Juicio por jurados

Un fallo arbitrario anula el veredicto del jurado en el caso del Camping El Durazno

Análisis de la Asociación Argentina de Juicio por Jurados.

27 Dic 2021

Por la Asociación Argentina de Juicio por Jurados

Así como hemos destacado una y otra vez la magnífica jurisprudencia sobre jurados que el Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires edificó laboriosamente durante siete años (y que la Suprema Corte de Justicia provincial ratificara sin medias tintas), hoy nos toca criticar un fallo de la Sala III, con los votos de los jueces Violini y Borinsky.

Es un fallo inconstitucional, arbitrario y nulo de nulidad absoluta. Pero, además, atrasa 170 años y se inscribe en la peor tradición del sistema mixto inquisitorial, del cual el jurado popular es su máximo enemigo.

El fallo también interpela la existencia misma del Tribunal de Casación, cuya misión declarada es uniformar la jurisprudencia  y brindar seguridad jurídica en la aplicación de la ley penal en la provincia de Buenos Aires. Tres veces se pronunciaron ya distintas salas sobre esta misma cuestión. Lo hicieron de manera extraordinaria a favor de la constitucionalidad de la ley de jurados y expresamente en contra de lo aquí decidido (fallo Bray Paredes, 2017); encima la SCJPBA lo ratificó en toda la línea (fallo SCJPBA, 2020).

Este fallo demuestra, una vez más, lo frágil que es la estabilidad institucional en la Argentina y que el valor de la unificación jurisprudencial es una quimera.

Un paso imprescindible sería convocar a un fallo plenario del Tribunal de Casación. El tema lo justifica ampliamente.

Alberto Binder escribió este inolvidable prólogo de su última obra “Derecho procesal penal. Tomo V Teoría del juicio de conocimiento. Verdad y proceso penal” (2021). Como el gran visionario que es, esto dice Binder en su magnífico libro, del cual elegimos varios pasajes que el lector verá en las placas que ilustran esta nota. Todas ellas parecen escritas para responderle a este fallo gris y mediocre, que tendrá destino asegurado hasta la CSJN federal.

La fiscalía aceptó -como corresponde- el veredicto absolutorio del jurado popular de Mar del Plata, tras el juicio a los tres acusados de abusar sexualmente de una joven en el cámping El Durazno en Miramar. El caso es altamente mediático.

Pero la querella recurrió en queja a Casación, a pesar de que la norma procesal y convencional le prohíbe hacerlo. Lo hizo con el remanido argumento de que esa prohibición de recurrir la absolución del jurado es inconstitucional, porque viola la “doble instancia”.

Huelga decir que dicha norma del CPP, ratificada por la jurisprudencia de la Casación y de la SCJPBA en lo relativo al plus de soberanía del jurado popular, reglamenta lo que la Constitución Nacional y todos -absolutamente todos- los Pactos Internacionales de Derechos Humanos establecen: que el recurso es una garantía constitucional individual exclusiva del acusado que se ejerce contra el poder punitivo del Estado.

No existe “doble instancia”. Existe doble conforme, que es otra cosa completamente distinta. Pero es allí, en esas confusiones terminológicas, en donde abreva la reacción inquisitorial. Es más, el juicio constitucional del Estado de Derecho es de única instancia como garantía fundamental del orden jurídico, para evitar repetidos intentos de condenar (Ne bis inidem y única instancia, Maier, 1996)

Pero, en tiempo récord, la Sala III anuló el veredicto absolutorio del jurado con un subterfugio oblicuo, pero sin pronunciarse sobre la inconstitucionalidad.

El insólito argumento fue echar mano a una alegada nulidad de orden público no provocada por la defensa, como ser que que la menor presuntamente declaró ante el jurado sin la asistencia de la Asesora de Menores, lo cual hacía nulo todo lo actuado (¡incluida la absolución!). Ordenó así un nuevo juicio ante otro jurado, contra toda la normativa mundial y nacional.

La sentencia de la Sala III es nula de nulidad absoluta. Vemos en un breve repaso el porqué.

Desde lo formal, las causales son múltiples.

1) no convocaron a la audiencia pública obligatoria por ley con todos los intervinientes en un caso de la máxima trascendencia institucional. Máxime cuando iban a arrasar con la propia doctrina legal de su Tribunal  y a meterse con un tótem del sistema de jurados a nivel mundial;

2) en clara violación al propio reglamento interno del Tribunal para una queja abierta por recurso denegado, ¡no le dieron traslado ni sustanciación a la defensa! (sólo la anoticiaron del fallo en contra; ver punto 5);

3) Cuando un juez de cualquier instancia advierte una nulidad de orden público, como la que se alegó aquí, dicho juez debe provocar un litigio adversarial de partes para discutirla ante su intención de declararla. Es la llamada “advertencia de oficio” (Pflichtswarnung en el DPP alemán; KAI AMBOS: 1997). No lo hicieron;

4) además de ignorar arbitrariamente a la defensa, con todo lo que eso significa, admitieron como amicus curiae a funcionarios del Ejecutivo y a la defensora federal del niño, cuando la SCJPBA estableció que los amicus sólo se pueden presentar ante la propia Corte;

5) no conforme con eso, usaron expresamente argumentos de dichas personas ajenas al proceso para revocar, ni más ni menos, que el pronunciamiento absolutorio emanado un jurado Soberano, como si este último no tuviera ningún valor. Reiteramos: sin traslado alguno a la defensa y sabiendo que le iban a anular una absolución irrevocable que tiene fuerza de cosa juzgada material.

6) Finalmente, una cuestión de esta gravedad fue decidida sin audiencia pública, sin deliberación y por sólo dos jueces: uno que explicó su razonamiento y el otro que adhirió sin más. La CSJN acaba de fulminar este proceder en su último fallo del 7/12/21 (CCC 49642/2014/TO1/6/CS1 Cañete, Carlos Eusebio y otro s/ incidente de recurso extraordinario, considerandos 7° y 8°). Semejante decisión merecía, como mínimo, un intenso debate y profusos argumentos de orden constitucional. En cambio, no hay ni una sola cita de doctrina. Es lógico. ¿Qué autor podría salir a justificar este despropósito?

En cuanto al fondo, el fallo es nulo por dos razones muy evidentes:

1) porque carece de jurisdicción para resolver lo que fallaron. Para hacer lo que hicieron, los jueces debieron haber declarado inconstitucional la norma que le prohíbe al querellante recurrir el veredicto absolutorio del jurado y recién allí sí proceder admitiendo la queja. Pero no se animaron a tanto, ya que eso hubiera sido un estrépito mayúsculo, ante la clara jurisprudencia en contrario de su propio Tribunal y de la SCJPBA. Por eso el fallo carece por completo de cita legal. Admiten el recurso, pero no dicen bajo qué ley, porque no la hay.

2) En su único argumento -la alegada ausencia de la Asesora de Menores- amén de no darle traslado a la defensa, no explican cuál fue el agravio concreto. Es la nulidad por la nulidad misma.

Unas palabras sobre el juez

El fallo le cayó con todo e injustamente al juez Fabián Riquert, de los mejores jueces que hay en Mar del Plata. Un juez respetuoso de la legalidad como nadie, estudioso, que se ocupó de buscar otras instalaciones para armar un juicio muy difícil en plena pandemia y que tomó decisiones más que prudentes para proteger los intereses de todas las partes y la actuación imparcial del jurado. Es una enormidad atribuirle lo que aquí se le reprocha. Que al menos estas líneas sirvan para rescatar la figura de este excelente y honorable juez.

El futuro

El destino dirá si este fallo chato y sin vuelo se convertirá en precedente para eludir por vía oblicua la firmeza mundialmente reconocida a los veredictos absolutorios del jurado o si, como creemos, pasará pronto al olvido y quedará enterrado en el cajón de los malos recuerdos. Sea porque en el camino lo revoque la SCJPBA o la CSJN, o porque no mueva el amperímetro en ningún lugar y quede reducido al caso particular que lo provocó.

No será este ni el primero ni el último ataque que recibirán el sistema acusatorio y el jurado en Argentina, en su lucha contra una cultura inquisitiva que se resiste a dejar nuestro suelo, que adopta nuevas formas de condenas sin juicio (linchamientos mediáticos, escraches, fake news, Binder, 2021) y que sigue confundiendo a mucha gente “enredada en las barbas del sistema mixto”.

 

La historia misma del sistema acusatorio y del jurado nos enseñan las múltiples manipulaciones y ataques que sufrieron en el medioevo inglés y aún en los EE.UU. Los jurados, entre los siglos XII y XVIII, eran arrestados, asesinados, arrastrados en público para escarnio popular, multados o hasta confinados por rendir veredictos indeseados para la Corona. Recordemos, a título de ejemplo, cuando Enrique VIII obligó al juez del juicio a Tomás Moro a hacer que el jurado deliberase en público y a la vista de todos para asegurarse la condena (ver video).

O el juicio por calumnias al editor de un diario de las entonces Colonias norteamericanas, John Peter Zenger, que diera origen a la libertad de expresión que hoy es la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. El Imperio inglés lo llevó a juicio acusándolo de sedición anti británica. El juez, dispuesto a condenar a como diera lugar, intentó inmiscuirse en el veredicto del jurado y atribuirse para sí la decisión sobre culpabilidad o inocencia. El jurado no lo dejó y lo absolvió.

Siglos le llevó al common law consolidar el sistema acusatorio y el jurado popular. Pero ya no tienen vuelta atrás. Lo mismo sucederá aquí. Llevamos nada más que 29 años de sistema oral y sólo 7 de jurado clásico.

Gracias a un activa militancia de generaciones enteras de profesores, actores judiciales, estudiantes y organizaciones, Argentina está cambiando su matriz institucional hacia una justicia acusatoria con jurados, propia de una democracia moderna, republicana y constitucional. El camino está trazado y es indetenible, pero es ilusorio pensar que no habrá obstáculos. Como todo viaje largo en avión, habrá turbulencias. Pero llegará inexorablemente a destino.

Veamos sino ejemplos de la corta existencia del jurado en la provincia de Buenos Aires, desde su primer juicio en 2015. Al año siguiente, un juez de Azul obtuvo algunos cuantos titulares declarando inconstitucional al jurado. Nadie más recuerda ese desatino. En 2018, el gobierno de turno quiso reformar el CPP y destruir al juicio por jurados. Quedó enterrado por la feroz oposición que recibió y nunca se trató. Muy probablemente suceda lo mismo con este fallo inexplicable.

Qué decir también de ese verdadero atentado al sistema acusatorio que es el reciente fallo Price de la CSJN. Ninguna provincia le llevará jamás el apunte de lo malo y confuso que es, del mismo modo que ningún Estado norteamericano obedeció el controvertido fallo Apodaca vs Oregon (1972), que pretendió alterar la unanimidad de los veredictos y fuera barrido en 2020 con el fallo Ramos vs Louisiana.

En el camino, en sólo siete años el jurado argentino se consolidó sin distorsiones de una manera espectacular y recibió el enorme espaldarazo de la CSJN con Canales (2019) y de la CIDH con RVP vs Nicaragua (2018). Ya lleva 700 juicios, una jurisprudencia excepcional (ver) y una producción doctrinaria líder en la región. Hoy el jurado clásico reina en 11 provincias con leyes ejemplares. Pero su éxito es tan grande que se ha expandido al proceso civil, al contravencional, al de menores e, inclusive, al derecho indígena.

Cerramos con otra frase de Binder: “El jurado resistió a Juan Sin Tierra, a Enrique VIII, a  Cromwell, a Carlos II y a Al Capone. ¡Mirá si no va a resistir!”

A todos los que luchan por una justicia republicana en la Argentina y que han quedado preocupados con este fallo, a no desfallecer. NO PASARÁN.

 

INECIP