Por Agustín Eugenio Acuña*
Además de estar en su laberinto, como nos cuenta Ángel Alberto González, Tucumán está sin precedentes. O al menos, sin precedentes públicos, accesibles e inteligibles. Sí, ya sé, es lo mismo en realidad, pero quería suavizar un poco la cosa.
¿La doctrina del precedente existe en nuestro país? ¿Y en Tucumán? No quiero ponerme técnico en este punto, ya que muchas personas lo han tratado de mejor manera. Vamos a la práctica. La corte local unifica la jurisprudencia por medio del recurso de casación en materia no penal, como otras cortes provinciales. A partir del Nuevo Código Procesal Penal, cuando ejerce el control extraordinario del art. 318, el tribunal aclaró que su función es asegurar la unidad del orden normativo jurídico-penal para evitar que situaciones sustancialmente iguales obtengan respuestas diferentes.
En este contexto, en el nuevo sistema acusatorio adversarial puro tucumano, una forma que tienen los abogados para fundar sus recursos es la contradicción de la sentencia con la doctrina del Tribunal de Impugnación o de la Corte Suprema de Justicia sentada en fallo anterior. En síntesis, los precedentes juegan un rol fundamental, dado que el principio es que “los casos similares deben ser resueltos de manera similar”. Si eso no es una doctrina del precedente, se le parece mucho.
La crítica de los precedentes, académica o forense, es fundamental para su desarrollo. Pero la difusión y el conocimiento de estos es el paso previo ineludible. Bien se ha dicho que, si el precedente no se conoce, de nada sirve.
Los precedentes juegan un rol fundamental, dado que el principio es que “los casos similares deben ser resueltos de manera similar”. Si eso no es una doctrina del precedente, se le parece mucho.
En el contexto de una aplicación superficial de los precedentes como observa Carolina Ahumada o en el prolongado descuido sobre la calidad de la jurisprudencia que indica Alberto Binder, es necesario hacerse preguntas básicas para la realidad tucumana.
¿Cómo pueden los tucumanos ser juzgados de manera similar que en otro caso si no se conoce ese otro caso? ¿Cómo pueden criticarse o desafiarse los precedentes si no se conocen? ¿Cómo pueden los abogados tucumanos argumentar valiéndose de los casos resueltos si no los conocen? ¿Cómo puede buscarse el holding o la ratio decidendi si no se accede al fallo? ¿Cómo puede distinguirse el obiter dicta si no tenemos el texto completo de la decisión? ¿Cómo pueden los académicos tucumanos criticar los fallos de la corte si no tienen acceso a ellos?
En una provincia sin ley de acceso a la información pública y con una corte que solo hace públicas las acordadas en su página web desde el 03/02/11, encontrar problemas para la difusión de los precedentes no debería ser una sorpresa.
Primero pongamos en contexto la cantidad. En 2019, la corte tucumana dictó 2501 sentencias y el año pasado, 1095. Es un número considerable que inmediatamente plantea interrogantes. ¿Cómo separar la paja del trigo? ¿Cómo distinguir lo que es solo una repetición de una línea jurisprudencial antigua de un caso novedoso? ¿Cómo encontrar el obiter relevante que anticipa una nueva posición? ¿Cómo dedicarse a lo importante y dejar de lado lo accesorio? ¿Cuántas de esas sentencias fueron penales?
Uno podría esperar que la corte imitase a su par nacional y tuviese una colección de fallos que reúna los que considera más relevantes. Pues no, no la tiene. Está bien, pero mientras tenga una lista de los acuerdos periódicos, no hace falta una colección, que por definición es incompleta. Sin embargo, la corte local tampoco tiene esa lista. Sí tiene una base de datos disponible en su página web, pero contrariamente a lo que uno podría pensar, allí tampoco se encuentran todos los textos de las sentencias del tribunal, aunque los sumarios y las opciones de búsqueda son muy útiles.
En una provincia sin ley de acceso a la información pública y con una corte que solo hace públicas las acordadas en su página web desde el 03/02/11, encontrar problemas para la difusión de los precedentes no debería ser una sorpresa.
Un indicador de la relevancia de los fallos puede encontrarse en los fallos recientes, sección que la propia corte dedica a compartir sus decisiones. Sin embargo, no se sabe el criterio que utiliza para elegir los fallos y darlos a publicidad, más allá de la supuesta novedad y cercanía en el tiempo. Indudablemente tienen su importancia, porque es lo que el tribunal decide mostrar a la ciudadanía de manera destacada. En 2020 fueron diez casos, de los cuales cinco fueron de derecho penal, o sea, posibles precedentes en los términos del nuevo código local. Eso dispara más preguntas.
¿Son esos diez casos los representativos de los casos penales de los 1095 resueltos el año pasado? ¿Son precedentes a tener en cuenta? ¿Sirven para que los académicos concentren su crítica y para que los abogados puedan argumentar a partir de ellos? ¿Permiten a los acusados tener una predicción razonable de cómo serán resueltos sus asuntos?
Dejemos de lado el detalle y volvamos a la totalidad. Todos los tribunales llevan libros de protocolo de sentencias. Al fin y al cabo, es esa la materia prima de donde pueden extraerse sumarios, líneas jurisprudenciales, colecciones y demás.
Para los que tenemos algunos años, no fue extraño visitar archivos judiciales y buscar en libros enormes el fallo cuya referencia escueta leímos en algún caso en el que nos tocó intervenir. Para los casos más antiguos, esa era la única forma de acceder, cuando no había sido digitalizado o no aparecía en uno de los servicios de información jurídica.
Esa realidad ya no existe más. Con la implementación del expediente digital en medio de la pandemia, el expediente papel se fue para no volver. Con su defunción todavía fresca, la corte tucumana ordenó sustituir los viejos protocolos de sentencias por protocolos digitales. Con esa disposición, el mismo archivo perdió su función de resguardar los libros de protocolo, porque en la actualidad los protocolos digitales se pueden consultar en la página web. El protocolo digital no es la panacea, ya que tiene lógicos problemas de accesibilidad de la información. Por ejemplo, la búsqueda se hace por fuero, año, número de sentencia y expediente, pero no por palabra o por nombre de las partes como permite la base de datos de jurisprudencia. A pesar de esos defectos, es un gran avance en la publicidad de las decisiones judiciales.
Por una mala interpretación del derecho a la privacidad de las partes involucradas y la ignorancia de las Reglas de Heredia, la solución más sencilla prevalece (no dar a publicidad ninguna sentencia) en vez de la razonable (anonimizar los datos personales).
El lector estará tentado a cantar victoria, pero no se ilusione. Si quiere acceder a las sentencias de los casos penales a través de la consulta de los protocolos digitales tucumanos, se llevará una gran decepción. Esas sentencias no son consultables. Sí, como lee. Ningún tribunal con competencia penal de la provincia tiene allí cargado su protocolo. ¿Por qué? No tengo respuesta, sino solo una débil suposición. Por una mala interpretación del derecho a la privacidad de las partes involucradas y la ignorancia de las Reglas de Heredia, la solución más sencilla prevalece (no dar a publicidad ninguna sentencia) en vez de la razonable (anonimizar los datos personales).
La última actividad de la corte tucumana fue dictar la Acordada 976/21, que encarga a los asistentes de doctrina y jurisprudencia la elaboración de un sumario de las resoluciones orales de los Tribunales de Impugnación para que luego la Dirección de Informática Jurídica la analice, seleccione y difunda. La preocupación que evidencia la norma es legítima, aunque insuficiente y fuera de foco. ¿Las resoluciones orales son mayoría en estos tribunales como para preocuparnos por esto? ¿O son una minoría? Si no se puede garantizar la publicidad de los fallos escritos, que son mayoría, encargarse de los orales no tiene mucho sentido. Me arriesgo a pensar que en este caso no se tuvo en cuenta la regla de Pareto.
Esta cuestión de acceso a los precedentes puede parecer pueril, pero no lo es. No lo es para los acusados que ansían un trato igualitario con los demás. Tampoco para los abogados que buscan apoyarse en lo que ya dijo el tribunal para beneficio de sus clientes. Menos para los académicos, que buscan criticar o elogiar las decisiones judiciales. Y por supuesto, no lo es para el mismo tribunal, que aspira (o al menos debería aspirar) a la coherencia en sus decisiones. Hasta tanto no se active una política pública de calidad de acceso a las decisiones judiciales en materia penal, Tucumán continuará como hasta ahora, sin precedentes.
* Agustín Eugenio Acuña es doctor en Humanidades, Área Derecho (Universidad Nacional de Tucumán). Defensor Oficial en lo Civil y del Trabajo itinerante en los centros judiciales Concepción y Monteros (Tucumán).