Juicio por jurados

Se aprobó la Ley de Juicio por Jurados para la Ciudad de Buenos Aires

Es para juzgar delitos con penas igual o mayor a 20 años.

30 Sep 2021

Desde el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales y la Asociación Argentina de Juicio por Jurados celebramos que la legislatura porteña haya aprobado hoy por abrumadora mayoría el proyecto para implementar el Juicio por Jurados para delitos con penas igual o mayor a 20 años.

En consonancia con lo establecido por la Constitución Nacional, los ciudadanos y ciudadanas de la ciudad podrán participar en la administración de la Justicia y decidir con respecto a la culpabilidad o no de personas imputadas por delitos graves, como el homicidio, las violencias sexuales y otro tipo de crímenes. El veredicto, sea para condenar o absolver, deberá ser unánime y además será definitivo e irrecurrible, salvo en caso de condena. El juicio será dirigido por un único/a juez/a profesional que se encargará de explicar al jurado la ley aplicable al caso en debate. De no llegar a la unanimidad, se realizará un nuevo juicio.

La ley establece las siguientes características propias del modelo clásico de juicio por jurados. Al jurado lo conformarán 12 personas, debiendo ser 10 ciudadanos en igualdad de género (cinco varones y cinco mujeres), de modo de dejar de acuerdo al litigio de partes el espacio para que integren el jurado personas no binarias.  Para cada caso, se convocará a 36 personas y se llevará adelante una audiencia de voir dire para seleccionar de manera imparcial a los 12 jurados y a dos suplentes. Las partes podrán recusar sin causa a cuatro jurados cada una.

El padrón de los jurados será elaborado por el Consejo de la Magistratura y estará basado en el padrón electoral.  Dentro de los 60 días de la publicación de la ley, el Consejo procederá a confeccionar los listados principales de ciudadanos/as y a efectuar el correspondiente sorteo en audiencia pública para el año 2022.

Para ser jurados hay que ser argentino o argentina, tener entre 18 y 75 años, saber leer y escribir, gozar del pleno ejercicio de los derechos políticos y poseer domicilio no inferior a cuatro años en la ciudad.

Por otra parte, quedarán excluidas de ser jurados las personas que tengan responsabilidades públicas de relevancia (por ejemplo, presidentes/as, jefes/as de gobierno,  funcionarios/as políticos o del Poder Judicial), abogados/as, escribanos/as, integrantes de las fuerzas de seguridad en actividad o retirados/as. También, quedan eximidas las personas que tengan alguna enfermedad física o psíquica que les impida ejercer la función.

El proyecto, que fue discutido ampliamente en distintos espacios, fue aprobado por legisladores y legisladoras del PRO, la UCR, el GEN, la Coalición Cívica, el Frente de Todos y Confianza Pública.

El jurado ha demostrado, en los más de 500 juicios realizados en el país, ser un tribunal imparcial e independiente. Los veredictos que ha emitido han sido percibidos como razonables y lógicos, dotados de sentido común, lo que ha permitido que sean aceptados por la sociedad. El jurado es sin duda una de las transformaciones más trascendentales de la justicia penal;  es una herramienta privilegiada para consolidar el sistema acusatorio, transparentar las decisiones judiciales y ayudar finalmente, a revertir la distancia que existe entre la ciudadanía y el Poder Judicial.

Desde el INECIP y la AJJ celebramos la decisión de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires  de apostar por la participación ciudadana en la administración de justicia. La experiencia de las provincias de Neuquén, Buenos Aires, Mendoza, Chaco, Río Negro y Entre Ríos que ya cuentan con sus sistema en funcionamiento, demuestra que no se equivocaron cuando decidieron confiar en el compromiso de la ciudadanía para cumplir con su función. Ojalá que esta noticia anime a más provincias y el jurado se extienda en el resto del país. Es hora que toda la sociedad argentina pueda hacer uso de un derecho que le viene siendo vedado por más de 160 años.

 

INECIP