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Código Procesal Penal de Chubut: Un aval a la desidia del Ministerio Público

Por propuesta del Poder Ejecutivo e impulso del Procurador General, la Legislatura aprobó una problemática reforma que sólo legitima la ineficacia de las fiscalías. Bajo falsas promesas de mejorar la persecución criminal, se habilitó la extensión de los plazos procesales, lo que solo generará más demoras y lentitud judicial.

24 May 2024

Uno de los principales logros del sistema acusatorio implementado en Chubut hace dos décadas fue la mejora de los tiempos judiciales. Pero, con la ley aprobada hoy, los límites a la desidia de fiscales y jueces empiezan a desdibujarse. La reforma diluye la limitación temporal de la etapa de investigación, permitiendo que se extienda incluso más allá de los plazos vigentes. Además, amplía los tiempos máximos de duración del proceso, permitiendo al Ministerio Público tomarse hasta 3 años para obtener una condena en juicio, y dejando sin ningún tipo de plazo la revisión de la sentencia.

Una vez más, el Ministerio Público Fiscal evade sus propias responsabilidades inventando una reforma inútil e innecesaria, que le permite desviar la atención del verdadero problema: la mala gestión de las fiscalías y la falta de una política de persecución penal eficaz. Hoy en día, el 92% de los casos penales que ingresan a las fiscalías quedan sin respuesta. Una proporción significativa de ellos son delitos menores que podrían prevenirse fácilmente. La reforma no contribuye en nada a este problema, sino que las esperables demoras solo profundizarán la ineficacia.

Por otro lado, luego de las polémicas al respecto, es necesario aclarar que la Ley de Juicio por Jurados XV N° 30, que entró en vigencia exitosamente en 2021, no fue alterada por esta reforma. Por lo tanto, conforme a esa ley, seguirán yendo a jurado de manera obligatoria e irrenunciable todos aquellos delitos cuya pena máxima en abstracto supere los 14 años de prisión, tal como sucede hasta hoy.

Esta es la única interpretación posible de la confusa regulación de los juicios unipersonales para casos en los que la fiscalía pida una pena que no supere los 12 años de prisión. Esta regla solo será aplicable a casos de delitos menores (como el robo simple, el hurto u otros) en concurso real. Una interpretación contraria, que permita disminuir la competencia del jurado en aquellas causas que le competen según la ley especial, sería violatoria de la Constitución, que impide reducir la competencia de los jurados populares una vez que son implementados. De hecho, es esperable y necesario que esta competencia siga ampliándose, como ya sucedió en Mendoza, hasta cumplir con la exigencia constitucional de alcanzar a todos los casos criminales.

Con esta reforma, el Gobierno perdió la oportunidad de hacerse cargo de los verdaderos problemas de la justicia penal provincial. Ellos no están en la legislación, sino en los actores institucionales que tienen a su cargo hacer un mejor uso de los recursos del Poder Judicial y del Ministerio Público Fiscal.

 

Asociación Argentina de Justicia Constitucional (AAJC)

Asociación Argentina de Juicio por Jurados (AAJJ)

Asociación Argentina de Profesores de Derecho Procesal Penal (AAPDPP)

Asociación Pensamiento Penal

Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP)

INECIP