurados se retiraron a deliberar y, tras dos horas y media de discusiones, anunciaron que habían arribado a un veredicto unánime.
La sala entró en estado de máxima tensión. El público presente seguía las alternativas en otro salón por monitor de TV por razones sanitarias. La jueza hizo poner de pie al acusado y le ordenó al presidente del jurado que leyera el veredicto:
Nosotros, el jurado encontramos al acusado culpable del delito menor incluido de homicidio agravado por el vínculo con arma de fuego y por circunstancias extraordinarias de atenuación”.
En síntesis, el jurado popular se inclinó por la solución intermedia que incluyó la jueza en sus instrucciones (por mandato del Código penal), y terminó declarando a Acuña culpable de homicidio doblemente agravado, pero bajo circunstancias extraordinarias de atenuación.
¿Cuáles?
Los periodistas presentes coincidieron en señalar que al jurado, por unanimidad, le pareció excesiva la pena de prisión perpetua por las características del hecho y, además, se probó que el uniformado actuó bajo una especie de “grave perturbación emocional”. Es decir, ocurrieron situaciones extraordinarias que lo llevaron a dispararle y matar a Lorena Segura. Durante el juicio se ventiló sobre una crisis en la pareja debido a posibles infidelidades y los problemas con las apuestas que tenía el acusado. Incluso esa noche el efectivo quiso suicidarse y allí entró en escena su pistola 9 milímetros. Pero la intención de matar jamás estuvo en duda para el jurado y por eso la jueza le aplicó 15 años de prisión.