Juicio por jurados

Sorteo anual de potenciales jurados bonaerenses 2017

Lxs elegidxs fueron lxs que tienen DNI que terminen en 428 y 939.

9 Sep 2016

Lxs ciudadanxs bonaerenses con DNI que terminen en 428 y 939 son lxs potenciales jurados de los juicios que se lleven a cabo en la provincia durante 2017. Este dato surge del sorteo que se realizó hace instantes en la sede del Instituto de Loterías y Casinos de La Plata, según lo establece la ley provincial.

El sistema de Juicio por Jurados rige en la provincia de Buenos Aires para delitos graves con penas superiores a los 15 años, como homicidios, violacione, torturas. Hasta el momento, se han realizado más de 80 juicios bajo esta modalidad desde que empezó a funcionar el sistema en marzo de 2015.

Este sorteo anual (el tercero en la provincia) reviste una importancia trascendental, pues constituye el primer paso en el camino hacia la conformación del jurado que se integrará ante cada juicio concreto, garantizando una adecuada representación de la pluralidad de la comunidad.

Los pasos siguientes, establecidos por el artículo 338 ter CPP, serían los siguientes:

* Depuración. Una vez efectuado el sorteo el Ministerio de Justicia procederá a depurar el listado principal a través de declaraciones juradas que requerirá a los ciudadanos sorteados por vía postal enviada en el domicilio indicado en el padrón electoral y con franqueo de devolución de pago. En dicha comunicación se explicará también a los ciudadanos sorteados el significado de las tareas encomendadas, el cometido que le asigna la ley en razón de su carácter de carga pública y todo otro dato que estime de interés.

*Listado Definitivo. Una vez devueltas las declaraciones juradas requeridas y verificado que el ciudadano sorteado no se encuentra alcanzado por ninguno de los impedimentos del artículo 338 bis inciso 3, el Ministerio de Justicia procederá a la confección definitiva de los listados de jurados por cada uno de los Departamentos Judiciales, remitiéndolos el primer día hábil del mes de octubre de cada año a la Suprema Corte de Justicia, quien se encargará de su publicación en el Boletín Oficial por el término de tres (3) días.

*Observaciones. Dentro de los quince (15) días corridos computados desde la última publicación en el Boletín Oficial, cualquier ciudadano podrá observar los listados confeccionados cuando existan errores materiales o incumplimiento de alguno de los requisitos legales ante la Suprema Corte, quien resolverá en definitiva, conforme a los antecedentes presentados por el impugnante, sobre la inclusión o exclusión del jurado sorteado.

*Reemplazo. Cuando por cualquier motivo se redujere el número de ciudadanos del listado oficial según la jurisdicción, la Suprema Corte de Justicia evaluará la necesidad de efectuar un nuevo sorteo complementario, en cuyo caso se comunicarán al Ministerio de Justicia los nombres de los ciudadanos sorteados que no han reunido los requisitos legales, a efectos de que se obtenga un número proporcional por sexo a los desestimados, a través de un nuevo sorteo que deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días hábiles de recibida la comunicación, y se realizará de acuerdo a lo previsto en los apartados precedentes.

*Listado oficial de jurados. Vigencia. La lista de ciudadanos de cada Departamento Judicial será la lista oficial de jurados anual. Los listados deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y tendrán vigencia hasta el día 31 de diciembre del año siguiente al que fueron designados. La Suprema Corte de Justicia, por razones de mérito, podrá prorrogar la vigencia del listado oficial de jurados por un año calendario más.

*Sorteo y convocatoria de los integrantes. Dentro de los cuarenta (40) días hábiles anteriores al inicio del juicio, y previa notificación a las partes, la oficina Judicial procederá en acto público al sorteo de cuarenta y ocho (48) personas de la lista oficial, las cuales serán inmediatamente convocadas para integrar la audiencia de selección de jurados. Excepcionalmente, podrá sortearse un número mayor que se determinará de acuerdo a la complejidad y duración estimada del debate… Las partes podrán presenciar el sorteo, pero no se les revelará la identidad de los potenciales jurados hasta el inicio de la audiencia de debate. El personal judicial deberá guardar secreto sobre la identidad de los ciudadanos sorteados para integrar el jurado.

*Comunicación. El órgano judicial interviniente deberá comunicar a la Suprema Corte de Justicia los ciudadanos que resulten sorteados como candidatos, los que fueren excluidos por impedimento legal, y los que resulten designados como jurados, a los fines de proceder a su baja transitoria y/o definitiva del listado oficial.

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