Derecho Indígena

Un hito histórico: Primer juicio por jurado con participación exclusiva de comunidades indígenas

En un hecho sin precedentes a nivel mundial, un jurado compuesto en su totalidad por doce miembros de los pueblos indígenas Qom y Wichi fue responsable de declarar culpables de homicidio a dos individuos pertenecientes al pueblo Qom.

26 Abr 2024

El 24 de abril de 2024, en Chaco, representantes de las comunidades Qom y Wichi participaron plenamente como jurado popular para declarar culpables a Jorge Ángel Díaz y Matías Custodio Gabriel Aranda, de origen qom, por homicidio simple y como partícipe primario en el delito de homicidio simple, respectivamente, por la muerte de Bruno Gabriel Quiroga, también perteneciente a la comunidad qom.

La provincia de Chaco, al igual que Neuquén, establece en su ley 2364-B  sobre juicio penal por jurado -promulgada en 2015 y enmendada en 2020- un criterio único a nivel mundial para la composición de jurados, generando un impacto significativo tanto a nivel nacional como internacional.  Esta legislación presenta tres exigencias fundamentales que deben cumplirse para integrar los jurados de manera equitativa y representativa con el objetivo de asegurar la justicia para cada individuo, así como fomentar la participación de todas las comunidades en el proceso del jurado.

En primer lugar, esta ley establece la paridad de género como requisito indispensable en todos los casos. En segundo término, cuando el acusado es indígena, se dispone que al menos seis de los doce miembros del jurado sean también de origen indígena, una práctica que remonta sus raíces al common law anglosajón, específicamente al concepto del jury de medietate linguae vigente desde el siglo XII hasta finales del siglo XIX. Por último, y lo que constituye una innovación sin precedentes a nivel mundial, cuando tanto la víctima como el acusado son indígenas, la ley establece que la totalidad de los doce miembros del jurado deben ser de origen indígena.

Este enfoque marcó un hito histórico y político en Argentina, siendo el primer país en conformar un jurado compuesto exclusivamente por miembros indígenas. Esta situación se materializó con el caso de un joven fallecido y los acusados pertenecientes al Pueblo Qom, lo que condujo a la creación del primer jurado 100% indígena en el mundo. Esta medida no solo refleja un profundo respeto por la diversidad cultural y étnica, sino que también representa un paso significativo hacia una justicia más inclusiva y representativa.

Desde la sanción de esta ley, en la ciudad de Juan José Castelli, Chaco, ya habían realizado cuatro juicios penales que garantizaban la participación ciudadana en la administración de justicia penal. Sin embargo, ningún juicio por jurado penal realizado en esta circunscripción, provincia, país o, prácticamente, en el mundo, había estado compuesto íntegramente por personas de naciones indígena. 

Elizabet González, coordinadora Integral de Actividades Judiciales con los Pueblos Indígenas del Poder Judicial del Chaco y lideresa indígena del Pueblo Qom, estuvo presente durante todo el juicio y representó un nexo esencial entre los Pueblos Indígenas y el Poder Judicial. Afirmó que resultó

“conmovedor ver a 80 personas potenciales jurados, 22 de las cuales pertenecían a pueblos indígenas qom y wichi”  y habló de la “connotación histórica de  los testimonios que pude intercambiar con los integrantes de este jurado, el de ser parte”.

Para el lunes 22 de abril comenzaba el juicio con la audiencia de selección de jurados que culminó con la composición de un jurado 100% indígena: cuatro varones y cuatro mujeres qom, dos varones y dos mujeres wichi. 

Durante las audiencias, a solicitud del juez Rach,

se contó con traductores e intérpretes de lenguas indígenas qom y wichi del Poder Judicial, quienes brindaron su servicio tanto en la selección del jurado como en situaciones específicas para los hermanos wichí, facilitando la comprensión de ciertas preguntas durante la etapa de selección”.

El desarrollo de este juicio histórico brindó un paso importante que nos acerca a la meta democrática del ideal de imparcialidad que proviene de la noción del jurado como representación justa y equitativa de la comunidad. Este primer jurado integrado completamente por miembros de las comunidades indígenas debe ser celebrado como un hito significativo en la reducción de la brecha de representatividad y participación de todos los sectores de la ciudadanía en la administración de la justicia penal.

INECIP