Los ciudadanos bonaerenses que reúnan los requisitos legales y cuenten con Documento Nacional de Identidad finalizado en 143 y 740 serán los jurados para los juicios que se lleven adelante durante el 2018 por delitos graves con penas superiores a los 15 años.
El dato surge del sorteo que se realizó hoy en la sede del Instituto Provincial de Loterías y Casinos de La Plata. En esta oportunidad, fue el cuarto sorteo que se desarrolló luego que se aprobara la ley de jurados en 2013.
De acuerdo al sistema legal bonaerense el listado debe quedar conformado con una cantidad equivalente a un ciudadano por cada mil bonaerenses en condiciones de ser jurados y, en esta ocasión, tras el sorteo han sido abarcadas unas 12 mil personas.
El sorteo anual se trata de una acto cívico político de importancia porque es la designación de los jueces ciudadanos que ordena nuestra Constitución.
Fundejus, Marcos Rospide (Escribano General de Gobierno), Adrián Grassi (subsecretario de Justicia bonaerense), Vivina Sotura (Consejo Profesional de Ciencias Informáticas de la Provincia de Buenos Aires), Sidonie Porterie (Junta Directiva de Inecip) y Héctor Granillo Fernández (Presidente Asociación Argentina de Juicio por Jurados).
¿Qué es lo que deben tener en cuenta las personas preseleccionadas para ser jurados en el 2018?
*Ser jurado es una carga pública obligatoria.
*Puede ser convocado como jurado cualquier ciudadano argentino que tenga entre 21 y 75 años, viva en la provincia de buenos aires y comprenda el castellano.
*Quedan excluídos de ser jurados las personas que tengan responsabilidades públicas de relevancia (por ejemplo, gobernadores, intendentes, funcionarios políticos o del Poder Judicial), abogados, escribanos, miembros de las fuerzas de seguridad en actividad o retirados. También, quedan eximidos lxs que tengan alguna enfermedad física o psíquica que les impida ejercer la función.
*Un ciudadano que ha sido sorteado para integrar el listado anual de jurados no necesariamente llegará a desempeñarse como tal, antes bien esa persona sería un jurado potencial o candidato (pre-seleccionado).
*El Ministerio de Justicia enviará una carta por correo a quienes fueron pre-seleccionados con una declaración jurada destinada a certificar si reúnen o no las condiciones para ser jurados.
Es obligatorio completar la declaración y mandarla por correo al Ministerio de Justicia. El trámite es gratuito.
*Antes de la realización de un juicio, el departamento judicial pertinente efectuará un nuevo sorteo. Cuando sortean a una persona para actuar en un juicio le llegará una citación a su domicilio con los datos necesarios para que pueda asistir a la audiencia de selección de jurados. Para cada juicio por jurado se sortean 48 personas.
*Audiencia de selección de jurados: De los 48 convocadxs se aparta a los ciudadanxs que tengan algún impedimento o que sean recusadxs por la fiscalía y/o la defensa. Sólo llegarán a desempeñarse como jurados quienes hayan quedado seleccionados durante el transcurso de esta audiencia.
El jurado definitivo se integrará con 12 titulares y seis suplentes (hombres y mujeres en partes iguales).
*Las personas que fueron citadas pero no seleccionadas podrán ser convocadas nuevamente para un nuevo juicio.
*Quienes lleguen a actuar como jurados no podrán ser convocados nuevamente por el término de tres años.
*Esta carga pública es remunerada. Quienes trabajan en relación de dependencia no cobran esta remuneración pero el empleador deberá pagar el salario como si hubiese trabajado normalmente.
Los gastos de transporte y comida los cubre el tribunal.
*Las faltas al trabajo, facultad o cualquier otra institución se justifican por medio de las citaciones recibidas y las certificaciones de asistencias expedidas por el tribunal.
*Los jurados no deberán interpretar la ley sino determinar los hechos del caso tras valorar las pruebas del debate de acuerdo a la experiencia y al sentido común. Solamente deberán determinar si el acusado es culpable o no del hecho que se le imputa.
*El Juicio por Jurados permite la participación de la ciudadanía en la administración de la Justicia (y es, precisamente, el modo de participación ciudadana en la administración de justicia que contempla la Constitución Nacional).