I.- El modelo constitucional de juicio por jurado es el del jurado clásico, que adoptaron las provincias de Neuquén y Buenos Aires con todo éxito, el que ha sancionado la provincia de Río Negro y los que están a punto de implementar en La Rioja, Chaco y Salta y en plena discusión legislativa en Santa Fe, CABA y Chubut.
II.- Saludamos a la provincia de Neuquén, pionera en instaurar el jurado clásico en la Argentina y América del Sur. Su ley procesal penal y de jurados es señera en el país y ha marcado una clara tendencia nacional.
III.- El modelo clásico de juicio por jurados en Argentina, con 12 jurados dirigidos por un juez debe tender hacia las siguientes características:
1. Veredicto para el pueblo y sentencia para el juez
2. Veredicto general inmotivado. Prohibición de todo tipo de veredicto especial o interrogatorios de hecho en materia penal.
3. Veredicto unánime, sea para condenar o absolver, con solo un nuevo juicio mas en caso de no arribar a unanimidad y sólo si el acusador así lo impulsa.
4. Deliberación robusta del jurado previa al veredicto unánime, sin límite de tiempo máximo.
5. Ampliación de las recusaciones sin causa en la audiencia de Voir dire para seleccionar al jurado, a 4 como mínimo por parte.
6. Sujeción de todo el proceso penal al estándar de más allá de duda razonable.
7. Instrucciones jurídicas del juez al jurado impartidas antes, durante y luego del debate.
8. No puede haber instrucción del juez sobre los hechos, sólo sobre el derecho aplicable.
9. El juez, de oficio o a pedido de parte, deberá instruir al jurado sobre los delitos menores incluidos que la prueba del caso justifique.
10. El veredicto de no culpabilidad del jurado es irrecurrible.
11. Impugnación amplia del veredicto de culpabilidad por nulidad en caso de error en las instrucciones, inconducta del juez o las partes o los jurados, y veredicto de culpabilidad arbitrario o que no esté apoyado en la prueba.
12. Progresiva extensión del jurado clásico en todo el país, ampliación hacia otros delitos e implementación del jurado civil, como lo tienen previsto las provincias de La Rioja y Chaco.
IV.- Nuevos temas en la discusión:
1. Incorporar lentamente reglas de evidencia a nuestra legislación (testigos de oídas, prueba de carácter, etc)
2. Reglas claras de ética de la abogacía, que den previsibilidad al desempeño de los abogados y del juez en relación al juicio por jurados.
3. Puesta en marcha de la investigación empírica sobre el proceso de toma de decisión del jurado, que abarque a todos los operadores judiciales, a los jurados y a la oficina judicial.
4. Apoyo irrestricto a la investigación empírica sobre el jurado neuquino.
5. Incorporación de las materias “Juicio por Jurados” y “Litigación Oral Adversarial” en los programas de estudio de las universidades argentinas.
6. Difusión en las escuelas primarias y medias del juicio por jurados.