Reforma y democratización de la justicia

Sin amparo, pero protegida

#NewsletterSinVueltas. El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó las acciones de amparo e inconstitucionalidad planteadas por la legisladora provincial Patricia de Ferrari, pero omitió inexplicablemente denunciar presunto delito que describe en su propia sentencia.

5 Ago 2021

Por Enzo Stivala

Allá por el mes de octubre de 2020, la legislatura de Córdoba tomó una decisión de orden disciplinario por la cual suspendió por el término de seis meses a la legisladora provincial Patricia de Ferrari (U.C.R.-Cambiemos) quién, días antes en su cuenta de Twitter se preguntaba si faltaba mucho para que aparezcan los Falcon verdes para impartir justicia a la medida ideológica de (Juan) Grabois y compañía, en referencia al conflicto de tierras suscitado en el seno de la familia Etchevere de la provincia de Entre Ríos en el marco del llamado “Proyecto Artigas”.

La sanción fue consecuencia de una cuestión de privilegio fundada en la causal de indignidad prevista en el artículo 129 inciso 1° del reglamento de la legislatura, interpretando los miembros de la cámara que el tweet de referencia importaba gravedad institucional al esconder una banalización del terrorismo de estado, agrediendo a los derechos humanos, relativizando los crímenes cometidos en la última dictadura militar. En este marco, se consideró tales expresiones como impropias de una representante elegida por el voto popular.

 

Luego del tweet, la legisladora lo borró “al ver que era mal interpretado” y se disculpó por la poca claridad de la redacción.

 

En líneas generales, los legisladores entendieron que los conceptos divulgados en la red social representan una acción o una forma de pensamiento que atenta contra el sistema democrático, ya que cualquier exaltación de los métodos utilizados por el terrorismo de estado para reivindicar la dictadura sin duda es desconocer a ese pueblo que se pretende representar.

Nadie que ocupe una banca puede ser digno si piensa y siente que las herramientas del terrorismo de estado sirven como método para impartir justicia, reclamando la vuelta de las atrocidades cometidas en la última dictadura militar que escribió las peores páginas del horror y sufrimiento en nuestra historia nacional.

La legisladora, que fuera suspendida por seis meses, planteó una acción de amparo, luego transformada en una acción de inconstitucionalidad ante la justicia provincial.

Nadie que ocupe una banca puede ser digno si piensa y siente que las herramientas del terrorismo de estado sirven como método para impartir justicia.

Hace pocos días en un extenso fallo de 76 páginas, el Tribunal Superior de Justicia en pleno se complació en argumentar y fundar los motivos formales por los que resultan inviables los remedios procesales intentados por la legisladora, rechazando tanto la acción de amparo, cuanto impugnación constitucional contra la sanción disciplinaria impuesta por la legislatura.

A pesar de encontrarse puntillosamente descripta la presunta comisión de un delito, tanto en la resolución de la legislatura como en la extensa sentencia del TSJ, no tomaron decisión sobre el particular.

Tal vez sea innecesario recordar que el Artículo 317 del Código de Procedimiento Penal cordobés señala la obligación de los funcionarios o empleados públicos de denunciar la presunta comisión de delitos perseguibles de oficio que hayan conocido en el ejercicio de sus funciones.

Siguiendo este derrotero, se recuerda que la figura de apología del crimen es descripta como “la expresión de ideas que defienden una conducta criminal o exaltan a su autor ante un número indeterminado de personas, cualquiera fuera el medio de difusión elegido”.

Así, exaltar o alabar las virtudes méritos y conveniencia de una conducta delictiva o la de sus autores, como si fueran dignos de aceptación por todo el mundo, encuadraría en principio en esa figura penal.

Tanto la legislatura como el Superior Tribunal de Justicia debieron haber advertido que tales expresiones pueden quedar atrapadas en la figura penal de apología del delito.

Analizado el texto del tweet de la legisladora que pide “justicia de Falcon verde”, es decir una justicia al modo del Terrorismo de Estado, una justicia basada en el secuestro, desaparición y muerte de los ajusticiados, en resumen, una justicia del genocidio. Es claro que está exaltando una conducta que ha sido reiteradamente condenada desde el proceso y castigo a las juntas militares en adelante, como una acción típica y antijurídica, culpable y punible, sobre la que de un modo u otro toda la ciudadanía de este país se ha comprometido al Nunca más.

Calificar y eventualmente condenar el comportamiento desplegado por la legisladora corresponde al Ministerio Público Fiscal. Desde aquí solo cabe afirmar que tanto la legislatura como el Superior Tribunal de Justicia debieron haber advertido que tales expresiones pueden quedar atrapadas en la figura penal de apología del delito. Por tanto, correspondía remitir las actuaciones al fiscal de turno para que defina si reclamar públicamente de modo directo o indirecto la vuelta del terrorismo de estado configura una mera infracción que sólo afecta a la Legislatura como cuerpo y al honor y dignidad de los legisladores o es un delito que afecta a toda la sociedad y que merece su condigno castigo de acuerdo a la normativa penal.

La circunstancia que exista un aletargado proceso penal radicado en una fiscalía de la ciudad cordobesa de Laboulaye, promovido por organizaciones de DDHH, no exime al funcionario público de su obligación de denunciar.

Como nada de ello ha ocurrido, ante esta inexplicable omisión, solo cabe concluir que si bien la legisladora no obtuvo amparo judicial por el rechazo de su reclamo, sí ha conservado la protección de sus pares y de sus jueces pues se ha cerrado el caso con escasas posibilidades que un órgano competente determine si tales expresiones excedieron o no la mera cuestión disciplinaria: si pedir la vuelta de la justicia del terror afecta solamente la dignidad y la imagen de la legislatura como lo han sostenido sus pares, o si por el contrario constituye un acto delictual que afecta al orden democrático y, por ende, a la comunidad jurídicamente organizada en su conjunto.

 

Enzo Stivala es abogado y ex Presidente del Colegio de Abogados de Córdoba (períodos 2001/2003- 2003/2005).

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